STSJ Comunidad de Madrid 102/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2021
Fecha23 Marzo 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004 Teléfono: 914934850,914934750 31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0028851

Procedimiento Asunto Penal 86/2021 (Recurso de Apelación 76/2021) Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Serafin PROCURADOR D./Dña. MAXIMO LUCENA FERNANDEZ-REINOSO Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 102/2021

Ilma. Sra. Presidenta: Doña María José Rodríguez Duplá

Ilmos. Sres. Magistrados: Doña M. Ángeles Barreiro Avellaneda Doña María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 23 de marzo de 2021

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado núm. 79/20 procedentes de la sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid - rollo de apelación núm. 76/2021- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Serafin , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por parte del acusado contra la sentencia núm. 394/2020, de 15 de julio de 2020, condenatoria por delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud.

El recurrente Serafin aparece representado por el Procurador de los Tribunales don Norberto Pablo Jerez Fernández mediando la defensa de la Letrada doña María Luz Floro Alarcón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 17ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados núm. 79/20 dimanante de las diligencias previas del Juzgado de Instrucción núm. 37 de Madrid transformadas en procedimiento abreviado 2407/18 recayó sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

»› Primero. Sobre las 17:30 horas del día 10 de noviembre de 2018 Serafin iba circulando por la calle Cuesta de San Vicente de Madrid conduciendo la motocicleta marca Yamaha modelo N- Max matrícula ....- WXP y, como en el momento que detectó a su lado un coche patrulla de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, realizó con la moto una maniobra brusca que fue considerada por los funcionarios policiales como extraña, éstos procedieron a parar al motorista, el ahora acusado Serafin, pidiéndole la documentación personal y del vehículo. El funcionario de Policía Municipal nº NUM000 procedió a realizar un registro corporal sobre Serafin al que encontró, escondida en el interior del pantalón en una mallas que vestía como ropa interior, una bolsa negra que a su vez contenía 12 bolsitas de color blanco y cerradas con cierre de color verde. Pesado y analizado posteriormente el contenido de las 12 bolsitas por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se detectó una sustancia identificada como cocaína, con un peso neto de 11,910 gramos y una pureza del 52,3 %, lo que supone un total de cocaína pura de 6,23 gramos. Considera el tribunal acreditado que dicha sustancia estupefaciente la portaba el acusado Serafin con la intención de destinarlas a su venta, y hubiera alcanzado un valor en venta por dosis de 1.839,55 euros, y como venta al por menor (por gramos) habría alcanzado el valor de 837,29 euros. En el momento de la detención el acusado llevaba 160 euros divididos en un billete de 50 euros, tres billetes de 20 euros cuatro billetes de 10 euros y dos billetes de 5 euros, dinero producto de la actividad de venta de sustancia estupefaciente desarrollada. Segundo.- El acusado don Serafin ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 10 de noviembre de 2018 hasta el día 12 de noviembre de 2018.«‹

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ CONDENAMOS a don Serafin como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por posesión preordenada al tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN de TRES AÑOS Y SEIS MESES, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 837,29 euros -con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN DÍA por cada 100 euros o fracción impagados-.Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.Se decreta el comiso del dinero intervenido.El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado provisionalmente de libertad por esta causa . «‹

TERCERO

Por la representación procesal de Serafin se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones con arreglo a diligencia de constancia de 26 de febrero de 2021, se dispuso en DIOR de igual fecha que fuera formado el oportuno rollo de apelación, en la misma diligencia se procedió a la designación de Magistrado ponente y a establecer la formación del tribunal de conformidad al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, como consecuencia de la provisión de las plazas de la Sección de Apelación, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado de 2 de diciembre de 2919.

QUINTO

Fue señalado en DIOR de 01-03-21 el día 23 de los corrientes para la deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido efecto.

SEXTO

En DIOR de 16-03-21 se procedió a comunicar la modificación del Tribunal a resultas de una incorporación motivada por la toma posesión del nuevo integrante de la Sección.

Es ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución.

SEGUNDO

Vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relacionado con el error en la valoración de la prueba. Se desarrolla este motivo sobre la base de la posesión de once papelinas de cocaína, localizadas por un registro prospectivo, cuando las había comprado y tenían por destino su consumo . Abundaba en que no le habían sido hallados materiales asociados a la venta de cocaína y tampoco gran cantidad de dinero de donde se deriva el error.

TERCERO

Preliminar de este tribunal. La STS 254/19 de 21 de mayo, nos recuerda que el órgano revisora ha de observar la convergencia de unos determinados elementos para ratificar el vencimiento del derecho a la presunción de inocencia, consistentes <<< en la verificación de si la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, y por tanto: 1.- En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba" , es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad. 2.- En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia" , es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia. 3.- En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad" , es decir, si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, o sea, si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia<<<. Más recientemente la STS 601/2020, de 12 de noviembre, nos lo reitera y complementa enfocando el quehacer del órgano de enjuiciamiento y tribunal revisor <<<el conjunto de acciones delictivas declaradas en el relato histórico de la sentencia recurrida...

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