SAP Valencia 650/2022, 30 de Diciembre de 2022

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2022:4622
Número de Recurso115/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución650/2022
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46017-41-1-2011-0013926

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000115/2021- AM -

Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 001468/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALZIRA

De: D/ña. Noemi

Abogado/a Sr/a. OLTRA CANET, DIEGO

Procurador/a Sr/a. PEREZ PELLICER, CRISTINA MARIA

Contra: D/ña. Íñigo, Penélope y Jaime

Abogado/a Sr/a. MAS BONACHO, MARIA PILAR, ENCARNACION MARTORELL, PABLO y ENCARNACION MARTORELL, PABLO

Procurador/a Sr/a. BAIXAULI MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER, BAIXAULI MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER y BAIXAULI MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER

SENTENCIA Nº 000650/2022

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

Magistrados/as

JOSE MARIA GOMEZ VILLORA

MARTA CHUMILLAS MOYA

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En Valencia, a treinta de diciembre de 2022.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 001468/2015 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALZIRA contra Íñigo, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, Penélope, con D.N.I. NUM001, mayor de edad, y Jaime, con D.N.I. NUM002, mayor de edad, representado/s por el/la Procurador/a FRANCISCO JAVIER BAIXAULI MARTINEZ, , y defendido/s por el/la Letrado/a MARIA PILAR MAS BONACHO; por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª JOSE ANTONIO NUÑO DE LA ROSA AMORES y como acusación particular, Noemi, representado/s por el/la Procurador/a CRISTINA MARIA PEREZ PELLICER y asistido/s por el/la letrado/a DIEGO OLTRA CANET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 31.5 y 17.6.2022 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 001468/2015 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALZIRA , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos del siguiente modo:

" PRIMERA.- Se dirige acusación contra:

Íñigo, español, con DNI núm. NUM000, mayor de edad, por cuanto nacido el NUM003 de 1960, y sin antecedentes penales.

Jaime, español, con DNI núm. NUM002, mayor de edad, por cuanto nacido el NUM004 de 1963 y sin antecedentes penales.

Penélope, española, con DNI núm. NUM001, mayor de edad, por cuanto nacida el NUM005 de 1958, y sin antecedentes penales

El encausado, Íñigo, constituyó junto con su mujer Noemi, una sociedad mercantil, concretamente la mercantil PINTURAS M. LÓPEZ ORTEGA S.L, con domicilio social en calle Lluís Vives n.° 14 de Carcaixent, y constituida por tiempo indefinido en escritura pública el 25 de noviembre de 1994. Esta mercantil tenía por objeto la compraventa al por mayor de pinturas, barnices y todo tipo de productos para la decoración y reformas de interiores, papeles pintados, tarima flotante, suelos laminados y otros productos análogos.

En dicha constitución el encausado y su mujer, Noemi, fueron designados ambos como administradores solidarios de dicha sociedad, y siendo el encausado el que desde el inicio y constante la sociedad, ejercía de hecho todas las funciones de administrador y gestionaba toda su actividad, siendo por ello conocedor de todos los gastos e ingresos que generaba la actividad de la mercantil, así como los métodos y los medios de pagos, los clientes y los proveedores, sin que nunca hubiera trasladado información alguna al respecto a Noemi.

En el mes de enero de 2011, se disolvió el matrimonio del encausado, Íñigo, y Noemi en virtud de sentencia de divorcio, y a partir de dicho momento, el encausado en aras a no mostrar a Noemi la verdadera situación económica de la mercantil de la que ella ostentaba en propiedad un 49% de las participaciones y poder evitar el pago o reparto de cualquier beneficio o cantidad, que legalmente le correspondía a la misma, en perjuicio de la sociedad y de dicha socia, cometió los siguientes hechos:

- En fecha de 24 de octubre de 2011 se celebró Junta General de socios, previa convocatoria realizada por el encausado dirigida a la aprobación de las cuentas anuales, la disolución de la sociedad, cese de administradores, y nombramiento de liquidadores.

El encausado, Íñigo, en dicha Junta presentó datos erróneos, y no acordes a la realidad, al informar sobre la contabilidad de la empresa, no aportando una contabilidad acorde a la legislación mercantil, sino que de forma deliberada hizo que la mercantil Pinturas M. López Ortega S.L en atención a los datos que presentó estuviera dentro de las causas de liquidación y posterior disolución.

