SAP Orense 125/2023, 28 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2023
Número de resolución125/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00125/2023

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: ML

N.I.G. 32085 41 1 2020 0000708

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000509 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VERÍN

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000385 /2020

Recurrentes/recurridos: Ramona, Teodosio

Procurador: DIEGO RUA SOBRINO, DIEGO RUA SOBRINO

Abogado: JOSE LUIS CASTRO FIRVIDA, JOSE LUIS CASTRO FIRVIDA

Recurrente/recurrido: BANCO SANTANDER SA

Procurador: GEMMA ALONSO FERNANDEZ

Abogado: JAVIER GARCIA SANZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Sres. Magistrados doña María José González Movilla, Presidenta, doña María del Pilar Domínguez Comesaña y don Ricardo Pailos Núñez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 125

En la ciudad de Ourense a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de procedimiento ordinario n.º 385/2020 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de los de Verín, rollo de apelación n.º 509/2022, entre partes, como apelantes, doña Ramona y don Teodosio

, representados por el procurador de los tribunales don Diego Rúa Sobrino, bajo la dirección del letrado don

José Luis Castro Fírvida y la entidad mercantil Banco Santander, S.A., representada por la procuradora de los tribunales doña Gemma Alonso Fernández, bajo la dirección del letrado don Javier García Sanz.

Es ponente la Magistrada doña María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de los de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de diciembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la petición subsidiaria ejercitada por el Procurador de los Tribunales Dº Diego Rúa Sobrino en nombre y representación de Dº Teodosio y Dª Ramona frente a BANCO SANTANDER S.A., representada por la Procuradora Dª Gemma Alonso Fernández, en relación a la acción resarcitoria ejercitada al amparo del artículo 1101 CC, DECLARANDO que la entidad Banco Santander S.A. ha incumplido de modo grave sus obligaciones contractuales en la actividad de asesoramiento para la suscripción de 3 valores Santander por importe de 15.000 euros, CONDENANDO a la entidad bancaria a reintegrar a los actores la suma recibida por la inversión en los bonos, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de la suscripción (octubre de 2007) hasta la fecha de esta resolución; por su parte, la parte demandante deberá restituir a la entidad las cantidades percibidas en concepto de cupones, intereses, remuneraciones o cualquiera que sea la denominación que se aplique, como fruto de los valores suscritos, más los intereses legales devengados desde cada pago de remuneración y el valor que en el momento del canje, el 4 de octubre de 2012, tenían las 1.157 acciones percibidas, así como los dividendos recibidos, en los términos referidos en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución. Y todo ello, con los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, y los intereses del artículo 576 LECi desde el dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

Se condena a la demandada al pago de las costas procesales."

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por las representaciones procesales de doña Ramona, don Teodosio y la entidad mercantil Banco Santander, S.A. recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Teodosio y Doña Ramona se presentó demanda contra la entidad Banco Santander SA en ejercicio de acción de resolución del contrato de fecha octubre de 2007 en virtud del que adquirió tres Valores Santander por un valor nominal de 15.000 euros, que en fecha junio de 2012 se canjearon por acciones con un valor de mercado muy inferior al capital invertido. Se alega como causa de resolución el incumplimiento por parte de la entidad demandada de su obligación de informarle, con anterioridad a la contratación y con posterioridad a ella, de las características del producto, los riesgos asumidos y su posterior evolución, que eran extremos necesarios para adoptar la decisión de contratar, manteniendo que de haber sido debidamente informado y de haber conocido los riesgos no invertiría sus ahorros en el citado producto, que f‌inalmente en el momento de la concesión le produjo unas importantes pérdidas. Por tal motivo solicitó la resolución del contrato y la condena de la entidad demandada a la devolución de la suma invertida, comisiones y gastos cobrados por los productos, con los intereses desde la fecha de la operación hasta que se dicte sentencia, restando a esta cantidad los rendimientos percibidos y, en su caso, los dividendos obtenidos por la tenencia de las acciones, más los intereses legales del dinero de dichas cantidades desde la fecha de su percepción. Asimismo, los actores reintegrarán a la entidad bancaria las acciones en que se han convertido los productos objeto de litis en el estado en que se encuentren.

Subsidiariamente, y en base a los mismos fundamentos, ejercitó la acción de indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por la entidad demandada de las obligaciones de información referidas, interesando la condena de la demandada a abonarle la cantidad que resulte de restar al capital invertido el valor de las acciones, restando las cantidades percibidas como rendimientos, del producto y de las acciones; o, subsidiariamente, la cantidad resultante de restar al capital invertido, el valor de las acciones entregadas como consecuencia del canje del producto y los rendimientos percibidos por la parte actora derivados de la rentabilidad de los valores.

La demandada se opuso a la demanda alegando que la acción de resolución contractual es inhábil para encauzar las pretensiones relativas a las supuestas def‌iciencias informativas en la fase previa a la suscripción del contrato; la improcedencia de la acción de responsabilidad contractual basada en el incumplimiento

de obligaciones precontractuales, no concretándose ninguna obligación que no se hubiese observado; prescripción de la acción; inexistencia de prueba de la relación causal entre el supuesto incumplimiento y el daño; o, en todo caso, ruptura del nexo causal por efecto de la consolidación del mismo y de la doctrina de los actos propios; improcedencia de la acción de responsabilidad contractual en base a las obligaciones durante la vida del contrato; y, f‌inalmente, inexistencia de daño y disconformidad con la forma de determinarlo.

En la sentencia dictada en primera instancia se desestimó la acción de resolución del contrato, estimándose la acción indemnizatoria de los daños sufridos considerando que la pérdida sufrida por el actor derivó de la contratación de un producto f‌inanciero complejo sobre el que no recibió la información suf‌iciente para conocer sus características y el riesgo asumido, condenando a la entidad demandada a reintegrar a los actores la suma recibida por la inversión en los bonos, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de la suscripción (octubre de 2007) hasta la fecha de la resolución; debiendo la parte demandante restituir a la entidad las cantidades percibidas en concepto de cupones, intereses, remuneraciones o cualquiera que sea la denominación que se aplique, como fruto de los valores suscritos, más los intereses legales devengados desde cada pago de remuneración y el valor que en el momento del canje, 4 de octubre de 2012, tenían las

1.157 acciones percibidas, así como los dividendos recibidos, y todo ello con los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la propia resolución hasta el pago.

Frente a dicha resolución se interpone por la parte actora recurso de apelación discrepando de la forma de cuantif‌icación del año considerando que no puede minorarse la indemnización con los dividendos de las acciones o cualquier cantidad obtenida tras el canje en 2012 y que no puede incrementarse los rendimientos obtenidos por los actores con el interés legal del dinero para ser descontados, al no hallarnos ante una acción de nulidad o anulabilidad sino de responsabilidad contractual.

La entidad bancaria también formuló recurso de apelación alegando incongruencia de la sentencia al incluir en la indemnización el interés legal del dinero desde la fecha de la inversión y por el capital invertido, que no se había solicitado; improcedencia del devengo de intereses legales del principal invertido y de las cantidades percibidas en concepto de cupones de los valores e improcedencia de incluir el devengo de intereses legales como lucro cesante. Finalmente, añadió también la improcedencia de la condena en costas al haberse estimado la acción ejercitada con carácter subsidiario, debiendo entenderse que se trata de un supuesto de estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

Ambos recursos, formulados por la parte actora y la demandada, se centran en la determinación de la forma en que los demandantes han de ser indemnizados por los daños sufridos. Sobre esta cuestión son muchas ya las sentencias dictadas por...

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