SJS nº 6 177/2023, 14 de Abril de 2023, de Vigo

PonentePAULA PILAR ARAUJO LOPEZ
Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1250
Número de Recurso263/2021

XDO. DO SOCIAL N. 6

VIGO

SENTENCIA: 00177/2023

-RÚA PADRE FEIJOO Nº 1 - PLANTA 16ª 36204-VIGO

Tfno: 886218430-31,

Fax: 886218432

Correo Electrónico: social6.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: JB

NIG: 36057 44 4 2021 0002040

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000263 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Alonso, Amador, Anibal

ABOGADO/A: LORENA GARCIA NANTES, BIRINO MARCOS BAAMONDE, BIRINO MARCOS BAAMONDE

DEMANDADO/S D/ña: SINDICATO COMISIONES OBRERAS, SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-FSI, SINDICATO CENTRAL UNITARIA DE TABAJADORES, PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES, S.A.

ABOGADO/A: MARIA MERCEDES FERNANDEZ PEREIRA, LOURDES ALVAREZ ALVERTE, LORENZO SABELL PELAEZ, LORENA GARCIA NANTES, MARIÑA VAZQUEZ RODRIGUEZ

S E N T E N C I A

En Vigo, a 14 de abril de 2023.

Vistos por Dña. Paula Araújo López Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Social número seis de los de Vigo los presentes autos número 263/21 promovidos a instancia de la Confederación Intersindical Galega (CIGA) y el Sindicato Central Unitaria de Trabajadores (CUT) contra la empresa Peugeot Citroën Automóviles España S.A., el Sindicato Comisiones Obreras (CCOO), el Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), y el Sindicato Independiente de Trabajadores (FSI), sobre conf‌licto colectivo.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El escrito de demanda fue presentado en el decanato para reparto, correspondiéndole en turno a este Juzgado de lo Social número seis de Vigo en el que tuvo entrada y admitido a trámite se señaló para juicio con citación de las partes en legal forma.

Por auto de fecha 15 de junio de 2021 se acordó acumular al presente procedimiento el Procedimiento 283/21 iniciado por demanda del sindicato Central Unitaria de Trabajadores tramitado ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo.

Dicho día comparecieron las partes actoras representadas por los letrados D.ª. Lorna García Nantes, D. Henrique Landesa Martínez y D. Birino Marcos Baamonde, compareciendo en representación de las partes demandadas: por la empresa Peugeot Citroën Automóviles España S.A. la letrada Dª. Mariña Vázquez Rodríguez, por el Sindicato Comisiones Obreras (CCOO) el letrado D. Ramón Hermida Mosquera, por el Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) la letrada Dª. Cristina Pesqueira García y por el Sindicato Independiente de Trabajadores (FSI) el letrado D. Lorenzo Sabell Peláez.

Dada cuenta por la Letrada de la Admón. de Justicia de lo actuado, se pasó al juicio manifestando las partes lo que tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, y proponiendo como prueba la que obra en los autos.

En conclusiones las partes elevaron a def‌initivas sus respectivas peticiones y celebrado el juicio en todas sus fases con el resultado que se recoge en el soporte audiovisual, quedaron de este modo los autos conclusos y vistos para sentencia.

En fecha 21 de junio de 2022 se dictó sentencia en el presente procedimiento contra la cual se interpuso por la parte actora recurso de suplicación.

En fecha 19 de octubre de 2022 se dictó por el TSJ de Galicia sentencia estimando el recurso de suplicación interpuesto y acordando reponer los autos al estado en que se encontraban al momento de dictarse la resolución, para que desestimando la excepción procesal articulada por la parte demandada, se dicte una nueva resolución entrando a resolver en el fondo del asunto, por lo que en cumplimiento de los dispuesto en la sentencia del TSJ de Galicia se procede a dictar nueva resolución.

SEGUNDO

En la tramitación de este expediente se observaron las prescripciones legales.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada Peugeot Citroën Automóviles España S.A. notif‌icó en fecha 22 de marzo de 2021 la decisión de tramitar un Expediente de Regulación de Empleo al amparo del artículo 47 del ET por causas organizativas y productivas.

Comunicando a la RLT la intención de negociar y solicitando la designación de Comisión negociadora (documento número 264 obrante en autos aportado por la empresa demandada).

En fecha 25 de marzo de 2021 se comunica por parte de la empresa demandada a la Autoridad Laboral la decisión de tramitar un Expediente de Regulación de Empleo al amparo del artículo 47 del ET por causas organizativas y productivas y se entrega la documentación justif‌icativa del mismo (documento número 264 obrante en autos aportado por la empresa demandada).

