SAP Ciudad Real 62/2023, 24 de Febrero de 2023
Ponente | JESUS DE PAZ MARTIN |
ECLI | ECLI:ES:APCR:2023:149 |
Número de Recurso | 364/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 62/2023 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00062/2023
Modelo: N10250
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
-Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es
Equipo/usuario: EMC
N.I.G. 13034 41 1 2019 0003128
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000364 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000446 /2019
Recurrente: PROMOCIONES SALCEDO RICO S.L.
Procurador: ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ
Abogado: MARIA LUISA FERNANDEZ LEON
Recurrido: CAIXABANK SA
Procurador: PILAR LUISA PLAZA GONZALO
Abogado: ELISA ESPADA IMEDIO
S E N T E N C I A Nº 62/2023
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
PRESIDENTA
Dª. MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS
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LUIS CASERO LINARES
-
GONZALO DE DIEGO SIERRA
-
JESUS DE PAZ MARTIN
En CIUDAD REAL, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.
Visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante, PROMOCIONES SALCEDO RICO S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ciudad Real, en autos de Procedimiento Ordinario nº 446/2019, de fecha 7 de junio de 2021, siendo parte apelada CAIXABANK S.A., y actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús de Paz Martín, quien expresa el parecer de la Sala,
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ciudad Real en autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 446/2019, se dictó Sentencia en fecha 7 de junio de 2021, cuyo Fallo responde al siguiente tenor literal: «DESESTIMO la demanda interpuesta por Promociones Salcedo Rico, S.L., frente a Caixabank, con imposición de costas procesales a la parte actora».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó, por la representación procesal de la parte demandante, PROMOCIONES SALCEDO RICO SL, escrito de interposición de recurso de apelación en el que exponía las alegaciones en que se fundaba la impugnación y solicitaba que se «dicte Sentencia que revoque íntegramente la de instancia, y resolviendo sobre la cuestión que es objeto de proceso, estime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas de la Instancia y de la presente Apelación a la parte demandada».
Admitido el recurso se acordó dar traslado a la parte demandada, CAIXABANK SA, quien presentó escrito de oposición en tiempo y forma solicitando a este Tribunal «se desestime el recurso de apelación interpuesto con imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada.».
Remitidos los autos con el escrito de recurso a esta Sala, una vez recibidos se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente, personándose las partes representadas, procediéndose seguidamente a la votación y fallo del presente recurso en la sesión celebrada al efecto el día 9 de febrero de 2023.
En la tramitación y resolución del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales de general y concreta aplicación al caso de autos.
Sobre la litis.
En primer lugar, considerando acertada la delimitación de la controversia realizada por el juez a quo en su FD PRIMERO, reproducimos sustancialmente lo allí dicho:
-
En el desarrollo de su actividad empresarial (construcción, promoción y venta de viviendas), la hoy recurrente (PROMOCIONES SALCEDO RICO), suscribió con la recurrida (La CAIXA), el 21 de octubre de 2008, un crédito abierto con garantía hipotecaria hasta un límite de 1.900.000 euros, recibiendo al momento una primera cantidad de 940.000 euros.
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Como garantía del mencionada crédito abierto, la recurrente ofreció tres locales comerciales sitos en Ciudad Real, dos en calle Ramón y Cajal, tasados en 2.194.305'49 euros y 1.282.545'61 euros, y otro en calle Hernán Pérez del Pulgar, tasado en 663.082'22 euros, que además se encontraban arrendados, pignorándose también en la misma póliza -como garantía de cumplimiento del crédito suscrito- los derechos de crédito de las rentas correspondientes a los contratos de arrendamiento, fincas sobre las que también pesaban hipotecas suscritas con otras entidades bancarias, que fueron cancelados y amortizados con esa primera disposición inicial.
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En el citado contrato, se pactó que la recurrente (prestataria) no podía destinar las sumas dispuestas del crédito a finalidades de refinanciación de sus deudas (...), no obstante, "La Caixa queda facultada e irrevocablemente autorizada por la parte acreditada para aplicar, con cargo a la parte disponible por la misma del presente crédito, cualquier obligación de pago vencida y no satisfecha de dicha parte o de cualquiera de las personas que la integran, descubiertos en cuenta, avales, préstamos, créditos...".
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Junto al pacto mediante el que se pignoraban las rentas de arrendamiento de los locales, se designó en los respectivos contratos de arrendamiento la cuenta nº NUM000 como domicilio de pago de tales rentas, permitiéndose a la entidad bancaria la compensación, sin necesidad de aceptación y con cargo al saldo de la cuenta, cuantas veces procediera, para resarcirse de los importes derivados de las obligaciones vencidas y no satisfechas.
