STSJ Asturias 503/2023, 5 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2023
Fecha05 Mayo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

SENTENCIA: 00503/2023

N.I.G: 33044 33 3 2022 0000421

RECURSO P.O. nº 435/2022

RECURRENTE Don Millán, quien a su vez representa a su hijo menor de edad, Nicanor

PROCURADORA Doña Paloma Telenti Álvarez

LETRADA Doña Itziar de la Villa García

RECURRIDO

CODEMANDADO

SERVICIO JURÍDICO DEL

PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADA DEL ESTADO Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias

Servicios Tributarios del Principado

Don Francisco Eloy García Suárez

Doña María del Pilar Tormo Theureau

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a cinco de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 435/2022, interpuesto por don Millán, quien a su vez representa a su hijo menor de edad Nicanor, representados ambos por la procuradora doña Paloma Telenti Álvarez y asistidos por la letrada doña Itziar de la Villa García contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, representado por la Abogada del Estado doña María del Pilar Tormo Theureau y los Servicios Tributarios del Principado, representados por el Letrado de sus Servicios Jurídicos don Francisco Eloy García Suárez, en materia tributaria.

Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado don Luís Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 25 de octubre de 2022, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 26 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ACTUACIÓN RECURRIDA Y ANTECEDENTES FÁCTICOS.

Por la Procuradora doña Paloma Telenti Álvarez, en nombre y representación de don Millán, quien a su vez representa a su hijo menor de edad, don Nicanor, se interpone recurso contencioso- administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 25 de febrero de 2022, con número de procedimiento NUM000, que desestima el recurso de anulación interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 30 de diciembre de 2021,

con número de procedimiento NUM000. Mediante la Resolución

de 30 de diciembre de 2021, el Tribunal Económico-Administrativo Regional del

Principado de Asturias acordó desestimar la reclamación económico-administrativa

presentada frente al Acuerdo de 30 de noviembre de 2020 del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en cuya virtud se practicó liquidación nº NUM001 por importe de 29.792,70 euros, por el Impuesto sobre Sucesiones devengado al fallecimiento de Dª Casilda.

Cabe señalar, como antecedentes fácticos, recogidos ya, parcialmente, en el escrito de demanda, los siguientes:

  1. Doña Casilda, abuela del recurrente, falleció en Oviedo el 17 de septiembre de 2016, en estado de casada en únicas nupcias con D. Baldomero, de cuyo matrimonio tuvo cinco hijos: Dña. Josefina, D. Eleuterio, D. Casiano, D. Emiliano y D. Millán.

  2. La causante otorgó testamento ante el notario D. José Antonio Caicoya Cores en fecha 10 de mayo de 2012 bajo el número 959 de los de su protocolo. En dichas disposiciones testamentarias, Dña. Casilda legó el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones a su citado esposo, y ordenó una serie de legados en nuda propiedad a favor de sus hijos, sustituyendo vulgarmente los llamados por sus respectivos descendientes por estirpes. Asimismo, en el resto de sus bienes, derechos y acciones, instituyó herederos nudo propietarios a sus mencionados cinco hijos, por partes iguales, sustituyéndoles vulgarmente por sus descendientes por estirpes.

  3. D. Millán, hijo de la causante, aceptó pura y simplemente la herencia de su madre y renunció pura y simplemente a los legados ordenados a su favor en el citado testamento, todo ello en virtud de la escritura de 14 de marzo de 2017 otorgada en el notario D. Fernando Leal Paraíso, bajo el número 271 de los de su protocolo.

  4. La repudia de los legados por parte de D. Millán conlleva que corresponden a sus dos únicos descendientes, ambos menores de edad, el recurrente D. Nicanor, y Dña. Olga.

  5. El recurrente, debidamente representado por su padre, presentó ante el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones con número NUM002 (modelo 650), constando como valor neto de la adquisición individual 184.693,47 euros, y una cuota tributaria de 0,00 euros, al resultar de aplicación el coeficiente multiplicador 0,00 del Grupo I al que pertenece el sujeto pasivo, por ser nieta de la causante y menor de 21 años.

  6. El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias inició un procedimiento de comprobación limitada con nº de expediente NUM003 frente al recurrente en relación con el Impuesto sobre Sucesiones devengado al fallecimiento de su abuela, notificando directamente la propuesta de liquidación nº NUM004 de fecha 26 de octubre de 2020, con una cuota tributaria a ingresar de 26.154,18 euros. Cuota que resulta, por una parte, de modificar el grupo de parentesco del sujeto pasivo, pasando del Grupo I al Grupo II que correspondía a su padre, y por otra parte, de aplicar la reducción por parentesco de 15.959,87 euros en vez de 47.858,59 euros.

  7. Frente a dicha propuesta, se formularon las oportunas alegaciones en fecha 19 de noviembre de 2020, que son desestimadas por la liquidación provisional con nº NUM001 dictada en fecha 30 de noviembre de 2020.

  8. El 29 de diciembre de 2020, la actora presentó reclamación económico- administrativa frente a la liquidación nº NUM001 de 30 de noviembre de 2020, que fue desestimada por la Resolución del TEARA de fecha 30 de diciembre de 2021.

  9. Frente a esta Resolución del TEARA interpone recurso de anulación, invocando la causa prevista en el art. 241 bis.1.c) de la LGT, recurso que es desestimado por la Resolución del TEARA de 25 de

febrero de 2022, con número de procedimiento NUM000, que aquí se impugna.

SEGUNDO .- POSICIÓN DE LAS PARTES.

Partiendo de estos antecedentes, el escrito de demanda centra el debate sobre los motivos de impugnación de la Resolución de 30 de diciembre de 2021 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, con número de procedimiento NUM000, que desestimó la reclamación económico-administrativa presentada el 29 de diciembre de 2020, haciendo omisión de los motivos de impugnación frente a la Resolución de 25 de febrero de 2021 que desestimaba el recurso de anulación, y que, conforme al escrito de interposición, era objeto de recurso.

En concreto, afirma el recurrente que de conformidad al art. 988 CC, la aceptación y la repudiación son actos voluntarios y libres, y sus efectos se retrotraen siempre al momento del fallecimiento de la persona a quien se hereda, ex. artículo 989 CC. Asimismo, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 1000 CC sobre la aceptación de la herencia. Al no haberse producido ninguno de los supuestos contemplados en el referido precepto en relación con los legados ordenados a favor de D. Millán, y habiendo éste renunciado pura y libremente a los legados, no se produce la adquisición de los bienes y derechos que integran los legados. Por tanto, en sede del renunciante no existe hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones al no originarse el presupuesto de hecho previsto en el artículo 3 LISyD. En definitiva, tras la renuncia pura y simple a los legados por parte de don Millán, padre del recurrente, sin haber designado beneficiario alguno, entra en juego la sustitución vulgar establecida por la causante en su testamento, conforme a los art. 774 y 789 CC. En consecuencia, afirma, no adquiere su condición de legatario porque su...

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