SAP Badajoz 23/2023, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2023
Fecha19 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00023/2023

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8, 2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico: audiencia.s2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MDB

N.I.G. 06015 48 1 2021 0000046

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000625 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: FIL FILIACION 0000085 /2021

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Gustavo

Procurador:, JOSE ANTONIO RICO SANCHEZ

Abogado:, ABEL JESUS HERNANDEZ CONTADOR

Recurrido: Clemencia

Procurador: MARIA LORENA RUIZ ALEDO

Abogado: Mª VICTORIA CASTILLO MORENO

SENTENCIA nº 23/2023

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ

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Recurso civil número 625/2022.

Procedimiento de f‌iliación 85/2021.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Badajoz.

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En la ciudad de Badajoz, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento de f‌iliación 85/2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Badajoz; siendo parte apelante, don Gustavo, representado por el procurador don José Antonio Rico Sánchez y defendido por el letrado don Abel Hernández Contador; parte adherida, el Ministerio Fiscal; y parte apelada doña Clemencia, quien ha comparecido representada por la procuradora doña Lorena Ruiz Aledo y defendida por la letrada doña María Victoria Castillo Moreno.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Badajoz, con fecha 10 de mayo de 2022, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Rico Sánchez, en nombre y representación de D. Gustavo, frente a Dña. Clemencia, representada por la Procuradora Dña. María Lorena Ruiz Aledo, declaro que el demandante no el padre del menor Lázaro, hijo de la demandada, nacido el NUM000 de 2020, resultando procedente la rectif‌icación de la inscripción registral, en el sentido de suprimir los datos del padre y modif‌icar el apellido del menor. Se desestima la solicitud de indemnización de D. Gustavo frente a Dña. Clemencia por daños y perjuicios. No procede la imposición de costas en el presente proceso>>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de don Gustavo .

TERCERO

Admitido el recurso por el juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso y doña Clemencia se opuso. Tras ello, se remitieron los autos a este tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia. A continuación, se señaló el día 21 de diciembre de 2022 para la deliberación y fallo del recurso, quedando los autos en poder del ponente para dictar resolución en el plazo previsto en el art. 465 LEC .

Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Objeto del recurso.

El apelante pide la revocación parcial de la sentencia de instancia para que se le reconozca una indemnización de 3000 euros por el daño moral sufrido por la ocultación de la verdadera paternidad biológica.

SEGUNDO

Resumen de los hechos jurídicamente relevantes.

Como se desprende de las pruebas practicadas quedan acreditados los siguientes hechos:

i) Don Gustavo y doña Clemencia, en julio de 2019, iniciaron una relación sentimental de carácter intermitente.

ii) En el año 2020 Clemencia también tuvo relaciones sexuales con otra persona.

iii) A f‌inales del mes de febrero de 2020, Clemencia advirtió que se encontraba embarazada, pero no dijo nada a Gustavo .

iv) A los seis meses de su embarazo, en julio de 2020, Clemencia subió una foto a su estado de WhatsApp, foto consistente en una ecografía de su futuro hijo.

v) Gustavo, que por entonces se encontraba en Mallorca, advirtió la citada fotografía y se puso en contacto con Clemencia .

vi) Clemencia dio a luz a Lázaro el NUM000 de 2020 y Gustavo estuvo en el parto.

vii) Aunque Gustavo tenía dudas sobre la verdadera paternidad de Lázaro, lo inscribió como hijo suyo en el registro civil el día 10 de noviembre de 2020.

viii) Tras el nacimiento, Clemencia y Gustavo volvieron a vivir juntos.

ix) En febrero de 2021 Clemencia denunció a Gustavo por maltrato. Se siguieron diligencias urgentes de juicio rápido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Badajoz. El 24 de febrero de 2021 Gustavo fue condenado por un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal . A partir de entonces dejaron de convivir.

x) A continuación, tanto Clemencia como Gustavo presentaron sendas demandas de medidas paternof‌iliales. Acumuladas esas demandas, se dictó auto de medidas provisionales f‌ijando una pensión de alimentos de 200 euros a cargo de Gustavo y un régimen de visitas a su favor.

