AAP Cáceres 858/2022, 12 de Diciembre de 2022

PonenteJULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIECLI:ES:APCC:2022:836A
Número de Recurso880/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución858/2022
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00858/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 662000

N.I.G.: 10037 41 2 2021 0003808

RT APELACION AUTOS 0000880 /2022

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000474 /2021

Delito: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Recurrente: Jose Pedro, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL ARROYO FERNANDEZ,

Abogado/a: D/Dª,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Núm. 858/2022

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

MAGISTRADOS:

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

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ROLLO: 880/2022

Autos: Diligencias previas núm. 474/2021

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cáceres

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En la ciudad de Cáceres a doce de diciembre de dos mil veintidós

Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de diligencias previas núm. 474/2021 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cáceres, siendo parte apelante, don Jose Pedro, representado por el/la procurador/a doña Ana Isabel Arroyo Fernández y como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cáceres, se dictó el día dieciocho de julio de dos mil veintidós en las Diligencias previas núm. 474/2021 auto cuya parte dispositiva se acuerda

"Parte dispositiva: 1.- se desestima el recurso de reforma interpuesto por el representante procesal de d. Jose Pedro contra el auto de 6 de junio de 2022, conf‌irmándose íntegramente la resolución recurrida."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Jose Pedro, se dio traslado a las demás partes, y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día dieciséis de Noviembre de dos mil veintidós, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se interpone recurso de apelación directo por la representación procesal del denunciante, el Sr. Jose Pedro contra el Auto dictado el pasado día18/7/2022 (por remisión al auto de 6/6/2022)en el Juzgado de instrucción nº 2 de Cáceres (D. Previas nº 474/2021), acordando "el sobreseimiento provisional y archivo consiguiente de las presentes actuaciones". Y ello, sobre la base de que sí existirían indicios racionales de criminalidad respecto a la comisión de una serie de delitos y así entre otros, de apropiación indebida/estafa y de falsedad documental atribuibles a la denunciada, la Sra. Nuria (los contendientes son hermanos).

Sin embargo, se viene a entender por esta Sala y tras examinar el resultado derivado de la amplia a la vez que pormenorizada instrucción llevada a cabo en aras al esclarecimiento de los hechos denunciados, cómo las razones y argumentos que se exponen en la resolución recurrida para fundamentar o justif‌icar la decisión judicial del sobreseimiento provisional acordado resultan acertados y perfectamente oportunos, a la vez que perfectamente adaptados a las previsiones de los artículos 641.1 y 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Consiguientemente, se entiende que la presente apelación no puede ser estimada ni acogidas sus pretensiones. Si bien y en una breve explicación de esa conf‌irmación, se considera oportuno añadir algunas ref‌lexiones sobre los distintos o diferentes delitos que se pretenden concurrentes en la conducta del denunciado y las razones que fundamentan su exclusión. Señalándose que es jurisprudencia reiterada a la vez que sabida (entre otras, las SSTS de 26/10/2012 y de fecha 18/5/2015) la que nos expresa respecto de la apropiación indebida que:"...el núcleo de la conducta o actividad está integrado:1º)por el recibimiento del dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, en virtud de un contrato de depósito, comisión o custodia, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o de devolverlos, con lo que se sigue el criterio del númerus apertus,2º)por el acto de la apropiación, o la negación de haberlos recibido; y 3º)por el nexo de...

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