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En 2011, a través de cuatro idénticos contratos, uno por cada finca, se volvieron a pignorar las rentas de las tres fincas anteriormente señaladas.
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La demanda se sustentaba en los siguientes motivos: según, la hoy recurrente, ella cumplió con su obligación de ingresar las rentas de los arrendamientos en la cuenta citada arriba, no así la parte demandada al no bloquear las cantidades correspondientes a esas rentas, destinadas a garantizar el crédito abierto, permitiendo que tal cuenta siguiera funcionando como lo venía haciendo, cargándose en la misma todos los recibos y domiciliaciones de la actividad empresarial de la promotora demandante y otros préstamos y créditos suscritos entre ambas partes, de manera que cuando tales préstamos tenían posiciones deudoras, eran compensados con los saldos existentes en la cuenta - NUM000 en la que se ingresaban las rentas de los locales. Así, seguía la recurrente, hasta que la misma tuvo un saldo negativo, derivando en el incumplimiento y descubierto del crédito con una deuda pendiente a febrero de 2013 de 1.754.741'5 euros (documento nº 4 de la demanda).
Continuaba diciendo la demanda que, ante tal incumplimiento, la demandada propuso a la promotora vender dos locales para cancelar parte de la deuda, firmándose el 28 de febrero de 2013 (documento nº 6) escritura de venta y subrogación de hipoteca con Buildingcenter, locales sobre los que pesaba una deuda de 1.398.779'92 euros, fijándose como precio de venta 1.150.000 euros (muy por debajo de su valor de tasación, que estaría en 3.476.846 euros), cantidad en la que quedó subrogada Buildingcenter, quedando finalmente una deuda pendiente 318.000 euros correspondientes a la finca registral 16.631 que no se adquirió.
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En base a lo anterior, la hoy recurrente, solicitaba:
1.- se decrete el incumplimiento contractual de la demandada de los contratos firmados en fecha 21-10-2008 -nº crédito/préstamo NUM001 y contrato de pignoración de rentas de fecha 17-02-2011.
2.- se declare como consecuencia del incumplimiento, y en concepto de daños y perjuicios, que la demandada, Caixabank, ha de abonar a mi mandante, la diferencia entre el valor de los dos locales vendidos en febrero de 2013 y el capital pendiente del préstamo a dicha fecha, cantidad ésta que asciende a 2.001.161,37 €.
A dicha cantidad ha de sumarse el importe de las rentas pignoradas que hubiere persistido en la cuenta a febrero de 2013, de haberse aplicado la pignoración correctamente: 74.795,43 €.
3.- se condene a la demandada al pago, en concepto de lucro cesante, las rentas de alquiler dejadas de percibir desde el mes de febrero de 2013 hasta abril de 2019: 1.336.909,53 €.
4.- dichas cantidades devengarán el interés legal.
5.- Se ordene la cancelación registral del préstamo hipotecario que pesa sobre la finca registral nº 16.631, quedando por tanto dicha finca libre de cargas respecto de la hipoteca del registro de la Propiedad de Ciudad Real, y de estimarse este punto, se notifique la resolución al Juzgado de primera Instancia nº 5 de Ciudad Real, EHJ 96/2015 a los efectos que procedan.
6.- se impongan las costas a la demanda ( sic )
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Frente a la decisión íntegramente desestimatoria del juez a quo, la demandante se alza ahora en apelación alegando, en términos generales, que el juzgador infringe en la Sentencia «la normativa expuesta relativa a la prenda e interpretación de los contrato (sic), no siguiendo un camino razonable ni sujeto a las reglas del buen criterio que deberían haber imperado en la resolución».
En síntesis, tal y como sostenía en su escrito iniciador de demanda, la ahora recurrente mantiene que la recurrida incumplió el contrato de crédito abierto, el Pacto decimoctavo (pignoración de rentas), y que debido a dicho incumplimiento el crédito abierto quedó al descubierto y con saldo negativo al vencimiento.
Sobre los fundamentos de la decisión recurrida.
Como ya se señalado, el juez a quo desestimó íntegramente la demanda al concluir que la desfavorable situación financiera a la que llegó la recurrente: «sólo fue fruto del proceder de la demandante, (...), probablemente debido a la lamentable crisis económica que atravesaba el país, sin que resulte legítima la presente reclamación frente a Caixabank, que ha hecho uso de lo pactado en los diferentes contratos, reitero, libre y voluntariamente suscritos por la demandante, de igual modo que la venta posterior de las fincas a Buildingcenter para conseguir una cancelación parcial de la deuda».
Para llegar a esa conclusión que,...
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