SAP Orense 190/2023, 21 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2023
Fecha21 Marzo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00190/2023

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

N.I.G. 32054 42 1 2021 0006783

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000928 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000156 /2021

Recurrente: Seraf‌in, Severino

Procurador: JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ, DIEGO RUA SOBRINO

Abogado: Bernardo, NEIL GONZALEZ SEOANE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Sres. doña María José González Movilla, presidenta, doña María del Pilar Domínguez Comesaña y don Ricardo Pailos Núñez, magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 190

En la ciudad de Ourense a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario n.º 156/21 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, rollo de apelación núm. 928/22, como apelantes, D. Seraf‌in, representado por el procurador D. José Ramón Curbera Fernández bajo la dirección del letrado D. Bernardo, y D. Severino (administrador único de Gallega de Análisis y Servicios Hosteleros, S.L.), representado por el procurador D. Diego Rúa Sobrino, bajo la dirección letrada de D.ª Neil González Seoane.

Es ponente el magistrado D. Ricardo Pailos Núñez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 11 de julio de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA PETICIÓN PRINCIPAL FORMULADA EN LA DEMANDA, relativa a obtener la EJECUCIÓN DEL ACUERDO SOCIAL adoptado en fecha 24.06.2021 en Junta General Ordinaria de la mercantil GALLEGA DE ANÁLISIS Y SERVICIOS HOSTELEROS, S.L., interpuesta por el Procurador Sr. Curbera Fernández, en nombre y representación de D. Seraf‌in, defendido por el letrado Sr. Bernardo, contra D. Severino, administrador único de la sociedad "GALLEGA DE ANALISIS Y SERVICIOS HOSTELEROS, S.L.", ABSOLVIENDO A LA PARTE DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES CONTRA ELLA DEDUCIDAS.

Las costas se imponen a D. Seraf‌in .

ESTIMO PARCIALMENTE LA PETICIÓN SUBSIDIARIA FORMULADA EN LA DEMANDA, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a cumplir con la solicitud efectuada en la junta de 24 de junio de 2021 por el letrado del actor, tendente a examinar o revisar la contabilidad social de la entidad GALLEGA DE ANÁLISIS Y SERVICIOS HOSTELEROS, S.L.en las of‌icinas de DOMPA GESTIÓN. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de ambas recurso de apelación. Presentados sendos escritos de oposición, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del presente procedimiento, don Seraf‌in, socio que ostenta el 35% de las participaciones en que se divide el capital social de la mercantil Gallega de análisis y servicios hoteleros s.l., solicita que se dicte sentencia en la que se ordene la ejecución del acuerdo adoptado en la junta general ordinaria de la citada sociedad, celebrada el 24 de junio de 2021.

De manera alternativa, se solicita que se condene al administrador de la citada sociedad, don Severino, a entregar al demandante "toda cuanta documentación le sea requerida" de la citada mercantil.

Tal petición se fundamenta en que, según resulta del contenido del acta de subsanación otorgada el 21 de septiembre de 2021 por el notario don Enrique Hernanz Vila, durante la celebración de la citada junta general el letrado don Bernardo, quien había comparecido en representación de don Seraf‌in, solicitó poder personarse en las of‌icinas de Dompa gestión, acompañado de un experto en temas contables, con el f‌in de examinar las facturas y, en general, cualquier documentación contable relacionada con la sociedad, mostrando su disposición favorable a ello tanto el asesor contable de la empresa Dompa Gestión como el administrador de la sociedad.

La sentencia apelada desestima la primera de las peticiones contenidas en el suplico, razonando que en la citada junta no fue aprobado ningún acuerdo con el contenido invocado en la demanda.

A continuación, tras exponer el contenido del derecho de información de los socios en las sociedades de responsabilidad limitada y descartando la concurrencia de abuso de derecho, considera la sentencia apelada que la petición de información realizada por el representante del actor estaba justif‌icada, fue formulada de forma válida y no fue satisfecha por la demandada, a quien condena a "cumplir con la solicitud efectuada en la junta de 24 de junio de 2021 por el letrado del actor, tendente a examinar o revisar la contabilidad social de la entidad Gallega de análisis y servicios hosteleros, s.l. en las of‌icinas de Dompa gestión".

