STSJ Andalucía 312/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2022
Número de resolución312/2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación Penal

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 0407943220210000003

RECURSO: Apelación resoluciones ( arts. 790 - 792 Lecrim ) 271/2022

Negociado: SE

Asunto: 444/2022

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 8/2021

Juzgado Origen : SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

Apelante: Eugenio

Procurador : INMACULADA ENCARNACION GUZMAN MARTINEZ

Abogado : RICARDO PEINADO RUIZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Acusación particular: Ofelia

Procurador : IRENE MARIA GONZALEZ GUTIERREZ

Abogado : JUAN JOSE MARTINEZ-RAYO MARTINEZ

S E N T E N C I A NUM. 312/2022

Ilmos. Sres.:.................................................)

Presidente:

  1. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.....................)

    Magistrados:

  2. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.....)

  3. JULIO RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN...........)

    En la ciudad de Granada, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

    Apelación penal n.º 271/2022

    Ponente: Sr. de Paúl Velasco

    Vistos en grado de apelación por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación n.º 271/2022 y autos originales de procedimiento ordinario n.º 1/2021, seguidos ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería -Rollo n.º 8/2021- procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Roquetas de Mar por delitos de agresión sexual, maltrato habitual, acoso, y otros.

    Es apelante el acusado Eugenio, representado por la procuradora D.ª Inmaculada Encarnación Guzmán Martínez y defendido por el abogado D. Ricardo Peinado Ruiz. Son partes apeladas el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Esther Muñoz Sánchez y la acusadora particular D.ª Ofelia, representada por la procuradora D.ª Irene M.ª González Gutiérrez y asistida por el abogado D. Juan José Martínez-Rayo Martínez.

    Es ponente el Magistrado D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 1 de junio de 2022 se dictó sentencia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

El procesado Eugenio -mayor de edad, nacido en Rumanía, el NUM000 de 1994, y sin antecedentes penales- a principios del mes de octubre de 2019, teniendo él 25 años, conoció a la menor Ofelia, también de nacionalidad rumana, que en dicha fecha contaba con 14 años de edad -nacida día NUM001 de 2005-.

Se conocieron a través de redes sociales y, después, de manera personal, sabiendo cada uno de ellos la edad del otro.

Ambos iniciaron una relación de noviazgo que duró hasta abril de 2020.

NO CONSTA DEBIDAMENTE ACREDITADO que en esa relación de noviazgo Eugenio realizase actos o tocamientos de carácter sexual en el cuerpo de Ofelia.

SÍ CONSTAN ACREDITADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

1) Desde el comienzo de esa relación de noviazgo, en octubre de 2019, el procesado Eugenio sometió a Ofelia a un trato vejatorio y humillante continuado, que en muchas ocasiones se manifestó en episodios de agresión física, con empujones y golpes; insultándola y menospreciándola, diciéndole expresiones como "puta", "payasa", "hija de puta", "eres una basura".

También, durante esa relación entre Eugenio y Ofelia, él la acechaba y la vigilaba de manera continuada, obligándola a permanecer con él las veces que ella le manifestaba su deseo de poner fin a la relación, amedrentándola entonces diciéndole: "te voy a matar, voy a matar a tu familia".

2) En concreto, un día no determinado del mes de febrero de 2020, el procesado esperó a Ofelia, escondido tras un vehículo, en las inmediaciones del domicilio de ella, sito en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000, y cuando la vio aparecer, la empujó, al tiempo que le decía que era "falsa" y que "no servía para nada".

Ofelia no sufrió ninguna lesión a consecuencia de ese empujón.

3) Hacia el mes de abril de 2020, finalmente, Ofelia le comunicó al procesado su firme decisión de terminar la relación sentimental existente entre ambos, pero no aceptando él esa ruptura y queriendo reanudar con ella dicha relación, no cesó de vigilarla, presentándose en su domicilio de manera reiterada, llamándola constantemente por teléfono, hasta en cien ocasiones en un solo día; obligando a Ofelia, por esta conducta del procesado, a modificar sus horarios y rutinas, provocando, incluso, que Ofelia apenas saliera de su domicilio durante un tiempo por el temor de poder encontrarse con él.

