SAP Orense 183/2023, 17 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2023
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Fecha17 Marzo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00183/2023

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

N.I.G. 32054 42 1 2021 0001190

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000958 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de OURENSE

Procedimiento de origen: ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000035 /2021

Recurrente: PESCADOS ACEGURRIA SL, CALIZAS RUBIA SL

Procurador: JORGE VEGA ALVAREZ, LUCIA SACO RODRIGUEZ

Abogado: ANGEL CASTRO BERMEJO, FRANCISCO QUINTAS GONZALEZ

Recurrido: Debora, BANCO SANTANDER SA, ADMINISTRACION CONCURSAL CALIZAS RUBIA SL ( Camilo

Procurador:, JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ, INES FERNANDEZ RAMOS

Abogado:, PATRICIA DE LA SOTA GOMEZ, CRISTOBAL PALACIO RUIZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los señores Dña. María José González Movilla, presidenta, Dña. María Pilar Domínguez Comesaña y Dña. Laura Guede Gallego, magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 183

En la ciudad de Ourense a diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de INCIDENTE CONCURSAL procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, seguidos con el número 35/2021 0004, Rollo de Apelación número 958/2022, entre partes, como apelante, CIGURRIA O CAMPO, S. L. (antes PESCADOS ACEGURRIA, S. L.) quien comparece representada por el procurador don Jorge

Vega Álvarez y asistida por el letrado don Ángel Castro Bermejo y CALIZAS RUBIÁ S. L. quien comparece representa por la procuradora doña Lucía Saco Rodríguez y asistida por el letrado don Francisco Quintas González, y como parte apelada don Camilo en calidad de ADMINISTRADOR CONCURSAL DE CALIZAS RUBIÁ

S. L., quien comparece representado por la procuradora doña Inés Fernández Ramos y asistido por el letrado don Cristóbal Palacio Ruiz.

Es ponente la magistrada doña Laura Guede Gallego.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de julio de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO LA DEMANDA formulada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (AC) contra Dª Debora (administradora única de la concursada),frente a la entidad concursada CALIZAS RUBIA S.L., y frente a la entidad PESCADOS ACEGURRIA SL, con los siguientes pronunciamientos:

1-ACUERDO DECLARAR la inef‌icacia del contrato de fecha 21 de octubre de 2019 de asunción de pago de deuda, en virtud del cual PESCADOS ACEGURRÍA S.L. asumía varias deudas de la entidad concursada por importe total de 80.744,76 €, y a cambio, esta última le cedía una serie de bienes propiedad de Calizas Rubia S.L. por el mismo importe, y de todos los actos o negocios derivados del mismo, condenando a PESCADOS ACEGURRÍA SAL a restituir a la concursada el inmovilizado descrito en el Anexo I del contrato, con sus frutos e intereses .

2- CONDENO a CANTERAS DE RUA RUBIA SL, a restituir a la concursada el inmovilizado descrito en los Anexos del contrato, con sus frutos e intereses.

Subsidiariamente y para el caso de que los derechos salidos del patrimonio del deudor no pudieran reintegrarse a la masa por pertenecer a tercero no demandado o gozase de irreivindicabilidad o de protección registral, se condena a quien hubiera sido parte en el acto rescindido a reintegrar el valor que tuvieran cuando salieron del patrimonio del deudor concursado, más el interés legal.

3- Al haberse apreciado la existencia de mala fe en quien contrató con el concursado, CONDENO a PESCADOS ACEGURRÍA S.L. a indemnizar la totalidad de los daños y perjuicios causados a la masa activa, los cuales se f‌ijarán en ejecución de sentencia.

4- Las prestaciones a las que tengan derecho, los codemandados se calif‌icarán como CRÉDITOS SUBORDINADOS, al haberse apreciado la concurrencia de mala fe.

Las costas se imponen a Dª Debora (administradora única de la concursada), a la entidad concursada CALIZAS RUBIA S.L. y a la entidad PESCADOS ACEGURRÍA SL."

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de CIGURRIA O CAMPO, S.L. ( antes PESCADOS ACIGURRIA, S.L.) y de CALIZAS RUBIÁ S.L. recurso de apelación en ambos efectos, al que se opuso la representación procesal de don Camilo .

