STSJ Galicia 2087/2023, 28 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2087/2023
Fecha28 Abril 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02087/2023

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2021 0001212

Equipo/usuario: RA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005804 /2022 ra

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000364 /2021

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Juan Alberto

ABOGADO/A: MIGUEL FERNANDEZ FREIRE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Pedro Enrique

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FERNANDO JULIAN FERNANDEZ LEBREDO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005804 /2022, formalizado por el Letrado D. Miguel Fernández Freire, en nombre y representación de Juan Alberto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000364 /2021, seguidos a instancia de Pedro Enrique frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Juan Alberto, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Pedro Enrique presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Juan Alberto, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El trabajador D. Juan Alberto, con DNI núm. NUM000, sufrió un accidente de trabajo el día

25.03.2016, al caerse al suelo en el "Restaurante Cofradía de Rinlo" cuando prestaba servicios como camarero para la empresa demandante "GERARDO MARTINEZ POSTIGO" (CCC NUM002 ), que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo de su personal con la "MUTUA CSS FREMAP 061". A consecuencia de dicho accidente el trabajador fue declarado de Incapacidad Temporal con diagnóstico de fractura de la cabeza de fémur (lesión de la que tuvo que ser intervenido), con persistencia de secuelas tras su curación.

SEGUNDO

Tras el accidente, la "Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social" extendió acta de infracción y promovió expediente de recargo de prestaciones /nº NUM001 ), tramitado ante el "INSS" dándose audiencia a las partes.

Sigue descripción del accidente de trabajo y propuesta de recargo: "El trabajador, mientras realizaba la reposición de bebidas, llevaba dos cajas y en momento determinado pierde el equilibrio, cae de espaldas y las cajas se precipitan encima de él golpeándole a la altura de la cadera, produciéndole fractura de fémur, entre otras lesiones. Como consecuencia la Inspección de Trabajo realiza propuesta de recargo del 30%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.9 de la Ley 23/2015, de 21 julio (BOE del 22), Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social."

La empresa y trabajador formularon las alegaciones que consideraron oportunas y propusieron las pruebas que consideraron de su interés. La empresa propuso prueba documental, of‌icios al SERGAS, a FREMAP, al hospital de la Costa da Mariña-Buerela y al servicio del 061, así como tres testif‌icales.

TERCERO

En fecha 11.09.2020 se remite el expediente al EVI para que emita el dictamen propuesta acerca de la procedencia ó no de la imposición del Recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. En fecha 16.09.2020 el EVI remite dictamen propuesta que se le solicitó estimando que existe relación de causalidad entre las lesiones y el accidente de trabajo y entre éste y la falta de medidas de seguridad, conf‌irma la imposición a la empresa del recargo del 30% propuesta por la Inspección de Trabajo.

CUARTO

En fecha 17.09.2020, el "INSS" acordó declarar la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por D. Juan Alberto, así como la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente antedicho fuesen incrementadas en el 30% con cargo a la empresa de mi patrocinado, como responsable del accidente.

QUINTO

Disconforme con dicha resolución la empresa demandante, "GERARDO MARTINEZ POSTIGO", presentó reclamación previa el día 03.11.2020, que fue desestimada por resolución del "INSS" de 05.04.2021, mediante la que se conf‌irmaba la resolución anterior.

El trabajador codemandado, D. Juan Alberto, también presentó reclamación previa en fecha 04.11.2020.

SEXTO

En fecha 09.11.2021 se emitió informe por el la Consellería de Sanidade, en relación con la atención sanitaria del trabajador en el Hospital da Mariña tras el accidente de trabajo sufrido el día 25.03.2016 al que se adjunta la analítica realizada a D. Juan Alberto, manifestándose que "no le fue realizada prueba de alcoholemia al no haberse establecido indicación clínica para la misma, ni tampoco consta ninguna solicitud judicial al respecto"

(Hechos probados acreditados documentalmente a los folios 32,64,72 y 73. Se dan por reproducidas íntegramente todas las resoluciones e informes citados y el expediente administrativo)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique contra el "INSS" y la "TGSS", y "INSS" y "TGSS" y D. Juan Alberto, en consecuencia, debo anular y anulo el recargo de prestaciones impuesta al empleador demandante con causa del accidente de trabajo sufrido por D. Juan Alberto, condenado al "INSS" a estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Alberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por D Pedro Enrique .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4 de agosto de 2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y anula el recargo de prestaciones impuesto al empleador demandante con causa del accidente de trabajo sufrido por D. Juan Alberto, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración,

Frente a dicho pronunciamiento se alza el LETRADO D. Miguel Fernández Freire, en la representación que tiene...

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