SJS nº 4 62/2022, 22 de Marzo de 2022, de Santiago de Compostela

PonenteELENA CALLEJA CURROS
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7048
Número de Recurso391/2021

XDO. DO SOCIAL N. 4

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00062/2022

-RUA BERLIN S/N 2 PLANTA

Tfno: 881996232/33

Fax: 881996234

Correo Electrónico: social4.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: PG

NIG: 15078 44 4 2021 0001581

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000391 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Belinda

ABOGADO/A: CATALINA SUAREZ VARELA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: BALNEARIO DO TREMO SL, HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA SL, MAHIA INMOBILIARIA, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), HOTEL BALNEARIO DO TREMO

ABOGADO/A: CARLOS ALBERTO GARCIA NOVIO, CARLOS ALBERTO GARCIA NOVIO, CARLOS ALBERTO GARCIA NOVIO, LETRADO DE FOGASA, ELENA MOREIRA AGRA

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintidós de marzo de dos mil veintidós.

D/Dª. ELENA CALLEJA CURROS Magistrado/a Juez del XDO. DO SOCIAL N. 4 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000391 /2021 a instancia de D/Dª. Belinda, contra BALNEARIO DO TREMO SL, HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA SL, MAHIA INMOBILIARIA, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), HOTEL BALNEARIO DO TREMO, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA 62/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Fue turnada a este Juzgado demanda presentada en fecha 1-7-2021 por la representación procesal de la parte actora, Belinda, frente a HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA, S.L., Brigida y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declare la improcedencia del despido por haberse inobservado los requisitos formales exigidos en el ET, con las consecuencias inherentes a tal declaración, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

Segundo

Admitida a trámite la demanda y tras la tramitación pertinente, se acumuló procedimiento DOI 434/2021 seguido en este mismo Juzgado a instancia de la parte actora entre las mismas partes en el que se solicitaba la declaración de improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes y subsidiariamente, de declararse procedente el despido objetivo, una indemnización de 14.400,30 euros. Se acumulaba acción de reclamación de cantidad de 1.293 euros, en concepto de liquidación y f‌iniquito. Se amplió la demanda frente a HOTEL BALNEARIO DO TREMO S.L. Posteriormente se amplió la demanda frente a BALNEARIO DO TREMO S.L., y frente a MAHIA INMOBILIARIA S.L.

TERCERO

Se señaló fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio, compareciendo las partes. En el acto de la vista, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. Se acordó por las partes tener por reproducidas las contestaciones, práctica de la prueba y conclusiones manifestadas en el procedimiento DSP 383/2021, seguido frente a las mismas codemandadas uniéndose la grabación al presente procedimiento. Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, se concedió trámite de conclusiones. Tras lo cual, quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación del presente juicio se han observado y cumplido las disposiciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - La parte actora venía prestando sus servicios por cuenta de la empresa HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA, S.L., con la categoría profesional de ESPECIALISTA EN MANTENIMIENTO DE SERVICIOS, en virtud de un contrato indef‌inido suscrito en fecha 3-10-2005, percibiendo un salario mensual bruto de 1.292,96 euros, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias. En concreto, prestaba servicios en el complejo hotelero ubicado en Carretera de Santiago a Noia, kilómetro 8, municipio de Brión (A Coruña).

    Previamente la partes habían suscrito un contrato eventual, por acumulación de tareas, cuya duración se extendió desde el 1-10-2004 hasta el 30-9-2005.

  2. - HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA S.L., se constituye el 27-11-2003 siendo socios constituyentes BALNEARIO DO TREMO S.L., y BIENESTAR HOTELES Y RESORTS SL.

    Su objeto social es la explotación de inmuebles, instalaciones y negocios relacionados con hoteles, servicios de hostelería, balneario, talasoterapia, spas, centros de estética, gimnasios, belleza, así como prestación de servicios y asesoramiento en general referido, a las indicadas actividades. La actividad económica declarada ante la Tesorería General de la Seguridad Social es Hoteles y alojamientos similares, CNAE09:5510.

    Su domicilio social radicaba en Lugar do Tremo, km 8, Carretera de Santiago a Noia, Os Anxeles, Brión (A Coruña).

  3. - A raíz de la declaración de Estado de Alarma, 14-3-2020, la parte actora fue incluida en expediente de regulación de empleo, de suspensión, y la actividad del establecimiento quedó paralizada.

