STSJ Andalucía 233/2022, 5 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2022
Número de resolución233/2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SECCIÓN APELACIÓN PENAL.

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 2305043220190009110

RECURSO: Apelación resoluciones ( arts. 790 - 792 Lecrim ) 67/2022

Negociado: SE

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 965/2020

Juzgado Origen : SECCIÓN Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

Apelante: Blas, Alonso, Casimiro, Verónica, Cosme, Daniel, Marí Trini, Dionisio y Doroteo

Procurador : FRANCISCO RAMON PERALES MEDINA, ANA BELEN ROMERO IGLESIAS, DULCENOMBRE GUTIERREZ GOMEZ y GEMA MARIA CASADO CABEZAS

Abogado : FRANCISCO JOSE GARATE CAMARA, FRANCISCO ALEJANDRO SORIANO LOPEZ, MANUEL ANGELES CANO, JOSE CARMELO SANCHEZ PEREZ y MARIA DEL CARMEN MARIN SANCHEZ

Apelado: Agustina, Alicia, Faustino, Antonia, Araceli, Asunción, MINISTERIO FISCAL y Belen

Procurador : FRANCISCO RAMON PERALES MEDINA, ANA BELEN ROMERO IGLESIAS, RAFAEL JUAN ROMERO VELA, DULCENOMBRE GUTIERREZ GOMEZ

Abogado : FRANCISCO JOSE GARATE CAMARA, FRANCISCO ALEJANDRO SORIANO LOPEZ, ANGEL MORALES FUENTES, JOSE CARMELO SANCHEZ PEREZ, MARIA DOLORES LOPEZ MENA

Acusación particular: NUM000

Procurador : LUIS PIÑAR GUTIERREZ

Abogado : LORENZO PEREZ BARAJAS

S E N T E N C I A NUM. 233/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:.............................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.......) En la ciudad de Granada

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:..................) a cinco de octubre de

D. JULIO RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN............) dos mil veintidós.

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.......................)

Apelación penal n.º 67/2022

Ponente: Sr. de Paúl Velasco

Vistos en grado de apelación por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación n.º 67/2022 y autos originales de procedimiento ordinario n.º 3/2020, seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén -rollo n.º 965/2020- procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 3 de dicha capital, por delitos de trata de seres humanos, prostitución y favorecimiento de la inmigración ilegal.

Son partes apelantes los siguientes acusados:

- Casimiro y Cosme, ambos representados por la procuradora D.ª Ana Belén Romero Iglesias y defendidos por el abogado D. Alejandro Soriano López.

- Verónica, representada por el procurador D. Francisco Ramón Perales Medina y defendida por el abogado D. Manuel Ángeles Cano.

- Blas, Alonso, Dionisio y Marí Trini, los cuatro representados por el citado procurador Sr. Perales Medina y defendidos por el abogado D. Francisco José Cámara Gárate.

- Doroteo, representado por la procuradora D.ª Gema Casado Cabezas, sustituida en esta instancia por D.ª Nieves África Antolín Velasco, y defendido por la abogada D.ª M.ª del Carmen Marín Sánchez.

- Daniel, representado por la procuradora D.ª Dulcenombre Gutiérrez Gómez y defendido por el abogado D. José Carmelo Sánchez Pérez.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Francisco Fábrega Ruiz.

Es ponente el Magistrado D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 29 de noviembre de 2021 se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

  1. - Los acusados, D. Casimiro ( Picon), D. Cosme, D. Alonso ( Bigotes), Dª Verónica, D. Blas, D. Dionisio ( Avispado), D. Daniel ( Ganso), D. Doroteo ( Rana) y Marí Trini conocida como " Tania", forman parte de una organización transaccional que se venía dedicando a la captación, localización y selección de mujeres en Colombia, para trasladarlas a España, para lo cual Ies facilitan el billete y documentación necesaria para viajar, en ocasiones algo de dinero, que después tenían que devolver a su llegada a España, y se las alecciona sobre las manifestaciones que han de hacer en el despacho de los trámites fronterizos, con el fin de conseguir su acceso a territorio nacional con infracción de la normativa aplicable, y una vez en España a donde acuden en muchas ocasiones mediante engaño (bien ofreciéndoles trabajos en el hogar u otros, bien simulando una relación sentimental, engañándolas en cuanto a la cantidad total a devolver por las gestiones del viaje), las obligaban a ejercer la prostitución hasta devolver la deuda, que era por regla general triplicada por los acusados. Para conseguir estos propósitos se les acomodaba en distintos inmuebles (pisos) y se les hacia fotografías en ropa interior y se las anunciaba por Internet, siendo vigiladas por los acusados que le contabilizaban los "servicios", controlando el tiempo y el dinero que les entregaban los "clientes" obligando a las mujeres a estar disponibles 24 horas al día, 7 días a la semana.

