STSJ Murcia 189/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha31 Marzo 2023

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00189/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2021 0000488

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000210 /2021

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De. CONSTRUCCIONES INVERNADEROS SANCHEZ, S.L.

ABOGADO FELIPE JOSE CEGARRA CERVANTES

PROCURADOR D. JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO

Contra. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR

RECURSO Núm. 210/2021

SENTENCIA Núm. 189/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Iltmas. Sras.:

Doña María Consuelo Uris LLoret

Presidenta

Doña Pilar Rubio Berná

Doña Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A N.º 189/23

En Murcia, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n.º 210/2021, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, de cuantía 271.610Ž64 €; sobre cotización a la Seguridad Social.

Parte demandante:

CONSTRUCCIONES INVERNADEROS SÁNCHEZ, S.L. (COINSA), representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Salmerón Buitrago y defendido por el letrado Sr. Cegarra Cervantes

Parte demandada:

Tesorería General de la Seguridad Social, defendida y representada por el Letrado/a de la Seguridad Social.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Murcia, de fecha de 12 de abril de 2021, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 12 de enero de 2021 de la Unidad de Impugnaciones de dicha Dirección Provincial que acordaba confirmar y elevar a definitiva el acta de liquidación NUM000 por importe de 150.886,42 €, así como el acta de infracción coordinada NUM001 por importe de 120.724,22 euros.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo se declare la nulidad de la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social Murcia de fecha 12 de abril de 2021, al no ser ajustada a Derecho, declarándola nula o subsidiariamente anulándola, por lo expuesto en los diferentes Motivos de la demanda:

- Primer Motivo: caducidad del procedimiento.

- Segundo Motivo: incumplimiento de lo establecido en el artículo 7.5 del Real Decreto 928/1998, no desarrollando nuevas actuaciones comprobatorias el Inspector actuante en los términos legalmente exigidos.

- Tercer Motivo: inexistencia de incumplimiento por parte de mi mandante.

- Cuarto Motivo: falta de eficacia probatoria del acta de infracción de la que deriva la resolución de 12 de abril de 2021.

- Quinto Motivo: falta de concurrencia del elemento subjetivo del tipo infractor.

- Sexto Motivo: con carácter subsidiario, se ha de excluir de la liquidación los importes exentos señalados en el convenio colectivo de aplicación en la Empresa.

- Séptimo Motivo: con carácter subsidiario, improcedencia del recargo del 20% en las liquidaciones efectuadas.

Es Ponente la Magistrada D.ª Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el 30 de abril de 2021 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO.- Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo el día 17 de marzo de 2023, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Son hechos de especial relevancia para la resolución de la litis que resultan del expediente administrativo y de las pruebas practicadas en autos, los siguientes:

  1. - Mediante visita al centro de trabajo de la mercantil COINSA, sito en la Carretera de Murcia a San Javier, Km.19 de Balsicas (Murcia) se iniciaron actuaciones de comprobación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  2. - Fruto de dichas actuaciones, con fecha 19 de diciembre de 2018 se extiende acta de Liquidación n.º NUM002 por diferencias de cotización relativas a los periodos que en la misma se expresan, de septiembre de 2014 a septiembre de 2018, respecto de los trabajadores que se relacionan por no haber incluido en los boletines de cotización para la determinación de la base de cotización las cantidades abonadas en concepto de dietas por desplazamiento, tratándose de trabajadores contratados por obra o servicio determinado.

    Por estos mismos hechos y en la misma fecha se extendió acta de infracción coordinada NUM003.

    Seguido el expediente, por sus trámites, por resolución de la Unidad de Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 27 de junio de 2019 se acordó anular las actas indicadas por caducidad del expediente.

  3. - En fecha 11 de noviembre de 2019 se inician nuevas actuaciones de comprobación solicitando a la empresa la documentación pertinente y, en fecha 12 de agosto de 2020 se practican acta de liquidación n.º NUM000 por importe de 150.886,42 €, así como el acta de infracción coordinada NUM001 por importe de 120.724,22 euros, por idénticos conceptos que las anteriores pero referidos al periodo comprendido entre 10/2015 a 11/2018. Dichas actas fueron notificadas al interesado por correo certificado con acuse de recibo en fecha 21 de agosto de 2020.

    Seguido el expediente por todos sus trámites, mediante resolución de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Murcia de la TGSS de fecha

    12 de enero de 2021 se elevó a definitiva el acta de liquidación y se confirmó la sanción propuesta en el acta de infracción.

    Interpuesto recurso de alzada fue desestimado por resolución de 12 de abril de 2021 que constituye el objeto del presente recurso.

    SEGUNDO.- Como fundamento de las pretensiones ejercitadas señala la actora, que COINSA es una sociedad dedicada a la construcción e instalación de invernaderos agrícolas, especializada en la ejecución de grandes proyectos en países del extranjero que precisan del desplazamiento de trabajadores de la sede central ubicada en Balsicas (Torre Pacheco) durante varias semanas en zonas agrícolas alejadas de núcleos urbanos, con un nivel de servicios muy limitado. Y frente a los actos recurridos, alega, los siguientes motivos de impugnación:

  4. - Nulidad de las actas y de las resoluciones recurridas que las confirman por caducidad del expediente.

  5. - Nulidad del acta por infracción de lo establecido en el artículo 7.5 del RD 928/1998, al no haberse llevado a cabo nuevas actuaciones inspectoras tras la declaración de caducidad del primer expediente y anulación de las actas iniciales.

  6. - Inexistencia de incumplimiento en materia de Seguridad Social por la parte actora.

  7. - Falta de eficacia probatoria del acta de infracción. Inexistencia de presunción de veracidad.

  8. - Vulneración del acta de infracción del artículo 28 de la Ley 40/2015, en relación con el artículo 25 de la CE por falta de concurrencia del elemento subjetivo del tipo infractor.

  9. - Carácter exento de los importes establecidos en el convenio colectivo de aplicación en la empresa.

  10. - Improcedencia del recargo del 20% en las liquidaciones efectuadas.

    TERCERO .- En cuanto a la caducidad alegada, recuerda el actor que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social las actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de nueve meses ni se podrán interrumpir por más de cinco meses, salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las personas dependientes del mismo y señala que, en este caso, dichos plazos quedaron incumplidos, teniendo en cuenta que la labor de comprobación del Inspector actuante el 30 de octubre de 2019 y las actas de infracción y liquidación son de fecha 12 de agosto de 2020, siendo notificadas en fecha de 21 de agosto de 2020.

    Argumenta que no resultan de aplicación la suspensión de plazos administrativos derivados del estado de alarma acordado con ocasión de la pandemia COVID-19, conforme al n.º 5 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que excluye la suspensión de los procedimientos administrativos que se sigan en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

    El Letrado de la Administración de la Seguridad Social se opone y pone de manifiesto que el nuevo expediente ha cumplimentado todos los tiempos legales previstos en el art. 8.2, art. 29, art. 33 y 34 del RD 928/1998, en relación con lo dispuesto en la D.A 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por COVID-19; D.A 2ª del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo; art. 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma; y Disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, desempleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

    En efecto, como acertadamente señala el Letrado de la TGSS la actora ha obviado lo dispuesto en Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes...

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