Tercero

Seguido el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La administración concursal de CALIZAS RUBIÁ S. L ejercita una acción de reintegración a la masa activa. La acción se ejercita contra la concursada, su administradora única, doña Debora, y contra CIGURRIA O CAMPO, S. L. (antes PESCADOS ACEGURRIA, S. L.). En la demanda se solicita que se declara la rescisión e inef‌icacia del contrato privado aportado como documento número uno de la demanda y de todos los actos y negocios derivados del mismos. La calif‌icación de las prestaciones a las que tengan derecho los codemandados: como créditos contra la masa, si no se aprecia la concurrencia de mala fe y como créditos concursales subordinados, si se aprecia la concurrencia de mala fe. Y se condene a CIGURRIA O CAMPO, S.L. (antes PESCADOS ACEGURRIA, S.L.) a restituir a la concursada el inmovilizado descrito en los Anexos del contrato con sus frutos e intereses. Subsidiariamente y para el caso de que los derechos salidos del patrimonio del deudor no pudieran reintegrarse a la masa por pertenecer a tercero no demandado o gozase de irreivindicabilidad o de protección registral, se condena a quien hubiera sido parte en el acto rescindido a reintegrar el valor que tuvieran cuando salieron del patrimonio del deudor concursado, más el interés legal, así como a indemnizar la totalidad de los daños y perjuicios causados a la masa activa, si se aprecia mala fe en la condenada.

El contrato cuya rescisión se solicita es un contrato de fecha 21 de octubre de 2019 celebrado entre la concursada y PESCADOS ACIGURRIA, S.L. por el que ésta asume el pago de las deudas que la concursada tenía con Pescados Acegurría y a cambio de dicha asunción la concursada le cede los bienes descritos en el Anexo.

En la demanda se alega no tiene explicación que la venta se realiza en el año 2019 con un documento no liquidado en la ATRIGA, y que se contabilice en el año 2020, lo que puede suponer un falseamiento de la contabilidad de la empresa y ocultación de la baja de la mayor parte del inmovilizado, pudiendo llegar a ser causa de insolvencia de la concursada, y siendo PESCADOS ACEGURRÍA SL, cómplice colaborador de la situación de insolvencia de la empresa. No consta la deuda como pagada, las deudas asumidas no f‌iguran dadas de baja en la contabilidad de la concursada, el contrato no fue liquidado ante la ATRIGA, no constan los pagos y los acreedores de las mismas han comunicado sus créditos a la A.C. Por ende, sostiene la actora que concurre la presunción iuris et de iure de perjuicio del art. 227 del TRLC.

La defensa de los demandados (concursada y la mercantil cesionaria), se opuso a la demanda. Alegan que el contrato es oneroso, que no concurren ninguna de las presunciones de perjuicio previstas en los art. 227 y 228 del TRLC por lo que incumbe a la actora la prueba del perjuicio y que en el supuesto de autos no existió perjuicio ya que la cesión de los bienes se hizo por su valor de mercado y equivalente a la deuda asumida por lo que no existe perjuicio patrimonial ni minoración del valor del activo.

La sentencia de instancia estima la demanda, rescinde el contrato y condena a la cesionaria a restituir los bienes cedidos y a indemnizar la totalidad de los daños y perjuicios causados a la masa activa que se f‌ijen en ejecución de sentencia, al apreciar mala fe en la cesionaria.

Contra dicha sentencia se alza en apelación, CIGURRIA O CAMPO, S.L. (antes PESCADOS ACEGURRIA, S. L.) y se adhiere al recurso la concursada CALIZAS RUBIÁ S. L. En el recurso se denuncia infracción de los artículos 226, 227, 228 y 229 del TRLC y de la jurisprudencia dictada en aplicación de los mismos. Se reitera el carácter oneroso del contrato y la no concurrencia de ninguna de las presunciones legales de perjuicio. Como segundo motivo de recurso se denuncia error en la valoración de la prueba en relación a la calif‌icación del contrato por la juzgadora de instancia como gratuito y al estimar acreditado la existencia de perjuicio para la masa. Se solicita la estimación del recurso y la desestimación de la demanda.

La defensa de la administración concursal se opone al recurso, solicita su desestimación y la íntegra conf‌irmación de la sentencia. Alega que no existe error en la valoración de la prueba ya que con el contrato de asunción de deuda y dación en pago de determinados bienes de la concursada se perjudicó claramente al resto de los acreedores de la concursada que no han podido acceder a dichos bienes o al producto de su venta para el pago de sus créditos. Sostiene que lo relevante no es la existencia de la asunción del pago de la deuda sino si con el negocio jurídico se estaba favoreciendo a unos acreedores frente a otros y alega que con el contrato se pretendía claramente favorecer a PESCADOS ACEGURRÍA S.L., entendiendo que constituye prueba de ello el que no se hiciera ninguna valoración técnica de los bienes y que el contrato pretendía favorecerla frente al resto de los acreedores. Finalmente alega que el contrato fue realizado de mala fe, en un intento claro de favorecimiento a PESCADOS ACEGURRÍA S.L. frente al resto de los acreedores, entregando maquinaria sin valoración efectiva a cambio de un montante de deuda y sin que se dejara constancia de...

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