  4. - En fecha 23-3-2021, HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA, S.L., presentó solicitud de concurso voluntario ante el Juzgado Decano de A Coruña. Mediante auto de 21 de mayo de 2021, dictado por el Juzgado Mercantil n° 1 de A Coruña, autos CONCURSO ABREVIADO nº 194/2021, se declaró a HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA, S.L., en concurso de acreedores y simultáneamente se declaró la conclusión del mismo por insuf‌iciencia de masa activa. Se acordó la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil, librándose pertinente mandamiento. En fecha 10-6-2021 se inscribió en el Registro mercantil. Se da por reproducida documentación aportada por la empresa al Juzgado mercantil, bloque documental nº 3 de su ramo de prueba, incluyendo memoria de concurso y escritura de constitución.

  5. - En fecha 26 de mayo de 2021, la empresa comunicó a la representación de los trabajadores la apertura de un periodo de consultas para llevar a cabo un despedido colectivo (expediente de regulación de empleo), aludiendo a la grave crisis económica que atraviesa la empresa y visto el mandato del auto dictado por el

    Juzgado de lo mercantil de 21 de mayo de 2021, acordando la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad. La extinción afecta a la totalidad de los contratos de trabajo (32) y se ref‌iere que tiene lugar por extinción de la personalidad jurídica de la empresa ( art. 49.g ET), llevada a cabo por la autoridad judicial y que se basa en causas objetivas, económicas o de la producción. Se acompañaba copia del auto del Juzgado Mercantil como memoria explicativa (o informe técnico) de las causas del despido y demás aspectos indicados en el mismo, ref‌iriendo que aquel ya ha analizado toda la documentación contable y f‌iscal e informes técnicos para llegar a la conclusión de que la extinción de los contratos de trabajo tiene lugar con el pronunciamiento de la Jueza del Concurso. La decisión también se comunicó a la autoridad laboral, incoándose expediente nº NUM000 .

    Tras celebrar sendas reuniones con los representantes de los trabajadores en fechas 26-5-2021, 3-6-2021 y 7-6-2021, el periodo de consultas f‌inalizó sin acuerdo. Consta en el acta de la última reunión que fue facilitada la documentación adicional requerida por la representación sindical, que ha sido trasladada asimismo a la autoridad laboral. Asimismo, que ... la empresa, siguiendo el mandato judicial, acordó el despido objetivo de la totalidad de la plantilla por causas económicas y disolución judicial de la sociedad empleadora, e indemnizar a todos los trabajadores con 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Este acuerdo se comunica a la autoridad laboral, por lo que los despidos serán efectivos desde el mismo día que se resuelva administrativamente sobre el ERE, y nunca más tarde del día 14 de junio de 2021. Las cartas de despido, con el cálculo de las indemnizaciones, liquidaciones y f‌iniquito serán entregadas a los trabajadores antes del día 14 de junio de 2021.

    Se aporta como doc.nº 5 de la parte actora comunicación de 27-5-2021 de "previsión de despido" en la que se indica que cuando termine el ERE, que se prevé el 14 de junio de este año, su contrato quedará extinguido por causas económicas y de la producción y por extinción del empleador, con efectos de 21-5-2021.

  6. - El día 29-6-2021, a la parte actora le fue entregada carta de despido colectivo y objetivo fechada el 1-6-2021, planteado por causas económicas, con efectos de 15-6-2021, conforme al art. 51.4 ET, en la que se invocan las causas que se ref‌lejan en el acta de cierre del periodo de consultas. La parte trabajadora f‌irmó como no conforme.

    Se dispone en el documento extintivo (aportado con la demanda) cuyo tenor literal se da por reproducido que ... En el acuerdo indicado se ha pactado proceder al despido colectivo de TODOS los trabajadores de la empresa, entre los que usted se encuentra, por las citadas causas, al haber venido reduciendo la empresa sus ingresos ordinarios (o ventas) de forma total en los últimos 14 meses respecto al registrado en el mismo trimestre del año anterior, de forma que actualmente se encuentra en una situación económica negativa traducida en una disminución persistente de su nivel de ingresos.

    La empresa le adeuda desde este momento la cantidad que consta en la liquidación y f‌iniquito aneja, correspondientes a la indemnización de veinte días por año de servicio, calculados conforme establece el artículo

    53.1 del citado Estatuto de los Trabajadores . Dicha cantidad no puede ser abonada en este momento por falta de liquidez. Asimismo le indicamos que las cantidades correspondientes a la liquidación y f‌iniquito de los haberes devengados hasta ese día, constan también en la liquidación aneja que se adjunta, y que tampoco le puede ser abonada por falta de liquidez.

    Se acompaña certif‌icado de empresa y documento de liquidación, que consigna una antigüedad de 3-10-2005 y un importe líquido total a percibir de 14.877,44 euros (incluidos 1.293 euros, en concepto de parte...

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