STSJ Asturias 433/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Abril 2023
Número de resolución433/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 33 3 2022 0000588

SENTENCIA: 00433/2023

RECURSO P.O. nº 615/2022

RECURRENTE Don Claudio

PROCURADOR Don Antonio Álvarez Arias de Velasco

LETRADO Don Francisco Manuel García Fernández

RECURRIDO Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias (T.E.A.R.A.)

ABOGACÍA DEL ESTADO

Don José María Alcoba Arce

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a veinte de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 615/2022, interpuesto por don Claudio, representado por el procurador don Antonio Álvarez Arias de Velasco y asistido por el letrado don Francisco Manuel García Fernández, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias (T.E.A.R.A.), representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado don José María Alcoba Arce, en materia tributaria.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 13 de diciembre de 2022, se acordó denegar el recibimiento a prueba.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

1.1 Por el Procurador don Antonio Álvarez Arias De Velasco, en nombre y representación de don Claudio, se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias el día 29 de Abril de 2.022, en el Procedimiento 52-0007802021, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta en su día por el ahora recurrente frente a la resolución dictada por el Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Gijón de fecha 4 de febrero de 2.021, en la que se desestimaba el recurso de reposición que se había interpuesto frente al acuerdo en el que se declaraba la responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias y sanciones exigidas a la sociedad METALSELLA SL como deudor principal, a Claudio, en su condición de administrador de dicha sociedad, por un importe total de 68.650,99 €.

1.2 El recurrente destaca como antecedentes fácticos esenciales del presente recurso los siguientes:

  1. Fue contratado por don Hipolito siendo el acuerdo inicial que desarrollara su labor como administrativo en la empresa Metalsella S.L., para la cual estuvo trabajando, aunque solamente se le abonó el salario correspondiente al mes de Septiembre de 2016.

  2. Posteriormente, don Hipolito decidió que el Sr. Claudio pasara a ser Administrador de la sociedad. No obstante, a petición del Sr. Hipolito se le hizo un poder para que pudiera realizar gestiones en nombre de la empresa.

  3. Como quiera que el aquí recurrente observaba anomalías e irregularidades por parte del apoderado, Sr. Hipolito, mediante escritura otorgada ante el Notario de Santander D. Íñigo Girón Sierra, con fecha 13 de septiembre de 2016 y Núm. 2.638 de su Protocolo, el Sr. Claudio revocó los poderes concedidos a D. Hipolito, decisión que le notificó verbalmente, por mensajes de texto y, finalmente, por carta certificada de 7 de diciembre de 2016.

  4. No obstante la revocación del poder, el Sr. Hipolito continuó gestionando la empresa, utilizando el poder para contratar trabajadores e incluso abrir diferentes cuentas bancarias.

  5. Ante estas actuaciones, además de denunciar los hechos ante la inspección de la Seguridad Social, el 5 de Enero de 2017 procedió a presentar denuncia ante los Juzgados de Santander, a raíz de la cual se incoaron las Diligencias Previas 34/2017 del Juzgado de Instrucción 2 de Santander, dictándose Auto de 7 de Febrero de 2017 en el que se acordaban el sobreseimiento provisional y archivo. Frente a dicho auto presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose Autos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, desestimando el mismo y confirmando el sobreseimiento y archivo.

  6. El día 30 de Enero de 2017 presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria y el 10 de Mayo de 2018 ante la Delegación de la Seguridad Social de Cangas de Onis, aportando la escritura de revocación del poder.

  7. El 30 de Mayo de 2018 se presentó conciliación ante el UMAC de Oviedo, en la cual se reclamaba la cantidad de 39.716,42 E por salarios y cantidades que se le adeudaban por Metalsella SL. El día 12 de Junio de 2018 se celebró el acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto al no comparecer Metalsella SL.

De estos antecedentes, concluye el recurrente que la propia administración sabía y conocía que el administrador "de facto" de la sociedad era el Sr. Hipolito, prueba de ello fue que le notificaron a esta persona numerosas resoluciones en el curso de procedimiento seguido frente a MetalSella S.L., como por ejemplo las notificaciones en dirección electrónica habilitada realizadas en los años 2018 y 2019; las providencias de apremio de 23 de Junio y 8 de septiembre de 2018, 9 de febrero, 25 de Mayo y 2 de Septiembre de 2019; la notificación de resolución con liquidación provisional de 21 de febrero de 2019 o el requerimiento de 26 de Septiembre de 2018.

Así, el actor, afirma, ha sido una víctima del Sr, Hipolito, el cual le contrató en su momento como trabajador, no le pagó, le nombró administrador único para a continuación hacerse apoderado y realizar todo tipo de actuaciones fraudulentas. Él actuó con diligencia, puesto que al percatarse de todos estos hechos, procedió a realizar las pertinentes denuncias ante diferentes organismos judiciales y administrativos, como consta con la numerosa documentación que obra unida al expediente, y detalla.

En definitiva, sostiene que no procede la declaración como responsable subsidiario de las deudas tributarias pendientes de la entidad METALSELLA SL por importe de 68.650,99 Euros al no darse los requisitos legales exigidos, toda vez que como hemos indicado el Administrador "de facto" de la sociedad siempre fue el Sr. Hipolito.

El Abogado del Estado se opone al recurso remitiéndose a los argumentos que se contienen en la Resolución del TEARA que es objeto de impugnación.

SEGUNDO

SOBRE LA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA, ART. 43.1.A.

Centrándose el debate en la concurrencia de los requisitos para que se produzca la derivación de responsabilidad subsidiaria, cabe recordar, en primer lugar, que el art. 41 de la LGT establece: " 1. La Ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de esta Ley .

  1. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

  2. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 42 de esta Ley, la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario.

    Cuando haya transcurrido el plazo voluntario de pago que se conceda al responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan...

  3. Salvo que una norma con rango de Ley disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 a 176 de esta Ley. Con anterioridad a esta declaración, la Administración competente podrá adoptar medidas cautelares del artículo 81 de esta Ley y realizar actuaciones de investigación con las facultades previstas en los artículos 142 y 162 de esta Ley.

    La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.

  4. Los responsables tienen derecho de reembolso frente...

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