SAP Cáceres 202/2023, 29 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 202/2023 |
Fecha | 29 Marzo 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00202/2023
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 927 620405 Fax: .
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: DDG
N.I.G. 10037 41 1 2021 0004248
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000126 /2023
Juzgado de procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N. 1 de CACERES
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000014 /2022
Recurrente: Paulina
Procurador: INMACULADA ROMERO ARROBA
Abogado: FLORENCIO QUIROS ROSADO
Recurrido: Nicanor
Procurador: GUADALUPE SANCHEZRODILLA SANCHEZ
Abogado: MARIA DEL CARMEN LUCAS DURAN
S E N T E N C I A NÚM.- 202/2023
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE ACCIDENTAL: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
MAGISTRADOS: =
DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU =
________________________________________________ _=
Rollo de Apelación núm.- 126/2023 =
Autos núm.- 14/2022 (DIVORCIO CONTENCIOSO)
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de CACERES
==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de marzo de 2023.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante del procedimiento divorcio contencioso de número: 14/2022 del Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante Paulina, representado en la instancia y en esta alzada por la procuradora de los Tribunales Sra. Romero Arroba y defendido por el letrado Sr. Quiros Rosado, como parte apelada, la demandada Nicanor, representado en la instancia y en esta alzada por la procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Rodilla Sánchez y defendido por la letrada Sra. Lucas Durán.
Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de CáCEres, en los Autos núm.- 14/2022 con fecha 9 de enero de 2023, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora la Procuradora Inmaculada Romero Arroba en representación de Paulina frente a Nicanor decretando la disolución del matrimonio de ambos por causa de divorcio con todos los efectos inherentes a dicha declaración y fijar las siguientes medidas:
Se fija un régimen de guarda y custodia compartida de ambos progenitores respecto del menor Salvador . Este régimen se llevará a cabo del siguiente modo:
El menor pasará con cada uno de los progenitores una semana en forma alternativa. Cada período comenzará los lunes a la salida del colegio siendo el progenitor a quien corresponda esa semana, quien irá a recogerlo a la salida del centro escolar. Cada lunes por la mañana, el progenitor con quien haya estado el menor, llevará a éste al colegio, siendo recogido a la salida conforme se ha expuesto anteriormente. En caso de que cualquier lunes coincida con un día no lectivo, será el progenitor en cuya compañía esté el menor quien lo lleve al domicilio del otro progenitor ese mismo día a las 12 de la mañana.
Se acuerda que el menor pasará con el progenitor cuya semana no esté disfrutando de su compañía los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas siendo que, en caso de corresponder a la madre ese disfrute será ésta quien recoja a su hijo a la salida del centro escolar y lo lleve a casa del padre a la hora indicada y caso de corresponder al padre, será éste quien lo recoja del colegio y lo lleve a casa a la madre.
En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se dividirán por mitad siendo el primer periodo el que comprende desde la salida del viernes de Dolores del colegio hasta el miércoles a las 12 horas de la mañana y desde este día hasta el lunes a la salida del colegio conforme a lo expuesto en el punto anterior,
Las vacaciones de verano se disfrutarán por cada progenitor en quincenas alternas resultando los siguientes períodos:
Desde el último día de colegio hasta el 15 de julio a las 21 horas.
Desde ese día hasta las 21 horas del 31 de julio.
Desde el 31 de julio a las 21 horas hasta el 15 de agosto a las 21 horas
Desde el 15 de agosto hasta el primer día de colegio a la entrada al centro escolar.
Las vacaciones de Navidad se disfrutarán igualmente por periodos alternos del modo siguiente:
Desde la salida del centro escolar hasta las 12 horas del 31 de diciembre.
Desde esa fecha hasta el día de entrada al colegio.
El día de reyes - 6 de enero- el progenitor al que no corresponda ese día por no ser su período, podrá estar con el menor en horario de 12 a 20 horas. Se estima equitativa esta previsión en tanto la noche de reyes el menor la pasará con el otro progenitor.
Para evitar problemas que pudieran surgir en un futuro y dificultades para el menor, cada progenitor - sin perjuicio de que también deba ocuparse aquel teniendo en cuenta que ya tiene suficiente edad- se encargará de que su hijo acuda a casa del otro progenitor con los materiales que necesite para la semana (libros escolares, ropa para sus entrenamientos ....). En todos los casos anteriores, será el progenitor en cuya compañía esté el
menor, quien tendrá que trasladar a éste al colegio o en su caso al domicilio del otro progenitor en los periodos correspondientes.
Se atribuye a la madre y a los hijos el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 con carácter temporal y hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
Se fija la obligación para ambos progenitores de abonar los gastos extraordinarios del menor Salvador al 50% así como los ordinarios que derivan de compra de libros escolares, libros de inglés de las clases de Salvador, equipación para la realización de actividades deportivas del mismo y matrícula de las mismas, debiendo ser satisfechos por ambos en las mismas proporciones.
En lo restante no previsto, se mantendrá lo acordado en el Auto de medidas provisionales de fecha 6 de julio de 2022 aclarado mediante Auto de fecha 8 de julio de 2022.
Todo ello sin imposición de costas procesales.
Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Por la representación de la demandada se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, en tanto que el Ministerio Fiscal, manifestó adherirse al mismo. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 28 de marzo de 2023, quedando los autos para resolver en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ.
Objeto del Recurso.
La sentencia dictada en la instancia, en el seno de los autos de Procedimiento de Divorcio Contencioso promovidos por Dña. Paulina frente a D. Nicanor, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, declara la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los cónyuges antes citados, acordando las siguientes medidas:
" Se fija un régimen de guarda y custodia compartida de ambos progenitores respecto del menor Salvador . Este régimen se llevará a cabo del siguiente modo:
o El menor pasará con cada uno de los progenitores una semana en forma alternativa. Cada período comenzará los lunes a la salida del colegio siendo el progenitor a quien corresponda esa semana, quien irá a recogerlo a la salida del centro escolar. Cada lunes por la mañana, el progenitor con quien haya estado el menor, llevará a éste al colegio, siendo recogido a la salida conforme se ha expuesto anteriormente. En caso de que cualquier lunes coincida con un día no lectivo, será el progenitor en cuya compañía esté el menor quien lo lleve al domicilio del otro progenitor ese mismo día a las 12 de la mañana.
o Se acuerda que el menor pasará con el progenitor cuya semana no esté disfrutando de su compañía los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas siendo que, en caso de corresponder a la madre ese disfrute será ésta quien recoja a su hijo a la salida del centro escolar y lo lleve a casa del padre a la hora indicada y caso de corresponder al padre, será éste quien lo recoja del colegio y lo lleve a casa a la madre.
o En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se dividirán por mitad siendo el primer periodo el que comprende desde la salida del viernes de Dolores del colegio hasta el miércoles a las 12 horas de la mañana y desde este día hasta el lunes a la salida del colegio conforme a lo expuesto en el punto anterior,
o Las vacaciones de verano se disfrutarán por cada progenitor en quincenas alternas resultando los siguientes
períodos:
Desde el último día de colegio hasta el 15 de julio a las 21 horas.
Desde ese día hasta las 21 horas del 31 de julio.
Desde el 31 de...
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