SAP Melilla 13/2023, 22 de Marzo de 2023

PonenteMIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
ECLIECLI:ES:APML:2023:22
Número de Recurso5/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución13/2023
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA

Modelo: N10250

EDIF. V CENTENARIO. TORRE NORTE. PLAZA DEL MAR . 2ª PLANTA.

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 952698926/27 Fax: 952698932

Correo electrónico: audiencia.S7.melilla@justicia.es

Equipo/usuario: MBP

N.I.G. 52001 41 1 2021 0002218

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2023

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MELILLA

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000421 /2021

Recurrente: Jaime

Procurador: CONCEPCION SUAREZ MORAN

Abogado: JOSE ANDRES HERNANDEZ SALA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Jorge

Procurador:, ISABEL HERRERA GOMEZ

Abogado:, ISABEL MARIA GARCIA PRIETO

SENTENCIA nº 13/23

ILTMOS. SRES

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Presidente

Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA

Don AARÓN ANDUEZA JIMÉNEZ

Magistrados

En Melilla a 22 de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 7ª, de la Audiencia Provincial de Málaga, sede en Melilla, los Autos de Juicio Ordinario 421/21, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Melilla, a los que ha correspondido el Rollo nº 5/23, en los que aparece como apelante Don Jaime, representado por

la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Suárez Morán y asistido por el Letrado Don José Andrés Hernández Salas y como parte apelada Don Jorge, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Herrera Gómez y defendido por la Letrada Doña Isabel María García Prieto, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Don Miguel Ángel Torres Segura.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el proceso de referencia y en 5 de abril de 2.022 recayó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por D. Jaime representado por la procuradora Dª Concepción Suarez Morán y con la asistencia letrada de D. José Andrés Hernández Sala frente a D. Jorge representado por la procuradora Dª Isabel Herrera Gómez y con la asistencia letrada de Dª Isabel María García Prieto. Interviniendo el Ministerio Fiscal.

Se condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Suárez Morán en la representación ya indicada y previo traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, que presentaron escritos de oposición y al Ministerio Fiscal, fueron remitidos los autos a esta Audiencia a los efectos oportunos, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Remitidas que fueron las actuaciones y personadas ambas partes, no habiendo sido propuesta prueba, ni aportado nuevos documentos, ni solicitado la celebración de vista, que no fue considerada necesaria por el Tribunal, se señaló día y hora para la deliberación, votación y fallo, tras lo cual pasaron los autos al ponente para redacción de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación presentado contra la sentencia que desestima la demanda de protección del derecho al honor, se fundamenta en la existencia de error en la apreciación de la prueba, desglosando sus argumentos en dos motivos distintos. En primer lugar, se alega que la sentencia se equivoca cuando en el fundamento derecho tercero de la sentencia recurrida dice que "el único hecho que directamente se imputa al demandante es la falta de constancia de capacidad de representar a la ONG benef‌iciaria de la subvención en el momento de la f‌irma. Examinada la documental, resulta probado que el único poder de representación de la ONG que obra unido al expediente administrativo estaba f‌irmado por una tercera persona ajena al demandante. En el expediente no constaba ningún documento que acreditara que en el momento de la f‌irma del convenio el demandado fuera delegado de la ONG benef‌iciaria de la subvención. Tampoco documento que acreditara que contaba con facultades de representación delegadas. Por tanto, la imputación referida se limitaba a describir un hecho de forma proporcionada y que difícilmente es capaz de lesionar la dignidad del aludido". El recurso alega que el demandante si tenía poder de representación de la ONG "IAE", aportando con la demanda certif‌icado de representación de fecha 18 de abril de 2.008, que no consta, por error, en la copia del expediente administrativo que en dos ocasiones y durante la tramitación del proceso, fue remitido como prueba solicita por la actora, al Juzgado de Primera Instancia.

En segundo lugar, discrepa el recurso de la conclusión de la sentencia de que las manifestaciones del demandado en la rueda de prensa de 2 de noviembre de 2.017, no supusieron una injerencia en el derecho al honor al estar amparada por la libertad de expresión, en un contexto de conf‌licto de naturaleza política, alegando el recurso que el actor nunca ha estado vinculado con una organización política, además de que dichas manifestaciones falsearían la realidad haciendo una interpretación parcial, sesgada y falsa de la realidad, menoscabando su honor y prestigio teniendo que dar explicaciones en su centro de trabajo, manifestaciones que se habrían realizado por el demandado a sabiendas de que eran falsas, con ánimo de difamar, ofender y escarnecer.

La parte recurrida se opone al recurso de apelación alegando que las manifestaciones del demandado se produjeron en un estado de confrontación o incluso crispación política en la Asamblea de Melilla y que sus palabras no iban dirigidas con él sino contra la Consejera de la Presidencia de Gobierno de la Ciudad Autónoma por las irregularidades en la concesión de una subvención a la ONG, sin que el hecho de decir que el convenio lo f‌irma una persona sin capacidad de representación le haga, en su opinión, desmerecer en la consideración ajena, ejerciendo una crítica política, en el ejercicio de su libertad de expresión.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso af‌irmando que las expresiones proferidas no tienen un carácter atentatorio del derecho al honor, por lo que solicita la desestimación del recurso.

La demanda inicial del procedimiento considera que el demandado habría vulnerado el derecho al honor del actor en tres aspectos de sus manifestaciones:

"- Que el convenio con la Consejería lo f‌irma una persona (en alusión a mi representado), que no tiene (tenía) capacidad de representación de la ONG.

- Que se gastó el dinero de la subvención en conceptos para los que no estaban destinados como trajes de salvamento o el desplazamiento de una máquina.

-Que en virtud del convenio que se suscribió, la ONG que mi mandante 10 representa debió de renunciar a dos subvenciones previamente, af‌irmando que tal extremo no se produjo".

En realidad, el recurso solo menciona directamente el primero de los citados apartados, el relativo a que no tenía poder de representación, sin hacer referencia explícita a los otros dos. Como se hace constar en la demanda, dichas manifestaciones tuvieron lugar en una rueda de prensa que tuvo lugar el día 2 de noviembre de 2.017 en la que el demandado actuó como diputado de la ciudad autónoma de Melilla por el partido político Ciudadanos en la legislatura de 2015 a 2019 y cuyo contenido fue después reproducido y difundido a través de las redes sociales tanto propias como las del partido político del que formaba parte.

Tanto la demanda como el recurso apenas realizan una somera mención a las circunstancias en las que se produce la rueda de prensa y las manifestaciones, centrándose en algunos aspectos de la misma que entienden afectan al honor del demandante. Antes de entrar a valorar esas supuestas manifestaciones que atentarían contra el honor del demandante, hay que situar la rueda de prensa y las manifestaciones del demandado en su contexto, para lo cual nos resultan de gran utilidad los documentos acompañados a la demanda y en particular las reseñas de prensa aportados como documento 3, en concreto lo recogido por "Onda Cero", pudiendo leerse en su "Twitter" que "Ciudadanos ha denunciado que la consejera de la Presidencias ha otorgado una subvención de 25.000 euros a la oenegé Intervención, Ayuda y Emergencias (IAE) sin control y sin estar facultada para ello. Jorge ha dicho que no se oponen a que se de subvenciones para cooperación al desarrollo, como esa para dotar de agua potable a una zona de Ecuador, pero no están de acuerdo con que se den ayudas sin control.

Jorge -que no descarta llevar a la Fiscalía el caso por supuesta malversación si no se le...

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