SAP Álava 127/2023, 19 de Mayo de 2023

PonenteANA JESUS ZULUETA ALVAREZ
ECLIES:APVI:2023:2
Número de Recurso30/2023
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución127/2023
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Álava - Tribunal Jurado

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, constituída como Tribunal de Jurado bajo la Presidencia de la Iltma. Sra. Dª. Ana Jesús Zulueta Álvarez ha dictado el día diecinueve de mayo de 2023 la siguiente

SENTENCIA N.º 127/2023

En el Juicio oral y público correspondiente al Rollo del Juicio de Tribunal de Jurado número 30/2023, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria (Alava), seguido por un delito de asesinato y lesiones contra Germán nacido el NUM000 de 2002 natural y vecino de Vitoria(Alava), hijo de Gumersindo y de Asunción, en prisión provisional por esta causa, habiendo comparecido al acto del juicio oral defendido por el letrado D. Unai Aguirre Caballero y representado por el procurador Sr. Gómez Escolar, siendo acusación particular Caridad, Justino y Carlos José, representados por la procuradora Sra. Carrasco y defendido por el letrado D. Ismael Díaz Hernández, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado la Ilma.Sra. Magistrada Dª. Ana Jesús Zulueta Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria (Alava), el cual había acordado la apertura del juicio oral con fecha 05 de octubre de 2021 contra D. Germán por un delito de lesiones tipificado en el art. 147.1 del del Código Penal y un delito de asesinato con alevosía, cometido sobre persona especialmente vulnerable por razón de su discapacidad, previsto y penado en el artículo 139.1.1º y y 140.1.1º del Código Penal. El Juzgado de Instrucción nº 4 dedujo los correspondientes testimonios y emplazó a las partes ante la Audiencia Provincial de Vitoria, las cuales comparecieron ante este Tribunal.

SEGUNDO

Recibido el mencionado testimonio y turnado el mismo, tras la personación de las partes y no habiéndose planteado por ninguna de ellas cuestiones previas, por Auto de 2 de febrero de 2023 se fijaron los hechos justiciables, se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló para el comienzo de del juicio oral el día 12 de abril de 2023, señalándose, previamente, para sorteo de candidatos a jurado el dia 20 de marzo de 2023.

TERCERO

En el día y hora señalados, se constituyó el Tribunal del Jurado, y cumplidos los trámites previos de excusas y recusaciones, se celebró el juicio oral los dias 12, 13, 14, 17, 18, 19 y 20 de abril de 2023, practicándose la prueba propuesta y admitida.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó las mismas en los términos que constan en autos

QUINTO

En el trámite de conclusiones definitivas, la Acusación Particular se muostró conforme con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal

SEXTO

La Defensa del acusado, en su conclusiones igualmente definitivas, modificó las provisionales en los términos que constan en autos.

Dada la palabra al acusado, los autos quedaron conclusos para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Son hechos probados conforme al veredicto emitido por los miembros del Jurado los siguientes:

PRIMERO

Sobre las 18:44 horas, el acusado llevó a Ángel Jesús a las instalaciones de una antigua fábrica sita en la C/ DIRECCION000 de Vitoria-Gasteiz. Tras entrar en las instalaciones accedieron por una escalera al NUM001 piso del edificio, donde entraron a una de las habitaciones vacías. En ese lugar, sin que se conozca el motivo, Germán golpeó a Ángel Jesús en la ceja izquierda causándole cuanto menos una herida lineal de 33 milímetros de aspecto contuso, pseudo paralela a la zona inferior de la ceja izquierda, y con equimosis facial más extensa, que le produjo una fuerte hemorragia ,habiendo necesitado puntos de sutura para su sanidad .

SEGUNDO

El acusado produjo el golpe con un objeto contundente concretamente peligroso para la integridad física de la víctima.

TERCERO

Ángel Jesús abandonó la estancia desplazándose en zig-zag y apoyándose en las paredes hasta llegar al perímetro exterior de la primera planta del edificio. Allí el acusado, siendo conocedor de que no había ventanas ni barandilla asumió el riesgo y empujó a Ángel Jesús a través del hueco haciendo que cayera desde una altura de tres metros y medio hasta el suelo, donde se golpeó con unas placas de tejavana de uralita y otros escombros que había en el lugar. A consecuencia de la caída, Ángel Jesús sufrió la fractura desplazada tanto de su fémur y cadera derecha como de su muñeca derecha, quedando tendido en el lugar. Ángel Jesús hubiera necesitado para su sanidad tratamiento médico.

CUARTO

Tras observar unos minutos la escena desde el NUM001 piso, Germán bajó al patio y comprobó que Ángel Jesús seguía con vida. En ese momento el acusado decidió acabar con la vida de Ángel Jesús. El acusado a la vista de esto aprovechando que Ángel Jesús estaba desvanecido y aturdido como consecuencia de los golpes iniciales, que no podía moverse y que en modo alguno podía defenderse de la agresión continuó golpeándole para acabar con su vida.