SEGUNDO

El día 25 de marzo de 2021 tuvo lugar la constitución de la comisión negociadora del Expediente de Regulación Temporal de Empleo, proponiendo la Dirección de la empresa demandada el calendario de negociación para los días 29,30 y 31 de marzo de 2021. Asistieron a dicha reunión la representación de la empresa demandada que se indica en el Acta de la misma, y por la representación social un representante del sindicato SIT-FSI, un representante del sindicato UGT, un representante del sindicato CUT, un representante del sindicato CC.OO y un representante del sindicato CIG.

En dicha reunión se constituye la comisión negociadora y la empresa demandada entrega la documentación justif‌icativa del ERTE suspensivo que se indica en el Acta, en concreto: Memoria explicativa de las causas, medidas solicitadas trabajadores/as afectados, criterios de designación de los trabajadores/as afectados y período de aplicación de medidas, informe técnico y documentación complementaria de la memoria justif‌icativa, situación de la plantilla por tipo de contrato a fecha 28 de febrero de 2021, situación de la bolsa de horas a fecha 17 de marzo de 2021, número y clasif‌icación profesional de los trabajadores/as afectados por el expediente de regulación de empleo suspensivo, número y clasif‌icación profesional de los trabajadores/as empleados en el último año, comunicación de intención de negociar un expediente de regulación de empleo suspensivo y petición del informe previsto en el artículo 64.5 a) del Estatuto de los Trabajadores (Acta de dicha reunión, documento nº 170 obrante en autos aportado por la empresa demandada).

TERCERO

El día 29 de marzo de 2021 se celebró la primera reunión de la comisión negociadora en la que se recogen los comentarios de la representación social realizados en la reunión de constitución de la comisión negociadora en los términos recogidos en el Acta, por parte del sindicato CUT se solicita información adicional, indicándose por la representación de la empresa que entiende que la documentación que se ha aportado es suf‌iciente para abordar la negociación pero que en todo caso se analizará dicha petición y se dará respuesta en la próxima reunión y que se analizarán asimismo las peticiones efectuadas por la representación social (Acta de la primera reunión, documento nº 121 obrante en autos aportado por la empresa demandada).

CUARTO

El día 30 de marzo de 2021 se celebró la segunda reunión de la comisión negociadora en el Acta de dicha reunión se recoge la respuesta de la empresa a la petición de información complementaria efectuada en la anterior reunión y las manifestaciones efectuadas por la representación social (documento nº 170 obrante en autos aportado por la empresa demandada).

QUINTO

En la tercera de las reuniones celebrada el 31 de marzo de 2021 la empresa demandada comenta que presentada la propuesta f‌inal el 29 de marzo con el replanteamiento enviado esa mañana en respuesta a las peticiones efectuadas por la representación social se trata en dicha reunión de recibir la posición de cada uno de los sindicatos que integran la comisión negociadora. En dicha reunión dan su acuerdo a dicho expediente los sindicatos SIT-FSI, UGT y CC.OO, y se oponen el sindicato CUT que aporta comunicado que se une al Acta como anexo y pone de manif‌iesto, entre otras alegaciones recogidas en el acta, que la información aportada no es completa, y el sindicato CIG que, entre otras alegaciones recogidas en el acta, solicita aclaración sobre los trabajadores/as incluidos en el ERTE; acordándose el ERTE con la aprobación de la representación social mayoritaria (UGT, CCOO, SIT-FSI), y obligándose la empresa a comunicar a la Administración todas las medidas acordadas en la negociación del expediente de regulación de empleo. El documento de dicho acuerdo se recoge en documento al efecto (Acta documento número 170 obrante en autos aportado por la empresa demandada).

SEXTO

En el documento en el que se recoge el Acuerdo se indica los términos del mismo cuyos principales elementos tal y como se ref‌leja en el mismo son:

-Suspensión de los contratos de trabajo durante 60 días laborales a título individual de un máximo de 3.643 trabajadores/as, entre el 5 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

-Indemnización compensatoria a la prestación por desempleo hasta alcanzar el 80% del salario bruto.

- Exclusión de los trabajadores/as con mecanismos específ‌icos de regulación de su jornada contractual (contratos de duración determinada o jornada a tiempo parcial).

Se acuerda un calendario de los días de ERTE que se detalla en el documento de acuerdo que se adjunta; recogiéndose en dicho documento de acuerdo las medidas de acompañamiento social del expediente entre las que se incluye la concreción de las acciones de formación.

Adjuntándose asimismo las actas de las reuniones celebradas durante el período de consultas y comunicación de la comisión negociadora sobre el acuerdo, así como certif‌icado actualizado a fecha del acuerdo, 31 de marzo de 2021, sobre los trabajadores/as incluidos en el expediente (documento número 171 y ss. obrantes en autos aportados por la empresa demandada).

SÉPTIMO

En fecha 8 de abril de 2021 se constituye la Comisión de seguimiento del ERTE ETOP con la...

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