SAP Barcelona 83/2023, 23 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha23 Febrero 2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188199683

Recurso de apelación 283/2021 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Vilanova i la Geltrú

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 190/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012028321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012028321

Parte recurrente/Solicitante: ENDESA ENERGIA XXI, S.L.U.

Procurador/a: Maria Eugenia Ruiz Sepulveda

Abogado/a: Amelia Medina Cuadros

Parte recurrida: BORDESAMIR S.L

Procurador/a: Nuria Fraile Antolin

Abogado/a: ORIOL ANGUERA DE SOJO SALVÁ

SENTENCIA Nº 83/2023

Magistrados/Magistradas:

Inmaculada Zapata Camacho Ramón Vidal Carou Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo

Barcelona, 23 de febrero de 2023

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 190/2019 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de ENDESA ENERGIA XXI, S.L.U. representada por la Procuradora Maria Eugenia Ruiz Sepulveda,

contra BORDESAMIR S.L representada por la Procuradora Nuria Fraile Antolin. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ENDESA ENERGIA XXI, S.L.U. contra la Sentencia dictada el día 14/03/2020 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE POR PRESCRIPCIÓN la demanda interpuesta por la entidad Endesa Energía XXI, S.L.U., representada por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros contra Bordesamir, S.L., representada por la Procuradora doña Nuria Fraile Antolín y, en consecuencia, ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones actoras.

Condeno en costas a la parte actora. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ENDESA ENERGIA XXI, S.L.U. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 09/02/2023.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

En la demanda origen de las presentes actuaciones ejercitó Endesa Energía XXI SLU acción en reclamación de la suma de 20.050'17 euros por razón del impago de las facturas de suministro eléctrico en el establecimiento hotelero que explota Bordesamir SL, situado en el Paseo de les Drassanes nº 35, de Sitges, unidas como documentos 2 a 6. Las tres primeras, libradas los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2014, corresponden al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 17 de septiembre del propio año 2014; las dos últimas, libradas el 19 de septiembre de 2017, recogen regularizaciones y recargos en relación a las facturaciones de los años 2014 y 2015.

Bordesamir SL se opuso a dicha pretensión. Adujo la falta de legitimación activa de Endesa Energía XXI SLU, con quien decía no mantener relación jurídica alguna; con invocación de los entonces vigentes artículos

84.2.5º, 84.3 y 154 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), la "preclusión" de la acción por no haber ejercitado la demandante su derecho en el procedimiento concursal número 492/2012-A seguido ante el Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona y, en cualquier caso, la excepción de cosa juzgada material derivada del convenio alcanzado con los acreedores en dicho proceso.

Negó también la demandada adeudar las sumas reclamadas: no le constaba la supuesta reclamación de las facturas el 12 de noviembre de 2014 alegada de contrario y, además, los suministros que ref‌lejan son "virtuales" e "inverosímiles" los periodos de facturación.

El Juzgado desestimó la demanda por considerar prescrita la acción, decisión que impugna Endesa Energía XXI SAU en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Antecedentes

1/ En fecha 16 de julio de 2012 el Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona declaró a Bordesamir SL, que explota un establecimiento hotelero en Sitges, en situación de concurso necesario de acreedores (procedimiento 492/2012-A).

2/ El 31 de enero de 2013 Endesa Energía SAU, entonces titular de la póliza de suministro de electricidad en el establecimiento de Bordesamir SL (número 82033823992), promovió en el antedicho procedimiento concursal incidente instando la resolución del contrato y reclamando, como crédito contra la masa, las facturas pendientes de pago que, hasta el momento, ascendían a 6.337'12 euros. El 20 de marzo comunicó, sin embargo, el cobro de la deuda, interesando el archivo del incidente que, mediante decreto del siguiente día 21, acordó el Juzgado (documentos 8 y 9 de la demanda)

3/ Por auto dictado el 5 de septiembre de 2013 la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial dejó sin efecto el auto de declaración del concurso.

4/ El 22 de abril de 2014 el Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona declaró nuevamente el concurso necesario de Bordesamir SL, manteniendo el número de procedimiento asignado al primero. El nombramiento de Administrador Concursal recayó en Compas Concursal SLP.