4) Igualmente, el procesado, en fecha no concretada del mes de junio de 2020, se encontró con Ofelia, que caminaba por una calle cercana a su domicilio, y de manera sorpresiva la abordó y, de un fuerte empujón, la introdujo en el portal de un edificio.

Una vez en el interior del portal, al mismo tiempo que le decía "te voy a hacer de todo", comenzó a realizar tocamientos a la menor en el pecho y en el cuerpo, y ello a pesar de la oposición de Ofelia, que no pudo evitarlos debido a la mayor fuerza del procesado, logrando, finalmente, zafarse de él y salir del lugar.

5) En la tarde del día 31 de diciembre de 2020, cuando Ofelia caminaba paseando a su perro en una calle próxima a su vivienda, se le acercó de nuevo el procesado y, con intención de amedrentarla, le dijo: "te voy a matar y voy a entrar en la cárcel"; ocasionando el lógico temor y desasosiego en la joven.

6) El mismo día, y a continuación de lo anterior, cuando Ofelia ya se encontraba en su domicilio, el procesado se presentó en el mismo, diciéndole: "eres una puta que folla con todos"; tras lo cual Ofelia, en compañía de su padre, compareció en dependencias policiales para formular denuncia.

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

  1. ) Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al procesado Eugenio del delito de abuso sexual continuado a menor de dieciséis años, del que venía acusado en la presente causa, declarando de oficio una séptima parte de todas las costas procesales causadas.

  2. ) Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al citado procesado Eugenio, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato habitual en el ámbito de violencia sobre la mujer, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a la PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, con pérdida de vigencia, en su caso, de la licencia; así como la PROHIBICIÓN de aproximarse a menos de 500 metros a Ofelia, a su domicilio, centro de trabajo o estudios, o cualquier lugar frecuentado por la misma durante tres años, así como comunicarse con ella de cualquier forma posible durante el mismo periodo de tiempo.

  3. ) Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al citado procesado Eugenio, como auto penalmente responsable de un delito de maltrato concreto en el ámbito de violencia sobre la mujer, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a la PENA DE OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año, con pérdida de vigencia, en su caso, de la licencia; así como la pena de PROHIBICIÓN aproximarse a menos de 500 metros a Ofelia, a su domicilio, centro de trabajo o estudios, o cualquier lugar frecuentado por la misma durante un año, así como comunicarse con ella de cualquier forma posible durante el mismo periodo.

  4. ) Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Eugenio, como auto penalmente responsable de un delito de coacciones (acoso), ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a la PENA DE UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la pena de PROHIBICIÓN aproximarse a menos de 500 metros a Ofelia, a su domicilio, centro de trabajo o estudios, o cualquier lugar frecuentado por la misma durante dos años, así como comunicarse con ella de cualquier forma posible durante el mismo periodo.

  5. ) Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al citado procesado Eugenio, como auto penalmente responsable de un delito de agresión sexual (sin acceso carnal) a menor de dieciséis años, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a la PENA DE CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a la pena de PROHIBICIÓN de aproximarse a menos de 500 metros a Ofelia, a su domicilio, centro de trabajo o estudios, o cualquier lugar frecuentado por la misma durante cinco años, así como comunicarse con ella de cualquier forma posible durante el mismo periodo.

    Igualmente, se impone al procesado la medida de LIBERTAD VIGILADA durante seis años.

    Así mismo, se le impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que suponga contacto directo con menores de edad, por un tiempo de siete años.

  6. ) Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Eugenio, como auto penalmente responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito de violencia sobre la mujer, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a la PENA DE OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año, con pérdida de vigencia, en su caso, de la licencia; así como la pena de PROHIBICIÓN...

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