SAP Pontevedra 150/2023, 22 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha22 Marzo 2023
Número de resolución150/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00150/2023

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36038 47 1 2021 0330063

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000932 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000177 /2021

Recurrente: Marisa, XODUL-XINCA ASOCIADOS SL

Procurador: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Abogado: JORGE FERNANDEZ LOPEZ, JORGE FERNANDEZ LOPEZ

Recurrido: RUA COLON 11 S L

Procurador: GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ

Abogado: ANTON DANIEL BEIRAS CAL

Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benítez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA Nº 150/2023

En Pontevedra, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés.

Visto el rollo de apelación núm. 932/2022, seguido en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 177/2021, ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), siendo apelantes las demandantes DÑA. Marisa y XODUL XINCA, S.L., representadas por la procuradora Sra. Nogueira Fos y asistidas por el letrado Sr. Fernández López, y apelada la demandada RÚA COLÓN 11, S.L., representada por la procuradora Sra. Quintas Rodríguez y asistida por el letrado Sr. Beiras Cal. Es ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2022, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo) pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Marisa y la entidad mercantil XODUL XINCA ASOCIADOS, SL representados ambos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nogueira Fos frente a la entidad mercantil RÚA COLÓN NÚM. 11, SL representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Quintas Rodríguez, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada RÚA COLÓN NÚM. 11, SL de las pretensiones contra ellos dirigidas por la parte actora, con todos los pronunciamientos favorables a esta declaración.

Ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la referida resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2022 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia de acuerdo a lo razonado, con imposición de costas según vencimiento objetivo.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandada, que se opuso al mismo en virtud de escrito de 10 de noviembre de 2022 y por el que interesó su desestimación, con expresa imposición a la parte apelante de las costas, tras lo cual con fecha 9 de diciembre de 2022 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección Primera, especializada en el orden mercantil, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento inicial de la parte demandante.

  1. - Las demandantes Dña. Marisa y la mercantil Xodul-Xinca Asociados, S.L., en su condición de accionistas minoritarias de la sociedad Rúa Colón 11, S.L., ejercitan una acción de impugnación de acuerdos sociales en relación con los adoptados en las siguientes juntas de la citada sociedad:

    - Junta General Extraordinaria celebrada el 29/11/2019 (punto 6.2 del orden del día, sobre " Ampliación de capital en 1.500.000 €. Renuncia, en su caso, del derecho de suscripción preferente por los socios no concurrentes a dicha ampliación").

    - Junta General Extraordinaria celebrada el 16/01/2020 (puntos 1º, 2º y 4º del orden del día, relativos a " Información del Administrador sobre el estado finalizado de las obras, su coste agregado, el estado de las ventas y el estado financiero de la entidad", " Vencimiento y consiguiente devolución del préstamo participativo concedido por Doña Violeta a la sociedad, por importe de 1.101.570 euros o, en caso de incapacidad financiera para su devolución, la capitalización del mismo mediante acuerdo de ampliación de capital por dicho importe ", y " En su caso, ampliación de capital en 800.000 euros para liquidar la deuda con la constructora San José").

    - Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 05/06/2020 (puntos 1º a 8º -correlativos a la solicitud de convocatoria realizada por las hoy demandantes- y 9º a 13º, sobre " Subsanación de los defectos advertidos por el RM en relación a la ampliación de capital acordada en Junta Extraordinaria de 16-1-2020 y ratificación del plazo de 30 días concedido para la suscripción del aumento en aquélla", " Aprobación de las CCAA de la Entidad relativas al ejercicio cerrado 2019 así como la memoria y el Informe de Gestión", " Aplicación de los resultados correspondientes al ejercicio 2019", " Examen y aprobación, si procede, de la gestión realizada por el órgano de Administración" y " Examen de la situación de parálisis en las ventas. Análisis del mercado de alquiler, como salida a dicha parálisis. Examen y aprobación si procede, de la modificación del artículos 2 de los estatutos sociales, extendiendo el objeto social al arrendamiento de las viviendas promovidas, con o sin opción de compra. Examen, en tal caso, de los presupuestos de equipamiento de cocinas financiación").

    - Acuerdo adoptado directamente por el administrador, en fecha 31/07/2020, en el sentido de autorizar el incremento de presupuesto de ejecución de obra desde 3.344.887,22 € a 3.959.140,87 €, en lugar de aprobarse en la junta general convocada al efecto.

  2. - En síntesis, la parte actora argumenta que la sociedad cuyos acuerdos se impugnan, denominada Rúa Colón 11, S.L., y cuyo objeto social (inicial, pues luego se ampliaría para hacer frente al pasivo) consiste en la promoción de un edificio de viviendas mediante la rehabilitación de la edificación existente en la finca sita en la RUA000 núm. NUM000 de Vigo (antiguo Hotel Galicia), fue constituida en escritura de fecha 16/11/2016, con un capital social de 507.000 €, suscrito por Dña. Violeta (49%), D. Marco Antonio (2%), Dña. Marisa (39,47%) y Xoul-Xinca Asociados, S.L. (9,53%). La actuación conjunta de los dos primeros, con un 51% del capital, habría otorgado a la Sra. Violeta, una posición de fuerza en la adopción de los acuerdos sociales ahora impugnados, en orden a favorecer a la Constructora San José, S.A., en cuyo capital social tiene una participación del 5,24% (a través de la aprobación de sucesivos incrementos de presupuesto no justificados), y a mermar la participación de los socios minoritarios (mediante ampliaciones de capital), en perjuicio tanto de la sociedad Rúa Colón 11, S.L., como de los propios socios minoritarios.

  3. - La sociedad demandada Rúa Colón 11, S.L., se opone a la demanda alegando, además de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda -descartada en el acto de la audiencia previa-, las siguientes razones:

    1. La caducidad de la acción de impugnación, al haber transcurrido en exceso el plazo de un año desde la fecha en que los acuerdos fueron respectivamente adoptados, según dispone el art. 205 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, sin que sea de aplicación la salvedad referida al orden público.

    2. En cuanto al fondo, no concurren las causas de impugnación aducidas por la parte actora para justificar la nulidad de los acuerdos, esto es, (i) la supuesta infracción de su derecho de información, (ii) el afirmado conflicto de interés de la socia mayoritaria Dña. Violeta que derivaría de su participación en la Constructora San José, S.A., adjudicataria de las obras cuyo presupuesto se habría incrementado injustificadamente en varias ocasiones; (iii) la pretendida lesión del interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros; (iv) la lesión de ese mismo interés mediante la imposición de acuerdos de manera abusiva en perjuicio de los socios minoritarios; o (iv) la alegada vulneración del orden público.

  4. - La sentencia de instancia aborda en primer lugar la caducidad de la acción invocada por la demandada. Tras recordar la doctrina jurisprudencial recaída en lo que se refiere al "dies a quo" para el cómputo del plazo de caducidad, razona que, en el presente caso y dado que los acuerdos fueron conocidos por la parte actora en el momento de su adopción, el plazo debe comenzar a correr desde las fechas en que se celebraron las respectivas Juntas, por lo que, presentada la demanda el 13/04/2021, habría transcurrido más de un año en el caso de las Juntas, ya ordinarias ya extraordinarias, de 29/11/2019 y 16/01/2020, así como respecto del acuerdo adoptado en una no junta de fecha 20/07/2018, sin que se aprecie que ninguno de los acuerdos impugnados conculca el "orden público", entendido en el sentido de que por su causa, su contenido o por las...

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