SAP Alicante 39/2023, 1 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2023
Fecha01 Febrero 2023

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo "590/21"

SENTENCIA NÚM. 39

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a uno de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Apolonio y Argimiro, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Julio Costa Andreu y dirigida por la Letrada Dª. Ángeles Valdivieso Varela, y como apelada la parte demandada Baldomero, representada por la Procuradora Dª. María Carmen Martínez Navas con la dirección del Letrado D. Adolfo Valor Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1050/2020, se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando sustancialmente a demanda interpuesta por la procuradora María Carmen Martínez Navas en nombre y representación de Baldomero CONDENO a Apolonio al pago al demandante de la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS EUROS (30.700€) y a Argimiro al pago al demandante de la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS (25.793€), con intereses legales en ambos casos desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago, con imposición de costas a los demandados con carácter solidario."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 590/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 31 de enero de 2023, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se iniciaron estos autos por demanda en la que el actor solicitaba la condena de Apolonio a abonarle la suma de 33.550 euros y la de Argimiro el importe de 28.643 euros, conforme al acuerdo transaccional alcanzado en fecha 20 de diciembre de 2018 a f‌in de solucionar las relaciones jurídicaseconómicas entre las partes, pretensión que la sentencia acoge en parte, decisión únicamente cuestionada por la demandada que, alegando error en la valoración de la prueba pide que se desestime íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Como ha tenido ocasión de pronunciar reiteradamente esta misma Audiencia Provincial en numerosas sentencias, citadas por la de esta Sección 5.ª de 16 de marzo de 2011, el artículo 120 n.º 3 de la Constitución Española expresa que las sentencias serán siempre motivadas, precepto que se corresponde en el orden procesal con el n.º 2 del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de que las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del Derecho. El principio obedece fundamentalmente a la f‌inalidad de dar a conocer a las partes contendientes en el litigio las razones de las decisiones de los Jueces y Tribunales. Sin embargo, en orden al recurso de apelación, tanto la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias 139/2000, de 29 de mayo, 15/2005, de 31 de enero, 256/2005, de 20 de junio, y 118/2006, de 24 de abril) así como la del Tribunal Supremo (sentencias de este último y entre otras las de 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 9 de junio de 2000, y 23 de noviembre de 2001), han venido a permitir, autorizar y tener por cumplida la motivaciónde la sentencia de alzada con la remisióna la propia sentencia de instancia cuando ésta se estime por el Tribunal que merece su conf‌irmación, y precisamente porque en ella se exponen argumentos correctos y bastantes que fundamentan la decisión adoptada por el Juez "a quo". En consecuencia con lo dicho, si la resolución de primer grado es acertada, la que la conf‌irma en apelación no tiene porqué repetir o reproducir...

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