STSJ Andalucía 201/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2022
Número de resolución201/2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SECCIÓN APELACIÓN PENAL.

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 0402943220200000120

RECURSO: Apelación resoluciones ( arts. 790 - 792 Lecrim ) 118/2022

Negociado: RS

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 22/2020

Juzgado Origen : SECCIÓN Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

Apelante: Pablo Jesús

Procurador : JOSE AGUIRRE JOYA

Abogado : NABIL EL MEKNASSI BARNOSI

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Acusación particular: Dulce

Procurador : MARIA DEL CARMEN GALLEGO ECHEVERRIA

Abogado : MANUEL JESUS ALCOBA SALMERON

S E N T E N C I A N Ú M. 201/2022

ILMO SR. PRESIDENTE................................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.........)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS...................)

D. JULIO RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN..............)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO........................)

En la ciudad de Granada, a veinte de julio de dos mil veintidós.

Apelación penal 73.3c' LOPJ nº 118/2022

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Ilmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante la Audiencia Provincial de Almería (Sección Tercera) -Rollo nº 22/2020 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Berja -procedimiento sumario núm. 3/2020-, por delito de agresión sexual a menor de dieciséis años, contra Pablo Jesús, con las circunstancias personales que constan en la sentencia apelada, representado y defendido en esta alzada, respectivamente por los profesionales que constan arriba.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitadas por Dña Dulce, y ponente para sentencia Don Miguel Pasquau Liaño, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Berja la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes, se dictó auto de conclusión de sumario y se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, ante la que se celebró juicio oral sin incidencias que deban reseñarse.

Segundo.- Con fecha 15 diciembre 2021 se dictó sentencia por la que se condenaba al acusado como autor de un delito de agresión sexual previsto y penado en los arts. 181.1.2 y 3 y 183.4.d) CP, con la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena principal de once años de prisión, y como autor de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 183.1 y 183.4.3º CP, con la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena principal de un año y diez meses de prisión y a indemnizar a la víctima en la cantidad de 15.000 euros.

Tercero.- Por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, basada en error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por indebida aplicación de la agravante del art. 183.4.d) CP y por infracción de ley en la determinación de la pena. El Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnaron el recurso.

Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló para deliberación y fallo.

Quinto.- En la sentencia apelada se estimaron como probados los siguientes hechos:

Pablo Jesús, convivía con su pareja sentimental, Marisa, en el domicilio familiar de la CALLE000 nº NUM000, de la localidad de DIRECCION000 (Almería) y los tres hijos de ésta menores de edad, una de ellas Dulce, nacida el NUM001 de 2004.

Pablo Jesús, en fechas no determinadas, pero en todo caso durante el verano del año 2017, cuando la madre de la menor Dulce, que contaba con doce años de edad, estaba trabajando, y aprovechando que la menor se encontraba sola con él en su domicilio, con la intención de satisfacer sus instintos sexuales, se acercaba a la habitación de la menor, y le hacía tocamientos en pechos y genitales, sentándose encima de ella, donde se masturbaba hasta eyacular en su espalda. La menor nada dijo a su madre por la vergüenza que sentía.

En una ocasión, en fecha no determinada, pero en todo caso durante el verano de 2017, mientras la menor se encontraba tumbada en su cama, con la intención de satisfacer sus instintos sexuales, Pablo Jesús entró en la habitación donde se encontraba aquella, se bajó los calzoncillos y le levantó las piernas. La menor logró levantarse y acercase a la ventana chillando, pero Pablo Jesús, logró bajar la persiana y tirando de ella colocarla de nuevo encima de la cama boca arriba y mientras la sujetaba fuertemente para eliminar cualquier resistencia, le decía que no chillase, se colocó encima de ella y le introdujo el pene en la vagina, a pesar de la resistencia de la menor, durante un lapso de tiempo que a la menor el pareció unos 10 minutos aproximadamente, y después se fue, cerrando la puerta, quedando la menor en el interior de la habitación.

Pablo Jesús, ha procedido a consignar en la cuenta de este Tribunal la cantidad de 15.000 euros para indemnizar a la víctima.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- La sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería condenó al acusado como autor de un delito continuado de abusos sexuales con menor de dieciséis años y también como autor de un delito de agresión sexual con menor de dieciséis años. La víctima es Dulce.

No se formula recurso contra la condena por el delito continuado de abuso sexual, que queda firme. El recurso se centra en la condena como autor de un delito de agresión sexual, consistente en una penetración vaginal por la fuerza cuando la víctima tenía 12 años y convivía con el acusado como pareja de su madre. El acusado negó en su declaración el hecho y en el recurso se esgrime que no hay prueba suficiente para vencer la presunción de inocencia, así como que la prueba practicada se ha valorado erróneamente. De forma subsidiaria se discute la concurrencia de la agravante del art. 183.3.4.d) CP y la pena impuesta.

Segundo.- Sobre la prueba de la autoría y de la realidad de los hechos.

El tribunal de instancia otorgó credibilidad a la víctima y, sobre la base de su declaración, consideró probado que en fecha indeterminada del verano de 2017 el acusado penetró vaginalmente a la víctima (que contaba con doce años de edad) contra su voluntad. El acusado ha negado los hechos. Inicialmente negó también los abusos, pero finalmente los reconoció, si bien siguió negando el episodio constitutivo de agresión. En su recurso, sostiene que no existe prueba suficiente sobre la realidad del hecho y su participación.

Como es habitual en este tipo de delitos, la única prueba viene constituida por la declaración de la víctima. La víctima es un testigo directo, y por tanto en caso de ser creída, su testimonio se convierte en prueba directa y suficiente. Sin embargo, y a fin de preservar la presunción de inocencia, que quedaría muy debilitada si bastase con la...

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