Razona la sentencia que ello supone una estimación parcial de la petición "subsidiaria", dada la diferencia entre la petición contenida en el suplico y la que había sido realizada en la junta.

En materia de costas, la sentencia discrimina entre la petición "principal", que desestima, y la "subsidiaria", que estima parcialmente, imponiéndole al demandante las costas devengadas por la primera y no realizando imposición con respecto a las devengadas por la segunda.

La sentencia ha sido apelada por ambas partes.

En su recurso de apelación, la representación de don Seraf‌in impugna el pronunciamiento de la sentencia en materia de costas. Se alega que, al haberse formulado dos peticiones alternativas, y haberse estimado una de ellas, las costas deben ser impuestas a la parte demandada. Aún en el caso de entender que la petición

estimada se había formulado de manera subsidiaria, se argumenta que también procedería la imposición de costas a la parte demandada.

A la estimación de tal recurso se opone la representación de don Severino, argumentando que la petición alternativa ha sido estimada de manera parcial.

En su recurso de apelación, la representación de don Severino, tras indicar que en la junta no se adoptó el acuerdo cuya ejecución solicita el demandante, argumenta que la petición de información por él realizada no se refería a extremos relacionados con el orden del día, resultando contraria a la buena fe.

A continuación, se alega que el derecho de información no fue ejercitado de manera tempestiva y que, solicitada durante la junta por el representante del actor la exhibición de unas facturas, estas sí le fueron remitidas en respuesta al requerimiento notarial efectuado por el actor el 28 de septiembre de 2021.

A la estimación del recurso se opone la representación de don Seraf‌in, argumentando infracción por parte del administrador del deber de facilitar información, previsto en el artículo 196.2 de la ley de sociedades de capital.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución de los recursos de apelación interpuestos, hemos de manifestar que, en la medida en que no ha sido impugnado, ha quedado f‌irme el pronunciamiento de la sentencia de instancia en cuya virtud se desestima la primera petición contenida en el suplico de la demanda, relativa a que se ordenase la ejecución del acuerdo adoptado en la junta de 24 de junio de 2021, en lo referido a que se permitiese al demandante examinar, en compañía de un experto contable, la contabilidad de la sociedad Gallega de análisis en las of‌icinas de Dompa Gestión.

Ante tal ausencia de impugnación, no sería preciso realizar ningún pronunciamiento en esta alzada. No obstante, dada la evidente conexión entre las dos peticiones realizadas en el suplico, sí hemos de manifestar que compartimos plenamente con la resolución apelada que ningún acuerdo fue adoptado en la junta en el sentido interesado por la parte actora. Por ello, no cabe instar la ejecución de un acuerdo inexistente.

De acuerdo con los artículos 197 bis y siguientes de la ley de sociedades de capital, la adopción de acuerdos en las sociedades de responsabilidad limitada exige una votación por separado, para cada asunto incluido en el orden del día. De tal votación ha de resultar, en función de la materia, alguna de las diferentes mayorías a que aluden los artículos 198, 199 y 200 de la citada ley.

En la junta celebrada el 24 de junio de 2021 no se realizó votación alguna relacionada con la solicitud formulada por el representante de don Seraf‌in y, por tanto, ningún acuerdo fue adoptado. Del contenido del acta de subsanación de 21 de septiembre de 2021 resulta que el asesor contable y el administrador mostraron su conformidad con la solicitud formulada por el representante de don Seraf‌in, lo que en nada se parece a la adopción de un acuerdo por parte de la junta.

TERCERO

Realizadas las precedentes consideraciones, por razones sistemáticas, comenzaremos con el análisis del recurso de apelación interpuesto por la representación de don Severino .

El derecho de información de los socios de las sociedades de responsabilidad limitada se encuentra regulado, con carácter general, en el artículo 196 de la ley de sociedades de capital. Tal precepto establece que los socios pueden solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante su celebración, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos...

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