Para ello, el encausado, presentó un inventario de existencias que contenía hasta 320 artículos en negativo, sin ofrecer una explicación lógica de tal apunte, solo con el fin de provocar que la mercantil sufriera un detrimento en sus haberes por debajo de la mitad del capital social que era de 12.020,45 euros. Y todo ello, con la intención de desfigurar la imagen fiel y real de la mercantil en aras a solo mostrar pérdidas, por lo que el encausado, además hizo disminuir en la contabilidad la cantidad real obtenida por las "ventas al contado", y según los apuntes contables presentados, a partir del 11 de enero de 2010, sin razón alguna, el saldo de las ventas al contado comenzó a ser negativo, y a finales del 2010 se hizo constar un saldo negativo de 5.850,35 euros, sin que ello estuviera justificado.

Respecto de cantidades aportadas por la socia Noemi a la mercantil, pese a constar los traspasos desde sus propias cuentas corrientes, el encausado, Íñigo, no lo reflejó en la contabilidad presentada como cuenta corriente con socio, de esa manera las deudas que la sociedad tenía con la socia no quedaban determinadas.

Siguiendo con la conducta desplegada, y analizadas las cuentas presentadas ante la Junta General Ordinaria con el modelo resumen del IVA en el ejercicio 2010, existía una cantidad de 73.381,31 euros sin justificar.

Todas las anteriores conductas estuvieron intencionadamente dirigidas a que la mercantil Pinturas López Ortega S.L entrara en causa de disolución, por lo que en Acta de presencia de 20 de octubre de 2011, en la que se recogió y documentó la Junta General Ordinaria celebrada ante Notario, se procedió, tras votación, a la designación del encausado, Íñigo como liquidador de la mercantil Pinturas M. López Ortega S.L, va que el mismo poseía el 51% de las participaciones, y legalmente fue designado liquidador, asumiendo las facultades de administrar y liquidar el patrimonio y activos de [a mercantil.

El encausado. Íñigo, desde la precitada fecha en que asumió la función de liquidar la mercantil, y a sabiendas de que debía proceder a liquidar el total y real activo de la sociedad y con ello, tras pagar las deudas, repartir lo correspondiente con la única socia que tenía su exmujer, Noemi, teniendo facultades para disponer de los activos de la mercantil y realizar operaciones financieras, con ánimo de enriquecimiento ilícito cometió los siguientes hechos:

El encausado, Íñigo, en lugar de proceder a liquidar la mercantil, continuó operando con la misma, al margen del conocimiento de la socia Noemi, y fue realizando desvíos de los fondos y de las cuentas de la sociedad en su propio beneficio:

- El encausado, Íñigo, dispuso e incorporó a su patrimonio la totalidad de las aportaciones que de su patrimonio personal hizo Noemi a la mercantil Pinturas López Ortega S.L, que ascendían a la cantidad total de 82.512,21 euros.

- Del mismo modo, utilizó la cuenta con n.° NUM006, titularidad de su hija, Erica, para realizar transferencias de saldos desde las cuentas de la sociedad, y así disponer de las mismas en su propio beneficio, alegando cobro de nóminas como liquidador de la mercantil. El encausado, Íñigo, transfirió entre los años 2010 a 2014 un total de 99.455,70 euros. De tal cantidad, ante el 49% de participación de la social Gema, le hubiera correspondido 48.733,29 euros, que no percibió.

- Estando la mercantil en fase de liquidación, el encausado, Íñigo, a pesar de que la mercantil tenía liquidez, solicitó un préstamo Inversión General Pymes para capital circulante por importe de 25.000 euros, y una póliza descuento de recibos y pagarés por importe de 25.000 euros, generando con ello futuras obligaciones para la mercantil sin estar justificado dicho endeudamiento.

Todas las anteriores conductas, hicieron que el encausado, Íñigo, agravara la situación económica y de solvencia de la mercantil en su propio beneficio, incorporando a su patrimonio el dinero procedente de las ventas al contado, el de las pólizas, el de las aportaciones de la otra socia, así como continuó con la actividad realizando actos de disposición sin estar autorizado para ello como liquidador.

Paralelamente a todo lo anterior, el encausado. siguiendo con su actuación y su plan ideado para dejar sin fondos y sin activo a la mercantil precitada, en fecha anterior al 16 de noviembre de 2010 con ánimo de enriquecimiento ilícito, se concertó con sus hermanos, los encausados Jaime y Penélope y les propuso la constitución de una nueva mercantil de la que ellos serían los socios constituyentes, a sabiendas de que en realidad sería el propio encausado, Íñigo. el que se encargaría de todo el manejo y gestión de la misma. y así, él mismo, introduciría a la mercantil Pots Pintar i Decorar S.L como uno de los clientes de la mercantil Pinturas M. López Ortega y a través de la misma iría va diseñando su nueva futura actividad profesional dentro del sector de las pinturas y su aplicación, que era una...

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