STSJ Andalucía 213/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2022
Número de resolución213/2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 1101243P20157000934

Procedimiento: Recurso Ley Jurado 18/2022.

Negociado: IM

Apelante: D/ña. Leocadia

Procurador/a Sr./a.: PAULA SANCHEZ ROLDAN

Letrado/a Sr./a.: MARIANO LOPEZ RUIZ

Apelado: D/ña. MINISTERIO DEL INTERIOR, Baldomero, Belarmino, Agapito, Bernardino y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a Sr./a.: FERNANDO LEPIANI VELAZQUEZ, CARLOS JAVIER DOMINGUEZ RODRIGUEZ, CLARA ISABEL ZAMBRANO VALDIVIA y MARIA DEL CARMEN MARQUINA ROMERO

Letrado/a Sr./a.: JOSE VICENTE RUIZ-SOTILLO SANCHEZ, ESTHER COTO ROZANO, MARIA DEL CARMEN IGLESIAS ALVERA y JOAQUIN ANDRES BERNAL BENITEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 213/22

ILMO. SR. PRESIDENTE

en funciones.

  1. ANTONIO A. MORENO MARÍN.

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.

  2. JULIO RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN.

  3. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

    En Granada a 15 de Septiembre de 2022

    Apelación Tribunal Jurado, Rollo 18/2022

    Ponente: Sr. Moreno Marín.

    Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 4ª -Rollo Jurado nº 2/2019-, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Cádiz - Procedimiento de Tribunal de Jurado núm. 2/2018-, por delito de Homicidio, contra Agapito, Baldomero, Bernardino y Belarmino , cuyas circunstancias personales constan en la causa.

    Han sido parte el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado referido; y ponente para Sentencia el Ilmo. Sr. Don Antonio A. Moreno Marín, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Cádiz la causa de Jurado núm. 2/2018 por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y las acusaciones en su caso, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Cádiz, que nombró como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Dª. María Inmaculada Montesinos Pidal, por quien se señaló la celebración del juicio oral.

Segundo.- Formulado por la Magistrada Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes. Y todo ello en los términos que constan en las actuaciones.

Tercero.- Con fecha 29 de octubre de 2021 la Ilma. Sra. Magistrada Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

" Sobre las 6:30 horas del día 4 de Abril de 2015, cuando Eulogio se encontraba en las inmediaciones de la calle Santa María de Cádiz se dirigió a Tomás comenzando a gritarle expresiones incoherentes a la vez que se le aproximaba con un punzón-destornillador en la mano. Ante esta situación Tomás comenzó a correr, siendo perseguido por Eulogio, llegando hasta el edificio de la Cárcel Vieja desde donde realizó una llamada telefónica al 091 solicitando que enviasen al lugar una patrulla.

Por la Sala del 091 se dió aviso a una patrulla compuesta por los funcionarios de la Policía Nacional Bernardino (nº NUM000) y Agapito (nº NUM001) quienes se desplazaron al lugar observando Bernardino que Eulogio se introducía en la calle Mirador y le requirió de palabra a fin de que se parase, a lo que hizo caso omiso respondiendo Eulogio con gritos tales como " venid para acá que voy a pinchar", acercándose unos metros a los policías si bien al momento se dio vuelta dirigiéndose hacia la calle Santa María, momento en que Bernardino y Agapito solicitaron la ayuda de otra dotación policial.

A los pocos minutos se personaron los funcionarios de la Policía Nacional Baldomero ( nº NUM002) y Belarmino (nº NUM003) ,dirigiéndose los cuatro a la calle Santa María , donde, junto a la iglesia allí ubicada estaba Eulogio al que se aproximaron y requirieron para que tirase el punzón- destornillador que portaba , pero éste no hizo caso y lo esgrimió en varias ocasiones a los cuatro funcionarios policiales. En una de éstas ocasiones, se abalanzó contra Belarmino lanzándole un golpe con el destornillador a la altura del cuello que Belarmino trató de esquivar, lográndolo en parte, si bienfue alcanzado a la altura del mentón cayendo de espaldas al suelo, lo que intentó aprovechar Eulogio para lanzarse nuevamente sobre el agente, interviniendo Bernardino , Agapito y Baldomero a fin de evitar que lo volviera a agredir ,dando Eulogio con el destornillador varios golpes en el tronco a Baldomero que impactaron en su chaleco antibalas.

A continuación , Eulogio se abalanzó con el punzón hacia Agapito que retrocedió y perdió el equilibrio ,cayendo sobre una tarima de madera resultando con las siguientes lesiones en hombro y brazo: fractura del tronquin, troquiter y cuello quirúrgico de húmero,fragmento óseo intraarticular y bursitis subacromial.