QUINTO

Germán arrastró boca abajo 34 metros el cuerpo de Ángel Jesús sobre un piso lleno de azulejos y cristales rotos, piedras, trozos de madera, restos vegetales y diversos escombros, hasta una sala en el interior de la fábrica, causándole lesiones cutáneas contusas de tipo excoriativo, erosivo, equimótico en cara, cuello, tórax y abdomen, extremidades superiores y zona anterior de extremidades inferiores.Una vez en el interior del edificio Germán pinchó a Ángel Jesús con la navaja de su propiedad causándole al menos una herida punzante en la zona lateral baja del hemitórax izquierdo,de 19x8 mm que atraviesa la musculatura subyacente, incluída la musculatura intercostal entre la 7ª y 8ª costilla izquierdas, el pilar izquierdo del diafragma y la zona inferior y anterior del lóbulo pulmonar izquierdo y región inguinal izquierda, y una herida punzante en la zona inguinal. Utilizando un filo cortante que pudiera ser un trozo de cristal, le produjo a Ángel Jesús cinco heridas en la zona derecha del cuello que le hicieron perder mucha sangre.El acusado, también golpeó a Ángel Jesús dos veces en la cabeza con un travesaño de madera pintado de verde, que contaba con un saliente metálico en uno de sus extremos. por último, cogió un cascote de hormigón de unos 12 kg. de peso, similar a otros que había en el exterior del edificio, y golpeó con él la cabeza de Ángel Jesús causándole un traumatismo cráneo-encefálico en la parte anterior y lado derecho de la cabeza, con múltiples fracturas de huesos óseos craneales y faciales que le causaron la muerte

SEXTO

Ángel Jesús tenía reconocido un grado de discapacidad del 65 % y grado de dependencia I, estando diagnosticado de DIRECCION005 y DIRECCION006. Debido al consumo de cannabis, iniciado en el año 2019, Ángel Jesús se encontraba en una situación de grave riesgo. Por ello era una persona especialmente vulnerable y este hecho era conocido por Germán.

Germán y el acusado se habían citado ese día sobre las 15:00 horas y consumieron durante la comida entre Germán y Ángel Jesús 12 latas de cerveza. También se fumaron un porro y tomaron alguna pastilla de Tankimazin y Valium. En la PLAZA000 el acusado insistió a Ángel Jesús para que bebiera licor de hierbas que habían adquirido previamente, e ingiriera diversas pastillas de Trankimazin, llegando a obligar a Ángel Jesús a que tragara una pastilla de Trankimazin, colocándosela en la boca mientras le vertía licor de hierbas hasta que Ángel Jesús tragó la pastilla.

Ángel Jesús tuvo serias dificultades para llegar hasta el lugar de los hechos, dado su estado psicofísico derivado de la ingesta de alcohol y medicamentos. Cuando el acusado le atacó inicialmente, se prevalió de la situación de indefensión que le habían producido a Ángel Jesús el consumo de drogas y medicamentos.

SÉPTIMO

Para acabar con la vida de Ángel Jesús, Germán buscó un lugar cerrado, por donde no pasaran personas que pudieran proporcionar auxilio a la víctima y no pudiera ser visto por nadie.

OCTAVO

El acusado era consumidor habitual de alcohol, Tetrahidrocannabinol, Diazepam (Valium) y Alprazolan (Trankimazin) y Clonazepam (Rivotril), todos ellos benzodiacepinas, de los que realizaba un consumo de abuso, habiendo desarrollado tolerancia a las mismas. Durante el 23 de julio de 2020 Germán había ingerido Diazepan (Valium), Clonacepam (Rivotril) y Alprazolan (Trankimazin) sin que le produjeran una situación de intoxicación.

Sus facultades cognitivas, en el momento de la comisión de los hechos, se encontraban conservadas en grado suficiente como para conocer y comprender sus actos, mientras que sus capacidades volitivas se encontraban moderadamente alteradas, en relación con el consumo previo acreditado de sustancias psicoactivas.

NOVENO

No ha quedado probado que Germán, tras cometer los hechos los comunicara espontáneamente a diversas personas, manteniendo esa versión en lo sustancial ante las autoridades competentes en la fase de investigación judicial y policial .

DECIMO

No ha quedado probado que en la tramitación de la causa se hayan producido retrasos extraordinarios

UNDECIMO

No ha quedado probado que Germán matara a Ángel Jesús para ocultar el previo delito de lesiones.

DOCEAVO-El padre de Ángel Jesús es Justino, la madre es Caridad y el hermano Carlos José.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

MOTIVACIÓN FÁCTICA- JUICIO DE HECHO

Antes de comenzar con esta argumentación de los diferentes hechos consignados en el "factum", conviene recordar, aunque sea someramente, la doctrina del TS, Sala 2ª, sobre cómo se complementa la "sucinta" motivación que han de expresar los jurados, al...

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