STSJ Andalucía 324/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2022
Número de resolución324/2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SECCIÓN APELACIÓN PENAL.

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 0401343220210008111

RECURSO: Apelación resoluciones ( arts. 790 - 792 Lecrim ) 269/2022

Negociado: RS

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 83/2021

Juzgado Origen : SECCIÓN Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

Apelante: Luis Francisco

Procurador : RAQUEL MONTES MONTALVO

Abogado : NABIL EL MEKNASSI BARNOSI

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 324/2022

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Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Rafael García Laraña

Magistrados

D. Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón

D. Miguel Pasquau Liaño

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Apelación Penal nº 269/22

En la ciudad de Granada, a 21 de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen reseñados, los autos de Procedimiento Abreviado nº 83/21 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería, dimanantes de las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 156/21 del Juzgado de Instrucción nº 2 de dicha localidad, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y otro de resistencia agentes de la autoridad, siendo acusado Luis Francisco, nacido en Argelia el día NUM000/1998, hijo de Anton y de Amparo, indocumentado, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el día 3 de julio de 2021; representado por la procuradora Dª Raquel Montes Montalvo y defendido por el letrado D. Nabil El Meknassi Barnosi.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente el magistrado D. Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería, con fecha 10 de junio de 2022, dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

"Probado y así se declara que sobre las 03:50 horas del día 3 de julio de 2021, se detectó por la patrullera Río Jiloca del Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Almería, a unas 5,64 millas náuticas al Este de Punta Polacra en el mar territorial de Almería, una embarcación de fibra, de unos 6 metros de eslora y 1,5 metros de manga, con un motor fueraborda de marca Mercury y 110 cv, a bordo de la cual viajaban quince personas, todas ellas nacionales de Argelia, que habían sido transportadas desde dicho país, a cambio de precio para su introducción en España al margen de la Ley, por el acusado Luis Francisco, indocumentado, mayor de edad, ciudadano de Argelia, en situación irregular, sin antecedentes penales, y privado de libertad en la presente causa desde el día 3 de julio de 2021 el cual, actuando en todo momento con pleno conocimiento de estar obrando contra lo establecido en la legislación española en materia de inmigración, y con la intención de enriquecerse de forma ilícita, se encargó de patronear la patera hasta las costas españolas.

Cuando la patrullera de la Guardia Civil se aproximó a la embarcación para que detuviera su marcha, el acusado incrementó la velocidad de la misma emprendiendo la huida, iniciándose en ese momento una persecución a pesar de los continuados requerimientos de los agentes para que depusiera su actitud, poniendo en riesgo la integridad de los ocupantes de la patera al realizar bruscas maniobras evasivas, además de provocar que los mismos sufrieran diversos golpes como consecuencia de las mismas, ocasionando además que la patera se inundara, hecho que obligó a detener la embarcación, pudiendo entonces los agentes abordar la misma y proceder al rescate de los inmigrantes, viéndose obligados a abandonar la patera en alta mar debido a la abundante agua que había en el interior. Como resultado de dichos golpes algunos de los inmigrantes resultaron lesionados, en concreto Everardo, que sufrió lesiones consistentes en luxación en el hombro izquierdo, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico, y tardaron en curar 30 días, 21 de ellos de pérdida temporal de calidad de vida; Camilo, que sufrió lesiones consistentes en contusión en el antebrazo izquierdo, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico, y tardaron en curar 6 días, uno de ellos de pérdida temporal de calidad de vida; y Constantino, que sufrió lesiones consistentes en gonalgia izquierda, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico, y tardaron en curar 4 días, uno de ellos de pérdida temporal de calidad de vida. No consta la renuncia expresa de ninguno de los inmigrantes a la indemnización que pudiera corresponderles por las lesiones sufridas.

La citada embarcación era de pequeñas dimensiones totalmente inadecuada para el número de inmigrantes que la ocupaban (un total de 15), así como para el transporte de personas en una travesía de ese tipo, careciendo de las mínimas condiciones de seguridad, o de iluminación alguna, o de algún elemento que sirviera para comunicarse con el exterior en caso de ser necesario, así como de equipos de ayuda a la navegación, no existiendo en la misma ningún elemento que pudiera servir para prevenir cualquier contingencia que se pudiera presentar, ni tan siquiera de chalecos salvavidas, siendo especialmente peligroso el sistema de alimentación del motor mediante bidones de combustible que conllevaba un gran riesgo de incendio o deflagración. Además gran parte de la navegación se realizó en horas nocturnas, con el consiguiente riesgo de quedar a la deriva en estas condiciones meteorológicas ante cualquier avería, y a una gran distancia de la costa, sin ningún tipo de comida o bebida. De igual modo, la falta de seguridad en la navegación se vio agravada por las características concretas del tráfico en la zona por la que discurrió la embarcación durante el viaje, al ser utilizado por hasta 57 buques.

Por todo lo anterior, las vidas e integridad física de los viajeros que el acusado pretendía desembarcar en nuestro país se pusieron en concreto peligro, circunstancia que se vio incrementada por las maniobras de huida descritas con anterioridad que provocaron lesiones en algunos de los inmigrantes y el naufragio de la embarcación.

En el momento de la detención se intervinieron al acusado 250 euros, un teléfono móvil y un cargador, procedentes de la actividad ilícita que venía desempeñando".

SEGUNDO

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Luis Francisco, como autor responsable de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA de CINCO AÑOS Y SEIS MESES de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, y al pago de la mitad de las costas procesales.

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado, D. Luis Francisco, del delito de resistencia por el que venía acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil D. Luis Francisco indemnizará a D. Everardo en la cantidad de 1530 euros, a D. Camilo en la cantidad de 210 euros, y a D. Constantino en la cantidad de 150 euros, más las cantidades que se adeuden en concepto de intereses legales conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se acuerda el comiso del dinero y los efectos intervenidos".

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal del condenado, y admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal, tras lo cual se elevaron los autos a este Tribunal para la resolución que corresponda, habiéndose procedido a la deliberación del recurso el día 15 del corriente mes.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, con la única salvedad de suprimir de su párrafo primero las palabras "y con la intención de enriquecerse de forma ilícita".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería ha condenado a Luis Francisco como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis 1 y 3 b) del Código Penal a la pena de cinco años y seis meses de prisión y accesorias en sentencia de 10 de junio de 2022.

La defensa ha recurrido dicha resolución solicitando en el suplico de su escrito de apelación la celebración de vista oral, lo que el tribunal no ha considerado necesario al ser suficientemente expresivos y completos los escritos de recurso e impugnación.

En el recurso se esgrimen cinco motivos de impugnación en los que se denuncia error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, aplicación indebida del tipo agravado del art. 318 bis 3 b), inaplicación indebida del subtipo atenuado del art. 318 bis 6, e infracción de Ley por falta de motivación de la pena de los art. 66 a 68, todos del Código Penal.

Por su parte, el Ministerio Fiscal solicita la confirmación íntegra de la sentencia recurrida por considerarla ajustada a derecho.

SEGUNDO

En el primer motivo la defensa...

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