STSJ Castilla y León 91/2023, 5 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2023
Fecha05 Mayo 2023

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00091/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 91/2023

Rollo de APELACIÓN Nº : 38 /2023

Fecha : 05/05/2023

Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Burgos, procedimiento abreviado núm. 17/2021

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : ASA

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a cinco de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 38/2023, interpuesto por la entidad mercantil Promociones Riodaser S.L., representada por la procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por el letrado D. Francisco González García, contra la sentencia de 22 de diciembre de 2022 por la que se aprecia la carencia sobrevenida de objeto en el recurso contencioso administrativo presentado por dicha entidad PROMOCIONES RIODASER XXI SL, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de 18 de marzo de 2.021.

Han comparecido como partes apeladas: el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Juan José González López y la entidad Promotora Edificio Plata 3 S.L. representada por el Procurador Don Juan Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado Don Miguel Ángel Sebastián Anunciabay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos, ha dictado sentencia con fecha 22 de diciembre de 2022 en el procedimiento ordinario 17/2021 por la que se acuerda apreciar la carencia sobrevenida de objeto en el recurso contencioso administrativo presentado por la entidad PROMOCIONES RIODASER XXI SL, contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de 18 de marzo de 2.021.

SEGUNDO

Que contra dicho sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la entidad recurrente, ahora apelante, mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2023 en el que se interesa que se dicte sentencia por la que:

"se estime el presente Recurso, se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra por la cual se ordene al Excmo. Ayuntamiento de Burgos el reflejo de la condición litigiosa tanto en la finca aportada y como en las parcelas resultantes del Proyecto de Actuación con determinaciones completas de reparcelación del sector S-47.04 "Parque de Artillería" promovido por Promotora Edificio Plata 3 SL, se mantenga hasta que se dicte Sentencia firme sobre la acción civil formulada por PROMOCIONES RIODASER XXI SL, en el orden jurisdiccional civil en la que se solicita la declaración judicial consistente en que no incurrió en incumplimiento con efectos resolutivos de la compra-venta litigiosa y condene a INVIED a: 1.- Transmitirle la propiedad litigiosa, otorgando la escritura Pública traslativa con simultáneo pago del resto del precio. 2.- ejercitar cuantas actuaciones y/o acciones sean necesarias para dejar sin efecto la transmisión efectuada en favor de PROMOTORA EDIFICIO PLATA 3 SL, debiéndose adoptar y dictar cuantos actos administrativos sean necesarios para su constancia en el Proyecto de Actuación y en los registros públicos, tanto administrativos como de la propiedad.

TERCERO

Del mencionado recurso se dio traslado a la parte apelada, el Ayuntamiento de Burgos, quien presentó escrito de 7 de marzo de 2023 oponiéndose al recurso de apelación solicitando la desestimación con imposición de costas procesales causadas al apelante y así mismo, por la entidad codemandada, se opuso igualmente al recurso de apelación, mediante escrito de 7 de marzo de 2023 en el que solicitaba la desestimación y confirmación de la sentencia recurrida con especial imposición en costas al apelante.

CUARTO

Recibido el recurso de apelación habiendo sido señalado para votación y fallo el día cuatro de mayo dos mil veintitrés, lo que se llevó a efecto.

Siendo ponente Dª M.ª Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y argumentos jurídicos de la misma.

Es objeto de apelación en el presente recurso, la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 17/2021, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Burgos, por la que se acuerda apreciar la carencia sobrevenida de objeto en el recurso contencioso administrativo presentado por la entidad PROMOCIONES RIODASER XXI SL, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de 18 de marzo de 2.021.

Y en dicha sentencia y para realizar tal pronunciamiento se esgrimen los siguientes argumentos jurídicos en su Fundamento de Derecho Segundo:

"Expuesto el objeto del recurso, se hace preciso exponer, siquiera sea en los necesarios términos sintéticos, el curso fáctico acontecido, con especial mención a los procedimientos judiciales entablados y que permiten así abordar el estudio de lo aquí planteado.