xi) En julio de 2021, Gustavo encargó a un laboratorio un informe de compatibilidad genética que descartó su paternidad biológica. A partir de ese mes, Gustavo dejó de pagar la pensión de alimentos.

xii) En octubre de 2021, ambas partes presentaron sendos escritos de desistimiento y archivo del procedimiento de medidas paterno-f‌iliales.

xiii) El 7 de octubre de 2021 don Gustavo interpuso una demanda de impugnación de la f‌iliación paterna no matrimonial pidiendo lo siguiente: A) Declare que Don Gustavo no es el padre biológico del menor Lázaro

; B) Declare que, por tanto, el apellido del niño Lázaro no es Gustavo, C) Ordene la rectif‌icación en el Registro Civil de la inscripción de nacimiento del menor Lázaro, que f‌igura inscrito en el Registro Civil de Badajoz, Sección 1ª, Tomo NUM001, Página NUM002, en el sentido de que: C1. Se suprima la referencia a que el padre de dicho menor es Don Gustavo D) Se condene a indemnizar a la demandada en la cuantía que en su día se f‌ije por los daños morales causados a mi mandante, indemnización por los daños y perjuicios causados. E) Con expresa imposición de costas a la demanda, si se opusiera a esta demanda >>.

xiv) Doña Clemencia contestó a la demanda en estos términos: A) Conforme con que se declare que don Gustavo no es padre biológico del menor Lázaro . B) Conforme con que se declare que el apellido primero del menor no es Gustavo . C) Conforme con que se suprima la referencia en la certif‌icación literal del nacimiento de que Lázaro, es hijo de don Gustavo . D) Disconforme con la pretendida indemnización de daños y perjuicios pretendida por el actor, al haber asumido el padre voluntariamente la paternidad, y ahora, tras el cese de la convivencia con la madre, cambia de opinión e impugna la f‌iliación>>.

TERCERO

Motivos del recurso de apelación.

El recurrente quiere dejar claro que la presente reclamación no se interpone por el hecho de que la demandada haya mantenido una relación sexual paralela a la suya. Incide en que esta reclamación no se basa en la vida sentimental de la demandada.

Resalta que la razón de ser del presente procedimiento es que la parte contraria ha ocultado de manera deliberada e intencionadamente al actor no ser el padre biológico del pequeño Lázaro . Se reclama una indemnización de 3.000 euros basándose en el desengaño y la frustración que supone para el apelante no ser el padre de quien creyó que realmente lo era, y no por convicción propia sino porque así se lo habían hecho creer.

Achaca a su expareja haber actuado con frialdad y mala fe, pues, aun a sabiendas de conocer que no era el padre biológico del menor, interpuso una demanda de reclamación de alimentos. Habla de incuestionable daño moral y de perjuicio evidente. Abunda en que no es un problema de inf‌idelidad, sino una ruin ocultación de una situación del todo conocida por la madre y que en ningún momento reveló. Llegó a permitir que se inscribiera en el registro civil el niño con los apellidos de quien no era su padre, así como que se estipulara un régimen de visitas. Tacha la actitud de la demandada de mezquina.

CUARTO

Alegaciones del Ministerio Fiscal.

Se adhiere al recurso.

Considera probada la ocultación dolosa de la paternidad por parte de la demandada. Argumenta que el conocimiento de la realidad biológica ha creado un daño moral incuestionable al recurrente, que precisa ser reparado. Reconoce que la indemnización de los daños morales es difícilmente calculable, pero siendo coherente con su petición realizada en el acto de la vista oral entiende que la cuantía de 2000 euros es adecuada para subsanar, en la medida de lo posible, el profundo dolor inf‌ligido al recurrente al saber que no es padre de un bebé que creía propio.

QUINTO

Descargos de doña Clemencia .

Para empezar, la apelada niega los hechos. Sostiene que Gustavo asumió la paternidad voluntariamente. Rechaza la existencia del engaño. Según dice, nunca le hizo creer que el hijo fuera suyo. Reseña que ella rompió con el actor en enero de 2020 y que a f‌inales de febrero subió una ecografía de su futuro hijo en su estado del WhatsApp. Indica que el propio actor, al ver la ecografía, le preguntó por la fecha de embarazo, contestándole que fue a f‌inales febrero de 2020, fecha próxima a su última...

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