5/ En fecha 11 de junio de 2014 la representación de Endesa Energía SAU procedió a efectuar la correspondiente comunicación de créditos a la Administración Concursal (AC) conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la LC; en concreto, un crédito ordinario (devengado con anterioridad a la declaración de concurso) por importe de 18.355'19 euros y otro contra la masa (posterior al concurso) ascendente a 6.158'83 euros (documento 10 de la demanda).

6/ A partir del 1 de julio de 2014 y hasta el 17 de septiembre del propio año, Endesa Energía XXI SAU asumió el suministro de electricidad en el establecimiento de Bordesamir SL, en sustitución de Endesa Energía SAU

(v. documento 7 de la demanda)

7/ El siguiente 30 de julio Endesa Energía SAU comunicó a la AC el importe actualizado de los créditos contra la masa. Tras las nuevas facturas impagadas por la concursada por importe de 11.715'51 euros, el total ascendía a 17.873'94 euros. La remitente interesó información sobre si se le autorizaba a dar de baja el contrato de suministro. El mismo día la AC acusó recibo de la comunicación (v. cadena de correos electrónicos unida al folio 42).

8/ El siguiente 9 de septiembre reiteró Endesa Energía SAU a la AC tanto el importe del nuevo crédito contra la masa (los antedichos 11.715'51 euros), como la solicitud de información sobre el mantenimiento o no del contrato de suministro (v. folio 41 vto.). No consta que recibiera respuesta.

9/ El 12 de noviembre del propio año 2014 la abogada de Endesa Energía SAU remitió correo electrónico a la AC reclamando el repetido importe de 11.715'51 euros y comunicando "nuevas facturas contra la masa por importe de 19.640'10 euros", importe este último que se corresponde con el de las facturas libradas por Endesa Energía XXI SLU adjuntadas como documentos números 2 a 4 de la presente demanda. Cifraba el crédito total contra la masa en 31.355'61 euros. De nuevo, requirió información sobre la posibilidad de dar de baja el contrato de suministro.

En su respuesta del siguiente día 13 la AC acusó recibo añadiendo: "es improbable que se hagan efectivos los pagos de dichos créditos debido a la situación en que se encuentra la Cía" (folio 41).

10/ No obstante las antedichas comunicaciones, en los Textos Def‌initivos de acreedores, fechados el 3 de octubre de 2017, la AC incluyó únicamente los créditos de Endesa Energía SAU comunicados el 11 de junio de 2014, por tanto, el ordinario por importe de 18.355'19 € y el crédito contra la masa de 6.158'83 euros (documento 1 del escrito de contestación).

11/ El 6 de noviembre de 2017 Bordesamir SL presentó ante el Juzgado Mercantil la propuesta de convenio (documento 2 de la contestación).

12/ Por correo electrónico remitido al administrador concursal el 8 de noviembre de 2017, el representante de Endesa Energía SAU y Endesa Energía XXI SLU solicitó la inclusión en el listado de créditos contra la masa tanto del resto que ostentaba Endesa Energía SAU (del total ascendente a 17.873'94 euros solo se le había reconocido el comunicado inicialmente por importe de 6.158'89 euros), como del total de Endesa Energía XXI SLU, cifrado en 19.640'11 euros.

La respuesta de la AC fue que procedía a tomar nota de los cambios comunicados y que se atendería el pago una vez aprobado el convenio (documento número 11 de la demanda).

13/ En fecha 7 de diciembre de 2017 Endesa Energía XXI SLU remitió vía correo electrónico a la AC las facturas postconcursales que adeudaba Bordesamir SL por los 20.050'16 € aquí reclamados, indicando que quedaba a la espera de conf‌irmación, así como del calendario de pagos previsto a los f‌ines de decidir la postura que adoptaría respecto al convenio propuesto por la concursada (documento número 12 adjuntado a la demanda).

14/ En la junta celebrada el 20 de diciembre de 2017 se alcanzó el convenio de acreedores que el Juzgado Mercantil aprobó mediante sentencia de 29 de enero de 2018 (documento 5 de la contestación).

15/ El siguiente 1 de febrero la AC reintegró a Bordesamir la administración de la empresa .

16/ A la vista del informe de rendición de cuentas que presentó la administración concursal, en el que se recogía el pago...

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