STSJ Islas Baleares 305/2023, 11 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2023
Número de resolución305/2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00305/2023

N.I.G: 07040 33 3 2020 0000109

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000123 /2020 /

Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

De D/ña . Doroteo

Abogado: GONZALO JAVIER MARTOS MARTINEZ

Procurador: MARGARITA ECKER CERDA

Contra D/ña. ANECA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

SENTENCIA

Nº 305

En la ciudad de Palma de Mallorca a 11 de abril de 2023

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

D. Fernando Socias Fuster.

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 123 de 2020, seguidos entre partes; como demandante, D. Doroteo, representado por la Procuradora Sra. Ecker, y asistido por el Letrado Sr. Martos; y como demandada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogada.

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del Director de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, en adelante ANECA, de 20/01/2020, por la que se desestimaba el recurso de alzada formulado el 01/07/2019 contra la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, en adelante CNEAI, de 05/06/2019, mediante la que se denegaba

el reconocimiento del tramo de investigación 2000-2018, a los efectos del correspondiente complemento específ‌ico de investigación.

La cuantía del recurso se ha f‌ijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 25/02/2020, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, en concreto el 09/12/2020, solicitando, además de la imposición de las costas del juicio, que se estimase el recurso y que la sentencia de la Sala le reconociera al Sr. Doroteo en el tramo 2000-2018 "[...] el complemento específ‌ico de investigación correspondiente, más los intereses legales que legalmente le correspondan [...]". Interesaba también el recibimiento del juicio a prueba, pero lo ceñía al propio expediente administrativo y a la ratif‌icación del informe presentado con la demanda, si es que su autenticidad fuera negada por la Administración. Ese informe había sido emitido el 15/09/2020 conjuntamente por D. Felicisimo, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, Departamento de Trabajo Social, por Don Fermín, Profesor Titular de la Universidad de Huelva, Departamento de Sociología, Trabajo Social y Salud Pública y por Dª Lourdes, Catedrática de la Universidad de Alicante, Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No negó la autenticidad del informe presentado por la demandante y tampoco interesó el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verif‌icándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 31/01/2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos del caso, las normas que rigen y los fundamentos de la demanda.

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata de una resolución de la ahora demandada, Administración General del Estado, en concreto la resolución del Director de la ANECA, de 20/01/2020, por la que, tras ascender la puntuación media de 5 a 5,34 sobre un mínimo requerido de 6 puntos -artículo 8.2 de la Orden de 02/12/1994-, en def‌initiva, se desestimaba el recurso de alzada formulado el 01/07/2019 contra la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, en adelante CNEAI, de 05/06/2019, mediante la que se había denegado al aquí demandante, Sr. Doroteo, el reconocimiento del tramo de investigación 2000-2018, a los efectos del correspondiente complemento específ‌ico de investigación.

Esas dos resoluciones administrativas derivan de la solicitud que el Sr. Doroteo, mediante la que interesaba que se le reconociera el tramo comprendido entre 2000 y 2018 a los efectos del correspondiente complemento específ‌ico. Las cinco aportaciones y su valoración f‌inal fue la siguiente:

  1. - Los factores terapéuticos. ¿Qué es lo que produce cambios entre grupos?- 4,2 puntos

  2. - Cómo determinar un contexto de intervención: Inventario para el análisis de la relación de ayuda entre el trabajador/a social y el cliente en la fase de estudio y evaluación de la situación problema.- 4 puntos

  3. - Def‌inition of Intervention Contexts in Social Casework Practice: Predictor Variables.- 8,5 puntos

  4. - La comprensión de la situación problema en la práctica del Trabajo Social de Casos. Resultados de una investigación.- 5 puntos

  5. - El desarrollo del Trabajo Social en sus orígenes: el caso de los Estados Unidos, una lectura crítica.- 5 puntos

Por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 02/12/1994, se estableció el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, sobre retribuciones de Catedráticos y Profesores de Universidad.

El artículo 7.1. de la Orden de 02/12/1994 establece lo siguiente:

" 1. En la evaluación se observarán los siguientes principios generales :

a)Se valorará la contribución al progreso del conocimiento, la innovación y creatividad de las aportaciones

incluidas en el currículum vitae abreviado, considerando la situación general de la ciencia en España y las circunstancias de la investigación española en la disciplina correspondiente a cada evaluado y en el período a que corresponda la evaluación.

b)Se primarán los trabajos formalmente científ‌icos o innovadores frente a los meramente descriptivos, a los que sean simple aplicación de los conocimientos establecidos o a los de carácter divulgativo . Estos últimos sólo podrán llegar a tener valor complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador".

Por su parte, el artículo 8.3. de esa misma Orden dispone que:

" 3 . La Comisión Nacional establecerá la evaluación individual def‌initiva, a la vista de las calif‌icaciones emitidas por los Comités asesores y los especialistas, asegurando, en todo caso, la aplicación de los principios generales establecidos en el artículo séptimo de esta Orden.

En las evaluaciones consideradas en el artículo 11 de esta Orden el número de tramos evaluados positivamente será igual al número entero que resulte de dividir por seis la puntuación total asignada.

Para la motivación de la resolución que dicte la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora bastará con la inclusión de los informes emitidos por los Comités asesores y, en su caso, los especialistas, si los mismos hubiesen sido asumidos por la Comisión Nacional. En caso contrario deberán incorporarse a la resolución de la Comisión Nacional los motivos que la han llevado a apartarse de los referidos informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas, de la decisión f‌inal".

Mediante el Real Decreto 1112/2015, de 11/12/2015, se aprobó el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

La Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por resolución de 28/11/2018, f‌ijó el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora ante la CNEAI.

Y la CENAI, por resolución de 14/11/2018, publicó los criterios específ‌icos aprobados para cada uno de los campos de evaluación,

Pues bien, la resolución que desestima el recurso de alzada y con ello agota la vía administrativa, esto es, la resolución del Director de la ANECA, de 20/01/2020, concluye lo siguiente:

"El Comité ha evaluado este recurso considerando tanto la calidad científ‌ica de las aportaciones presentadas, como su impacto en el ámbito de las ciencias sociales. A pesar de su interés, a juicio de este Comité, las contribuciones propuestas no suponen una aportación suf‌iciente en los terrenos teórico, empírico y/ o metodológico, y no alcanzan el umbral de excelencia que se requiere en esta convocatoria. Se trata de publicaciones que no alcanzan el grado de originalidad, innovación y calidad necesario para contribuir al progreso del conocimiento científ‌ico. Por otro lado, en su conjunto la relevancia científ‌ica (impacto) de los medios de difusión en los que se han publicado las aportaciones no llega tampoco a los f‌ijados orientativamente en esta convocatoria (presentar al menos dos contribuciones en revistas indexadas en JCR, en SJR o en el Arts and Humanities Citation Index de la Web of Science). Todo ello hace que, a juicio del Comité asesor, lo aportado no supere la mínima calif‌icación exigida para conseguir aprobar el tramo de investigación solicitado, y acuerda rechazar su concesión.

En la demanda presentada en el juicio se aduce, en primer lugar, que el tramo en cuestión, tal como f‌igura en el informe del Comité Asesor de la CNEAI que ha servido de base a la resolución originaria del presente contencioso, había sido evaluado teniendo en cuenta los criterios contenidos en la resolución de la CNEAI de 23/11/20107, pero deberían haber sido aplicados los criterios específ‌icos de evaluación establecidos en la resolución de...

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