AAP Cáceres 858/2022, 12 de Diciembre de 2022
Ponente | JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ECLI:ES:APCC:2022:836A |
Número de Recurso | 880/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 858/2022 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00858/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: MRM
Modelo: 662000
N.I.G.: 10037 41 2 2021 0003808
RT APELACION AUTOS 0000880 /2022
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000474 /2021
Delito: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
Recurrente: Jose Pedro, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL ARROYO FERNANDEZ,
Abogado/a: D/Dª,
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Núm. 858/2022
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
MAGISTRADOS:
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ (Ponente)
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ROLLO: 880/2022
Autos: Diligencias previas núm. 474/2021
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cáceres
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En la ciudad de Cáceres a doce de diciembre de dos mil veintidós
Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de diligencias previas núm. 474/2021 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cáceres, siendo parte apelante, don Jose Pedro, representado por el/la procurador/a doña Ana Isabel Arroyo Fernández y como parte apelada, el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cáceres, se dictó el día dieciocho de julio de dos mil veintidós en las Diligencias previas núm. 474/2021 auto cuya parte dispositiva se acuerda
"Parte dispositiva: 1.- se desestima el recurso de reforma interpuesto por el representante procesal de d. Jose Pedro contra el auto de 6 de junio de 2022, confirmándose íntegramente la resolución recurrida."
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Jose Pedro, se dio traslado a las demás partes, y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día dieciséis de Noviembre de dos mil veintidós, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone recurso de apelación directo por la representación procesal del denunciante, el Sr. Jose Pedro contra el Auto dictado el pasado día18/7/2022 (por remisión al auto de 6/6/2022)en el Juzgado de instrucción nº 2 de Cáceres (D. Previas nº 474/2021), acordando "el sobreseimiento provisional y archivo consiguiente de las presentes actuaciones". Y ello, sobre la base de que sí existirían indicios racionales de criminalidad respecto a la comisión de una serie de delitos y así entre otros, de apropiación indebida/estafa y de falsedad documental atribuibles a la denunciada, la Sra. Nuria (los contendientes son hermanos).
Sin embargo, se viene a entender por esta Sala y tras examinar el resultado derivado de la amplia a la vez que pormenorizada instrucción llevada a cabo en aras al esclarecimiento de los hechos denunciados, cómo las razones y argumentos que se exponen en la resolución recurrida para fundamentar o justificar la decisión judicial del sobreseimiento provisional acordado resultan acertados y perfectamente oportunos, a la vez que perfectamente adaptados a las previsiones de los artículos 641.1 y 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Consiguientemente, se entiende que la presente apelación no puede ser estimada ni acogidas sus pretensiones. Si bien y en una breve explicación de esa confirmación, se considera oportuno añadir algunas reflexiones sobre los distintos o diferentes delitos que se pretenden concurrentes en la conducta del denunciado y las razones que fundamentan su exclusión. Señalándose que es jurisprudencia reiterada a la vez que sabida (entre otras, las SSTS de 26/10/2012 y de fecha 18/5/2015) la que nos expresa respecto de la apropiación indebida que:"...el núcleo de la conducta o actividad está integrado:1º)por el recibimiento del dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, en virtud de un contrato de depósito, comisión o custodia, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o de devolverlos, con lo que se sigue el criterio del númerus apertus,2º)por el acto de la apropiación, o la negación de haberlos recibido; y 3º)por el nexo de...
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