STSJ Andalucía 287/2022, 22 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2022
Número de resolución287/2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SECCIÓN APELACIÓN PENAL.

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 0401343220210010920

RECURSO: Apelación resoluciones ( arts. 790 - 792 Lecrim ) 263/2022

Negociado: RS

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 26/2022

Juzgado Origen : SECCIÓN Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

Apelante: Ángel

Procurador : ADELA MICAELA VEGA ALARCÓN

Abogado : RAMÓN ARANDA MAZA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 287/2022

**************************

Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Rafael García Laraña

Magistrados

D. José Manuel de Paúl Velasco

D. Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón

**************************

Apelación Penal nº 263/22

En la ciudad de Granada, a 22 de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen reseñados, los autos de Procedimiento Abreviado nº 26/22 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Almería, dimanantes de las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 4/22 del Juzgado de Instrucción nº 2 de dicha localidad, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, siendo acusado Ángel, mayor de edad, nacido el NUM000/1993, nacional de Argelia, con N.I.E. nº NUM001, en situación administrativa irregular, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 13 de septiembre de 2021; representado por la procuradora Dª Adela Micaela Vera Alarcón y defendido por el letrado D. Ramón Aranda Maza.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente el magistrado D. Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Almería, con fecha 25 de abril de 2022, dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

"En fecha no concretada, pero en todo caso antes del 12 de septiembre de 2021, Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Argelia, junto con otras personas no identificadas, con la intención de enriquecerse ilícitamente y favorecer la entrada fuera de las vías legales en territorio español, promovió de forma directa la inmigración clandestina de personas desde Argelia, a nacionales de ese país, con destino a España, efectuando la entrada en territorio español de forma irregular, haciéndolo por un lugar distinto de un puesto fronterizo.

Así, el acusado, a cambio de dinero, organizó todo lo necesario para efectuar el viaje desde las costas de Argelia hasta España en una embarcación tipo patera.

El acusado, en la madrugada del citado día, inició el viaje, patroneando la embarcación neumática de 6 metros de eslora, haciéndolo sin luces y sin medidas de seguridad.

Sobre las 14 horas del citado 12 de septiembre de 2021, en las coordenadas 36º33ŽN/1º48ŽW, a 7 millas náuticas de la llamada Punta Polacra, cercana a la barriada de Cabo de Gata, fueron interceptados por agentes de la Guardia Civil las 13 personas que viajaban a bordo, junto con él.

La embarcación, puso en peligro la vida e integridad de todos los que viajaron a bordo al no reunir las condiciones de seguridad mínimas para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, requeridas para la realización de este tipo de viajes, al no estar capacitada para realizar un trayecto de 92 millas náuticas, ni para soportar condiciones de viento y oleaje que existían el día de los hechos, por falta de equipo de navegación, salvamento, contra incendios, achique o radiocomunicaciones, comida o víveres pues la embarcación no contaba con chalecos salvavidas, ni balsas salvavidas, ni cohetes, ni bengalas, ni señales fumíferas, ni extintores portátiles, ni baldes contra incendios, ni bombas de achique, ni equipo de radiocomunicaciones, ni de seguridad en la navegación como SIA, cartas náuticas ni luces de navegación.

En última instancia la falta de seguridad en la navegación se vio agravada por las características concretas del tráfico en la zona por la que discurrió la embarcación, al ser utilizado por gran número de buques mercantes.

Así mismo, en el momento de la interceptación, al acusado se le ocuparon 1150 euros, dinero procedente de la actividad relatada".

SEGUNDO

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe:

"Que debemos condenar y condenamos a Ángel, como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros ya definido a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas.

Se acuerda el comiso de la embarcación y del dinero intervenido".

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal del condenado, y admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal, tras lo cual se elevaron los autos a este Tribunal para la resolución que corresponda, habiéndose procedido a la deliberación del recurso el día 10 del corriente mes.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Almería ha condenado a Ángel como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis 1 y 3 b) del Código Penal a la pena de cinco años de prisión y accesorias en sentencia de 25 de abril de 2022.

La defensa ha recurrido dicha resolución esgrimiendo nueve motivos de impugnación que el realidad se reducen a cuatro, denunciándose en el primero una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y planteándose con carácter subsidiario la indebida aplicación del subtipo agravado de riesgo para la vida de los perjudicados, la indebida inaplicación del subtipo atenuado del art. 318 bis 6 del Código Penal, y una errónea individualización de la pena.

En el suplico del escrito de apelación se solicita la celebración de vista oral, lo que no se ha considerado necesario al ser suficientemente expresivos y completos los escritos de recurso e impugnación.

En posteriores fundamentos de derecho se analizarán con detalle las alegaciones de la defensa, debiendo ahora recordarse que el cometido de los órganos de apelación en materia penal no consiste en reexaminar la prueba, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia, y solo en el caso de que aprecien error deben rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas ( SSTS 162/2019, de 26 de marzo; 216/2019, de 24 de abril; o 555/2019, de 13 de noviembre).

Por lo tanto, lo que a esta Sala de Apelación compete es verificar la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas por el tribunal de instancia, para confirmarlas o rechazarlas, y velar por la efectividad de la interdicción de toda resolución inmotivada o con motivación arbitraria, actuando de este modo como un tribunal de legitimación de la decisión adoptada ( STS nº 945/2003, de 16 de diciembre).

SEGUNDO

En el primer motivo la defensa combate la valoración que de las pruebas hizo el tribunal de instancia, negando que Ángel fuera el patrón de la patera, puesto que -según afirma- viajaba como un inmigrante irregular más, con la pretensión de entrar en territorio español.

Sin embargo, la Audiencia llegó a la conclusión contraria en base a la declaración de dos de los pasajeros de la nave, que declararon como testigos protegidos ante el juez instructor con el carácter de prueba anticipada, que se practicó con todas las formalidades legales.

Dichos testigos, identificados en las actuaciones con los nombres NUM002 y NUM003, reconocieron indubitadamente al acusado como la persona que patroneó la embarcación durante todo el viaje, destacando el tribunal de instancia que sus manifestaciones resultaron convincentes y creíbles.

La defensa se alega que dichos testimonios deben ser contemplados con cautela por la condición de testigos protegidos de sus autores, lo que limita la posibilidad de conocer sus identidad dificultando valorar su credibilidad y la posible existencia de móviles espurios, y por los beneficios legales que pueden obtener con su delación.

Añade que en la grabación de la prueba no se oye la voz de los testigos, sino solo la de la intérprete, dudando de la fiabilidad de la traducción realizada por ésta, aludiendo finalmente al video que la parte aportó en el plenario, en el que se ve al acusado sentando en la patera en la parte opuesta al motor y a dos personas que supuestamente viajaban con él afirmando que Ángel no la patroneo en ningún momento.

Finalmente argumenta que es completamente inverosímil que una sola persona se pueda encargar de gobernar una nave desde las costas de Argelia, dada la complejidad de la navegación y la necesidad de ir suministrando combustible al motor mediante un tubo conectado a las garrafas que lo contenían.

Frente a tales alegaciones cabe oponer lo siguiente:

  1. - En cuanto a la identidad de los testigos, que no consta en el procedimiento por decisión del juez instructor acordada en base a Ley Orgánica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR