STSJ Comunidad de Madrid 212/2023, 14 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2023
Fecha14 Abril 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0015417

ROLLO DE APELACION Nº 454/2022

SENTENCIA Nº 212/2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a catorce de abril de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 454 de 2022 dimanante del Procedimiento Ordinario número 278 de 2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad "Analgon, S.L." representada por la Procuradora doña Gracia Esteban Guadalix y asistido por el Letrado don Pablo Die Dean contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Arganda del Rey asistido y representado por la Letrada doña María Cristina González Alaiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de marzo de 2022, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 278 de 2020 dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil ANALGON, SL, contra la Resolución número 2020003567, de 3 de julio de 2020, dictada por el Concejal Delegado de Empleo, Industria, Desarrollo Local, Consumo, turismo, Innovación y Medio Rural del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en la que se desestima el recurso de reposición, interpuesto el día 31 de mayo de 2020, contra la Resolución municipal número 2020001249, de 24 de febrero de 2020, en la que se denegó la solicitud de modificación de la licencia de apertura de fábrica de pinturas sita en el camino de Puente Viejo, 70, de la localidad de Arganda del Rey, que fue presentada el día 19 de agosto de 2019, así como se ordenó el cese inmediato de la actividad no amparada por la licencia exigida en el artículo 151.1.c) de la ley 9/2001, de 17 de julio , del suelo de la Comunidad de Madrid. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que contra la misma cabe recurso de apelación en dos efectos que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado dentro del plazo de quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará por testimonio a los autos de su razón definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 27 de abril de 2022 la Procuradora doña Gracia Esteban Guadalix en nombre y representación de la entidad "Analgon, S.L." interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando tener tenga por presentado en tiempo y forma este escrito, y por formalizada, en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid, y se estime el presente recurso de apelación, revocándose dicha sentencia acordándose la concesión de la ampliación de la licencia de actividad así como la anulación de la orden de suspensión de la actividad de la fábrica de pinturas ANALGON S.L., todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 6 de mayo de 2022 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la Letrada doña Miriam Isabel Martínez Martínez en nombre y representación Ayuntamiento de Arganda del Rey escrito el día 30 de mayo de 2022 se opuso al mismo formulando las alegaciones que tuvo por pertinente tras lo que solicitó que se tuviera por interpuesto en tiempo y forma oposición al recurso de apelación presentado de contrario elevando los Autos a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a fin de que por dicho órgano se dicte Sentencia que, desestimando íntegramente el recurso presentado de contrario, confirme íntegramente y en todos sus extremos la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante. Por ser de Justicia que se pide en Madrid a 27 de mayo de 2022.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 31 de mayo de 2022 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 23 de marzo de 2023 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991 , indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación , de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso".

Sin embargo, el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de apelación sino de desestimación.

SEGUNDO

El objeto del recurso contencioso-administrativo está constituido por la resolución dictada el 3 de julio de 2020, por el Concejal Delegado de Empleo, Industria, Desarrollo Local, Consumo, Turismo, Innovación y Medio Rural, de Ayuntamiento de Arganda del Rey que expresamente dispuso:

La desestimación del recurso de reposición de fecha 31 de mayo de 2020 presentado por ANALGON S.L., con NIF ESB28231801, y domicilio en camino de Puente Viejo 68, contra la resolución de denegación de licencia núm. 2020001249 de 24 de febrero de 2020.

Dicha resolución de 24 de febrero de 2020 acordó la denegación de la solicitud de modificación de la licencia de apertura de fábrica de pinturas sita en el camino de Puente Viejo, 70, presentada el 19 de agosto de 2019, así como, ordenar el cese inmediato de la actividad no amparada por la licencia exigida en el artículo 151.1.c) de la ley 9/2001, de 17 de julio , del suelo de la Comunidad de Madrid

TERCERO

El juez de instancia desestimo el recurso de apelación indicando que:

En efecto, hay que tener en cuenta que la licencia original de fábrica de pinturas se concedió el día 28 de diciembre de 1979. Posteriormente, la empresa demandante solicitó el cambio de titularidad a su favor, de lo que la Administración demandada tomó razón por Resolución número 2017003675, de 8 de agosto de 2017 (expediente administrativo número 46/2017/81004). Sin embargo, desde ese momento y en aplicación del artículo 13.2 de la Ordenanza municipal de tramitación de licencias de apertura y funcionamiento, se constató que la compañía actora ejercía la actividad sin ajustarse las instalaciones a la licencia original concedida, lo que dio origen a un requerimiento de legalización por Resolución número 2020003275, de 2 de julio de 2020. La parte actora atendió al requerimiento de legalización...

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