  2. - En cuanto a las labores que cada uno de los investigados realizaban existen varios niveles de responsabilidad, y cada uno de los investigados realizaba distintas funciones que son las que se indican a continuación:

    1. Las funciones de dirección, organización y administración, situándose en el escalón jerárquico más alto de la organización han venido siendo asumidas por Dionisio, quien habría venido dirigiendo la organización, obteniendo el mayor beneficio económico y destinando y ordenando a los restantes miembros en las funciones que se indicarán. Alquilaban o disponían a través de terceros los inmuebles en los que se ubicaban a las mujeres para el ejercicio de la prostitución. Establecía la deuda que según las testigos obligaban a devolver en concepto de financiación del viaje, disponía la forma en la que se aplicaban los beneficios obtenidos por los servicios sexuales ofrecidos por las víctimas, y periódicamente acudía a los distintos inmuebles para comprobar la contabilidad realizada por otros miembros de la organización y recaudar lo obtenido.

    2. En cuanto a las funciones de selección, captación, adiestramiento (lo que en el argot de los acusados se conoce como perfilar) se llevaba a cabo en Colombia fundamentalmente por parte de la persona conocida como Corretejaos que ha sido identificado por la Policía Judicial como D. Luis Pablo, y que no es procesado al hallarse en Colombia, a veces con la ayuda de otros miembros de la organización tales como Verónica y con la colaboración de Alonso ( Bigotes), la primera actuando desde España y en contacto con terceras personas de Colombia y el segundo actuando desde Colombia con antelación a su viaje a España, que realizaron funciones para seleccionar a las mujeres a las que posteriormente se les facilitaba el viaje a España, realizando las funciones de documentación, compra de billetes, así como asesoramiento y adoctrinamiento sobre cómo contestar ante posibles controles policiales, actividad en la que participaron tanto el Sr. Luis Pablo como el Sr. Alonso. También Cosme participó en la selección y habría realizado las denominadas labores de "perfilación" antes de su llegada a España.

      A su llegada a España eran normalmente recibidas por Marí Trini ( Tania) también llamada la " Rubi" en la AVENIDA000 que les informaba de las condiciones del "trabajo". Además de todo ello Marí Trini habría venido controlando y gestionando la actividad ilícita de forma personal y directa en el inmueble sito en la CALLE000 NUM001 de la localidad de Jaén.

    3. En un escalón intermedio realizando funciones de control, acompañamiento a las víctimas en su salida, y fundamentalmente vigilancia de los pisos destinados a la explotación sexual de las víctimas se sitúan Cosme, quien administraba, controlaba y gestionaba el piso ubicado en la CALLE001 de Jaén, además de realizar labores de acompañamiento a Dionisio, de acompañar a las denunciantes en sus salidas para prestar servicios sexuales fuera de los inmuebles de la organización, además de las funciones de recogida en el aeropuerto de Madrid y traslado y distribución por los distintos pisos. En esta misma posición de control de los distintos inmuebles se deben ubicar a Verónica, quien además de realizar las funciones de captación anteriormente descritas con algunas de las víctimas, llevaba a cabo el control, gestión de la contabilidad y administración del piso en el que fue detenida ubicado en la AVENIDA001 de la localidad de DIRECCION000, concretamente en el número NUM002 de dicha vía, en la localidad de DIRECCION000. Iguales funciones de conducción de las víctimas desde el aeropuerto de Madrid a los distintos inmuebles donde se lleva a cabo la explotación sexual de las víctimas vendrían ejerciéndolas Daniel ( Ganso), quien además realizaba funciones de financiación de algunos viajes de las víctimas, y supervisa y controla el inmueble sito en la CALLE002 número NUM003 de la localidad de Jaén.

    4. Las funciones de control y gestión diaria de cada uno de los inmuebles de los que disponía la organización, para la gestión y contabilización de los servicios que cada una de las víctimas prestaba, para el control de estas, para la recepción de los clientes, realizando labores de limpieza del inmueble en ocasiones y a cambio de una contraprestación económica, se encomendaron por los organizadores o directores a Verónica (inmueble ubicado en la AVENIDA001, número NUM004 de la localidad de DIRECCION000. Blas que realizaba dicha función en el inmueble ubicado en la AVENIDA001 número NUM002 de la localidad de DIRECCION000. Doroteo, alias Rana, quien realizaba las funciones de control del inmueble sito en la CALLE003 número NUM005 (Jaén). Cosme también ha venido desarrollando dichas labores en el inmueble sito en la CALLE001 número NUM006 de la localidad de Jaén. Daniel, alias Ganso además de las funciones de ejecución intermedias a las que se ha hecho...

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