STSJ Comunidad de Madrid 288/2023, 10 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2023
Número de resolución288/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0039025

Procedimiento Ordinario 645/2022 SECCIÓN DE APOYO.

Demandante: D./Dña. Jaime

PROCURADOR D./Dña. MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 288/2023

Presidente:

D./Dña. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a diez de abril de dos mil veintitrés.

Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 645/2022, interpuesto por la Procuradora D.ª Leocadia García Cornejo, en nombre y representación de D. Jaime, bajo la dirección técnica del Abogado D. Joaquín Bachrani Reverte, contra la Resolución de la Dirección General de Policía de fecha 1 de diciembre de 2021, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Calif‌icador del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía de fecha 16 de julio de 2021.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, declarándose mediante Auto de fecha 7 de abril de 2022 la inhibición a la Sala de Madrid.

Mediante Auto de fecha 7 de junio de 2022, se declaró la competencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y se acordó admitir a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto mediante decreto de 7 de junio de 2022.

SEGUNDO

- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 7 de julio de 2022 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, en los siguientes términos:

"dicte Sentencia por la que:

a.- Que, se estime en su integridad el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por esta representación procesal en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho contenidos en el mismo, y otros que resultaren de aplicación al presente supuesto fáctico.

b.- Declare nula de pleno derecho, o subsidiariamente anulable y deje sin efecto el Acuerdo del Tribunal Calif‌icador y la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 1 de diciembre de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada presentado, en la forma expuesta en el cuerpo del escrito de demanda, procediendo a declararle apto en dicha prueba de test psicotécnico, ya que los mismos han demostrado sobradamente su aptitud en la prueba de test psicotécnicos (más si lo comparamos con la dif‌icultad y nota de corte de su Convocatoria: 18 de abril de 2017) y han cumplido con su obligación de realizar la prueba, superando también la nota de corte de la promoción en curso.

c.- De forma subsidiaria a dicha solicitud, se solicita la retroacción y repetición de la prueba de psicotécnicos para mi mandante y sus compañeros vía recurso y, para evitar que estemos siempre ante la misma situación lamentable, esta parte solicita que, con las debidas garantías y control, los Magistrados integrantes de la Sala y Sección a la que nos dirigimos, encarguen con carácter previo a la celebración de la prueba de test psicotécnico a un perito/os judicial o empresa externa especializada en este sentido, la elaboración de una prueba psicotécnica que cumpla con los designios señalados en las Sentencias, estableciéndose por adelantado y con las garantías pertinentes los baremos que se hayan de aplicar a la misma y efectuando una prueba asimilable en cuanto a parámetros, criterios y grado de dif‌icultad (y, particularmente, con especial cuidado a los tiempos de realización de las pruebas), a la de la promoción de origen, esto es, la de sus compañeros de oposición (Convocatoria de 18 de abril de 2017).

Por ello, rogamos que se apliquen también las cautelas, garantías, controles, etc. necesarios y suf‌icientes para que se respete dicha dif‌icultad y tiempos para la ejecución de las pruebas, dado que se ha constatado que no ha sido así para los más de 90 recurrentes, que fueron convocados para ejecución de sus Sentencias el 6 de marzo de 2021.

d.- Caso de superar el periodo de formación, la hoy recurrente deberá integrarse en el escalafón en la promoción correspondiente a la convocatoria de fecha 18 de abril de 2017, y al percibo de las retribuciones, más intereses, derechos económicos y administrativos, que le hubieran correspondido de haber ingresado con dicha promoción, una vez dictada Sentencia en la que se reconozca el referido derecho a mi poderdante, con imposición de las costas procesales a la administración recurrida."

La demanda se sustenta en la siguiente argumentación y motivos impugnatorios:

En primer lugar, denuncia que no se ha ejecutado correctamente la sentencia que obligaba a realizar el test psicotécnico en cuanto la dif‌icultad de los test no era análoga a la de la promoción con la que concurrió inicialmente. De hecho, hay una importante diferencia entre las notas de corte de la promoción en la que concurrió (7,387) y la que se aplicó en el proceso selectivo del 2020 (4, 0505). En concreto, explica que a la prueba de test psicotécnicos efectuada en junto con la convocatoria de 27 de agosto de 2020, se aplicaron cuatro notas de corte diferentes: la de la promoción en curso (4, 05321), la de la Convocatoria de 18 de abril de 2017 (7,38), la de la Convocatoria de 12 de abril de 2016 (3,8) y la de la Convocatoria de 11 de abril de 2016 (6, 37).

Desde esta perspectiva, denuncia la vulneración del principio de igualdad y la existencia de discriminación.

Explica que el grado de dif‌icultad del test psicotécnico de la convocatoria 37º (2020) es signif‌icativamente más elevado que el del test psicotécnico de la convocatoria 34º (2017) y lo trata de acreditar a través de la presentación del informe pericial elaborado por D. Nazario, Doctor en Psicología en fecha 15 de abril de 2021.

Sostiene que la forma de llevar a cabo la ejecución de la sentencia no es correcta en la medida en la que suspendieron el 95% de los candidatos. Pues no se puede exigir la nota de corte de la Convocatoria de origen y por el contrario omitir el nivel de dif‌icultad con la prueba aplicada.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 11 de julio de 2022 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia inadmitiendo el recurso y subsidiariamente su desestimación, conf‌irmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

La Administración demandada, argumenta en líneas generales, que el recurso debe inadmitirse en cuanto las cuestiones planteadas ya han sido resueltas mediante auto judicial que no fue impugnado en el procedimiento de origen (pieza de ejecución).

Subsidiariamente, explica que las pruebas psicotécnicas que realizó el recurrente cumplieron con los mismos parámetros y criterios que se siguieron en la Convocatoria en la que el participo el recurrente y que la decisión del Tribunal Calif‌icador se encuentra debidamente motivada.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada como indeterminada mediante decreto de fecha 1 de agosto de 2022.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 14 de septiembre de 2022, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día abril de 2023, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo ponente del presente recurso la magistrada de la Sala, Ilma. Sra. D.ª María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y hechos no controvertidos.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de Policía de fecha 1 de diciembre de 2021, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Calif‌icador del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía de fecha 16 de julio de 2021.

Dicha resolución señala que D. Jaime realizó los mismos test psicotécnicos que los aspirantes de la convocatoria de 27 de agosto de 2020 que era la más próxima a la sentencia. La prueba se planteó siguiendo los mismos parámetros y criterios valorativos utilizados en la convocatoria de 18 de abril de 2017 y se aplicó la nota de corte de este proceso. De modo que no se observa la desproporción en la dif‌icultad, parámetros y características, ni el incumplimiento de la ejecución de la Sentencia.

Son antecedentes necesarios para la resolución de la controversia los siguientes:

  1. Por Resolución de 18 de abril de 2017 de la Dirección General de la Policía se convocó oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a...

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