En este sentido nos encontramos con que todo se inicia con un expediente tramitado en el Ministerio de defensa para enajenación de la propiedad denominada "Parque y talleres de artillería" de Burgos, de modo que a través del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se efectúa un procedimiento de subasta pública y, al resultar desierta, se da curso a un procedimiento de enajenación por adjudicación directa de la citada parcela denominada "Artillería" y en el que consta una Resolución de 20 de febrero de 2018 por el Secretario de Estado de defensa acordando la enajenación por adjudicación directa de la parcela de Artillería a Promociones Riodaser XXXI SL y disponiendo un plazo de un mes para otorgar la escritura.

Por la aquí actora, al considerar que, previamente al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, se debía proceder a la transmisión efectiva al Ayuntamiento de Burgos de determinadas fincas incluidas en un convenio suscrito entre dicho Ayuntamiento y el organismo autónomo de Defensa, y ser ello denegado por resolución del mismo 14 de junio, del Director Gerente del Instituto es cuando, comparecidas las partes en el día y la hora señalados para el otorgamiento de la escritura pública, la adjudicataria manifiesta que no iba a proceder a la firma ni al abono del precio de la venta, levantándose sendas actas de manifestaciones haciendo constar cada parte las circunstancias y los motivos pertinentes.

Posteriormente por resolución de 31 de julio de 2018, del Secretario de Estado de Defensa, se acuerda el decaimiento del derecho a la enajenación por adjudicación directa de la propiedad denominada "Parque y talleres de artillería" , en Burgos, con pérdida de la fianza depositada, sin perjuicio de la reclamación de los posibles quebrantos que a la Administración hubiere producido la inefectividad de la adjudicación (folios 181 a 183 Expte Admvo).

Por virtud de posterior resolución de 10 de enero de 2019, del Secretario de Estado de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, se puso fin a un nuevo procedimiento de adjudicación directa, efectuando la misma a Promotora Edificio Plata 3, S.L. (parte aquí codemandada).

La aquí demandante planteó recurso contencioso administrativo contra el acto dictado por virtud del cual se le declaraba el decaimiento del derecho de la demandante a la enajenación por adjudicación directa y de ese recurso conoció la Audiencia nacional (recurso 596/2018) que en fecha 11 de marzo de 2020 dicta sentencia en la que aprecia la falta de jurisdicción al entender que debía conocer del recurso la jurisdicción civil.

En el seno de ese recurso y a instancias de la actora se acordó en su momento (Auto de 19-11-2018) la anotación preventiva de demanda (interposición del recurso contencioso administrativo) en el Registro de la Propiedad Nº 3 de Burgos en la inscripción correspondiente a la finca 2.377,Tomo 2328, Libro 35, folio 75 si bien esa medida cautelar es dejada sin efecto en virtud de Auto de 11-3-2019.

Tras ello la parte ha acudido a la jurisdicción civil solicitando el dictado de sentencia en la que se declare que PROMOCIONES RIODASER XXI SL no incurrió en incumplimiento con efectos resolutivos de la compraventa litigiosa y condenando a INVIED a:

  1. - Transmitirle la propiedad litigiosa, otorgando la escritura Pública traslativa con simultáneo pago del resto del precio.

  2. - A ejercitar cuantas actuaciones y/o acciones sean necesarias para dejar sin efecto la transmisión efectuada en favor de PROMOTORA EDIFICIO PLATA 3 SL.

De ese procedimiento conoce el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid (Procedimiento Ordinario 799/2020).

Consta a su vez, dentro de esta relación de procedimientos judiciales, que la parte actora ha recurrido en el orden contencioso administrativo la resolución del Secretario de Estado de Defensa de 10 de enero de 2019, por delegación de la Ministra de Defensa, por la que se acuerda la enajenación por adjudicación directa de la propiedad denominada PARQUE Y TALLERES DE ARTILLERÍA EN BURGOS a favor de PROMOTORA EDIFICIO PLATA 3, SL. En ese recurso, del que ha conocido la A. nacional procedimiento 528/2019, se ha dictado sentencia en fecha 17 de junio de 2020 en la que desestima el recurso entablado y confirma en definitiva la legalidad del acto administrativo de enajenación en favor de la aquí codemandada. Esa sentencia ha sido recurrida en casación ante el TS y por este se ha dictado sentencia en fecha 13 de octubre de 2022 (recurso 5235/2020)...

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