Toda vez que Eulogio seguía acometiendo con el destornillador a los cuatro acusados , estos , para defenderse de dichos ataques que ponían en peligro sus vidas e integridad física, y reducirlo ,sin que pudieran haberlo hecho de otra forma menos agresiva, le golpearon con las defensas reglamentarias, impactando varios golpes en la cabeza de Eulogio,causándole las siguientes lesiones : en el parietal derecho dos heridas contusas en región medio frontal izquierda, dos heridas contusas en región suprafilial izquierda, un hematoma parpebral superior izquierdo, esquimosis hematoma en región cigomática izquierda, en el cuero cabelludo occipital un infiltrado hemorrágico , en el músculo temporal derecho rotura de fibras musculares con hemorragia, en el epicráneo un infiltrado hemorrágico, en el parietal derecho dos infiltrados hemorrágicos en cuero cabelludo con sección íntegra de la íntima de cuero cabelludo, en la región frontal sección de la íntima de cuero cabelludo con infiltrado hemorrágico , en la región temporal izquierda hemorragia por rotura fibrilar de músculo temporal izquierdo y hemorragia subaracnoidea y subdural.

En un momento dado Bernardino logró acercarse por detrás a Eulogio y agarrarlo, intentado este zafarse forcejeando ambos hasta que cayeron, de cara, sobre la tarima de madera, primero Eulogio y sobre el mismo Bernardino, lo que fue aprovechado por Baldomero y Belarmino para colocarle dos grilletes dado que Eulogio, se resistía con gran energía.

Mientras Bernardino , Baldomero y Belarmino lo reducían en el suelo, Eulogio falleció a consecuencia de la hemorragia subdural y subaracnoidea postraumática que le produjeron los golpes con las defensas recibidos recibidos en la cabeza.

Al presentar Eulogio signos de haber fallecido Baldomero comenzó a realizarle maniobras de recuperación cardio-pulmonar .

Al tiempo de ocurrir los hechos Eulogio padecía un trastorno bipolar, no siguiendo tratamiento médico y mantenía, al menos durante los dos meses anteriores, un alto consumo de cannabis, lo que le produjo un estado de gran agitación , que desplegó con anterioridad y durante la intervención de los acusados . "

Cuarto.- La expresada Sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, acordó que :

" De conformidad con el veredicto de inculpabilidad emitido por el Jurado , ABSUELVO a Bernardino, Agapito, Baldomero y Belarmino del delito de homicidio por el que venían acusados, declarándose oficio las costas causadas en el procedimiento."

Por auto de fecha 7 de enero de 2022 la Magistrada Presidente dictó auto de aclaración del fallo en el siguiente sentido:

" Se completa el Fallo de la sentencia dictada en estas actuaciones añadiéndose que la absolución se produce por la concurrencia de las eximentes de legitima defensa y cumplimiento de un deber.

Se rectifica el párrafo cuarto de los hechos probados de la sentencia sustituyéndose la expresión "cayendo sobre una tarima de madera, por " cayó de una tarima de madera al suelo".

Quinto.- Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular de Leocadia por escrito de fecha 31 de marzo de 2022.

Por la defensa de los acusados se impugnó el referido recurso:

Por la defensa de Baldomero en escrito de fecha 13 de abril de 2022. La defensa de Bernardino en escrito de fecha 18 de abril de 2022. Por el Abogado del Estado se presenta escrito de alegaciones de fecha 21 de abril de 2022 en el que muestra su conformidad con las alegaciones vertidas en el escrito de impugnación realizado por el Ministerio Fiscal y solicita tener por evacuado el trámite conferido para contestar.

El Ministerio Fiscal en escrito de fecha 12 de abril de 2022 impugnó el recurso presentado.

Por la defensa de Agapito se impugnó igualmente el recurso por escrito de fecha 18 de abril de 2022. Por la defensa de Belarmino se impugnó el recurso en escrito de fecha 11 de mayo de 2022, y en el mismo escrito de forma alternativa y subsidiaria se presenta recurso de apelación que dice interpuesto de forma subsidiaria o alternativa, solicitando la absolución de su defendido del delito de homicidio doloso o imprudente del que venia acusado.

Por Providencia del Ponente de 5 de Septiembre de 2022 se acuerda lo siguiente: " Habiendo sido examinadas las actuaciones y el trámite seguido del recurso de apelación y los sucesivos escritos de impugnación, se observa por este Ponente, sin que por la propia parte se haya hecho alegación de salvaguarda alguna, que en el escrito de...

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