STSJ Murcia 93/2023, 22 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2023
Fecha22 Febrero 2023

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00093/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30016 45 3 2020 0000046

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000512 /2021

De. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA

Representación Dª. MARIA ASUNCION MERCADER ROCA

Contra D. Sixto

Representación

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 512/2021

SENTENCIA Núm. 93/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Ilmas. Sras.:

Doña María Consuelo Uris LLoret

Presidenta

Doña Pilar Rubio Berná

Doña Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 93/23

En Murcia, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés

En el rollo de apelación n.º 512/21 seguido por interposición de recurso de apelación contra sentencia

n.º 177/21, de 20 de julio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Cartagena dictado en el procedimiento abreviado 57/2020, f‌iguran como parte apelante el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, representado por la procuradora Dª. María Asunción Mercader Roca y dirigido por el Letrado Sr. Pagán MartínPortugués; y parte apelada D. Sixto, representado y defendido por el Letrado D. Antonio Monteverde Rentero; sobre personal; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Cartagena, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo al recurrente apelado para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrada ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 10 de febrero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Sixto, contra Decreto de 2 de diciembre de 2019 por el que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución del Tribunal seleccionador de fecha 24 de octubre de 2019 en el que recurría su exclusión del procedimiento selectivo convocado para proveer por promoción interna 3 plazas de Sargento de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

Los datos precisos para la comprensión del litigio, según la sentencia apelada, son los siguientes:

Por resolución del Tribunal Seleccionador de fecha 24 de octubre de 2019 se hizo público el resultado del primer ejercicio en el que el demandante fue calif‌icado como NO APTO (folio 57 del EA).

A los folios 60 y siguientes, f‌igura informe de la misma fecha 24 de octubre de 2019 emitido por la Psicóloga del Ayuntamiento relativo a las pruebas psicotécnicas dirigidas a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perf‌il de la plaza de Sargento de la Policía Local de Cartagena. Dicho informe recoge que las pruebas psicotécnicas del primer ejercicio consisten en la realización de un cuestionario de personalidad PNP de Pichot y la Escala de Habilidades Sociales EHS. Dice también el informe que con posterioridad a la realización de las pruebas psicotécnicas se lleva a cabo una entrevista personal que atiende al objeto de valorar que el candidato presenta el perf‌il en grado de adecuado, competencias y cualidades necesarias para poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados.

El informe también recoge que la entrevista personal tiene por objeto contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas, que es posterior, puntuable y su calif‌icación de apto o no apto, y que en la entrevista se han tenido en cuenta y valorado una serie de factores competenciales de adecuación compatible con el desempeño de la plaza de Sargento de la Policía Local, tales como: Toma de decisiones y búsqueda de soluciones, valores institucionales e implicación en la organización, ética y principios morales, responsabilidad, iniciativa y puesta en marcha de cambios, trabajo en equipo y conductas cooperativas, tareas de forma ef‌iciente en tiempo y forma, madurez, motivación y adecuación a la entrevista.

Así mismo recoge el informe que cada uno de los factores competenciales de adecuación a la plaza de sargento de la Policía Local, se valoran con una puntuación de 0 a 1.

La entrevista se calif‌ica de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener la calif‌icación mínima de 5 puntos.

...... >>

En nuestro caso, es objeto de impugnación el resultado de NO APTO del primer ejercicio de la oposición, derivado tanto del test EHS (escala de habilidades sociales) y del test de personalidad PNP (cuestionario de personalidad de Pichot) como del resultado de la entrevista personal, y para lo cual la parte demandante aporta una pericial contradictoria con la f‌inalidad de rebatir la calif‌icación obtenida en los mismos.

Asimismo, alegaba la ausencia de criterios prestablecidos antes de la realización de los test y entrevista personal que conforman el primer ejercicio de la fase de oposición.

Respecto de esta última cuestión, la Juzgadora de Instancia reproduce el contenido de la Base octava que regula el primer ejercicio de la fase de oposición y destaca que en la misma > y añade que tampoco se concreta en qué consistirá la realización de la entrevista personal que, además, es una prueba opcional con la que podía contar o no el Tribunal. >> Pese a ello, se razona, >

Trae a colación lo resuelto en Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Murcia de fecha 5 de noviembre de 2020 en un supuesto similar y concluye, aplicando idéntica doctrina:

E n el presente caso, como se ha expuesto, los criterios a tener en cuenta para la evaluación de las pruebas aptitudinales y de personalidad integrantes del primer ejercicio no f‌iguran en las bases. Y tampoco consta en las bases los factores competenciales de adecuación compatible con el desempeño de la plaza de Sargento de la Policía Local a valorar en la entrevista personal. Dichos criterios y factores sí constan en el Acta quinta del Tribunal calif‌icador de fecha 7 de octubre de 2019 obrante a los folios 37 y siguientes del EA donde se recoge como tercer punto del día la aprobación de los exámenes psicotécnicos del Primer ejercicio de la fase de oposición. En el acta indicada consta que las pruebas psicotécnicas consistirán en test EHS (escala de habilidades sociales) que se adjunta como Anexo I y test de personalidad PNP (cuestionario de personalidad de Pichot) que se adjunta como Anexo II, y la realización de entrevista personal, con la descripción de su objeto, f‌inalidad y factores competenciales a valorar y su puntuación. Sin embargo, no consta que dicho contenido de los criterios a tener en cuenta en las pruebas psicotécnicas y en la entrevista personal fueran dados a conocer a los aspirantes, sin que exista prueba alguna que así lo acredite. El contenido de la resolución del Tribunal Calif‌icador de fecha 7 de octubre de 2019 que se publica, únicamente es el relativo a la puntuación obtenida en la fase de concurso, pero no la que contempla los criterios y factores mencionados. >>

Insistiendo en estos razonamientos argumenta:

STS de fecha 15 de diciembre de 2011 ya mencionada "Es indudable que se trata de criterios establecidos ex post de las pruebas y sin ninguna publicidad; lo que permite af‌irmar que la f‌ijación de dichos criterios en las condiciones indicadas no respeta la exigencia de sumisión del Tribunal a las bases, ni tiene cobertura posible en un juicio de discrecionalidad técnica..... >>

En atención a lo expuesto y según dice la propia sentencia apelada, sin necesidad de entrar a valorar el propio contenido de las pruebas psicotécnicas aptitudinales y de personalidad, y de la entrevista personal y la confrontación del resultado obtenido en las mismas con la pericial aportada por la actora, puede concluirse que la calif‌icación del demandante como NO APTO resulta, conforme a lo razonado, contraria a derecho, porque el Tribunal Calif‌icador se situó al margen de las bases de la convocatoria.>>

Y consecuencia de lo anterior, y siguiendo el criterio mantenido en SSTS de 15 de diciembre de 2011 y de 26 de mayo de 2014, recurso 1133/2012 (seguido también por la STSJ de Murcia de fecha 22 de junio de 2020) estima procedente: declarar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR