SAP Orense 114/2023, 23 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2023
Fecha23 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00114/2023

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: ML

N.I.G. 32009 41 1 2021 0000219

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000504 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O BARCO DE VALDEORRAS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000297 /2021

Recurrente: AGRIVAL FITOSANITARIOS Y SERVICIOS SL

Procurador: JORGE VEGA ALVAREZ

Abogado: LUIS ALBERTO DIAZ SUAREZ

Recurrido: TRABAJOS FORESTALES EL RUBIO SL

Procurador: MONICA MARIA GONZALEZ PEREIRA

Abogado: XISELA DIAZ GARCIA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Sres. magistrados doña María José González Movilla, presidenta, doña María del Pilar Domínguez Comesaña y don Ricardo Pailos Núñez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 114

En la ciudad de Ourense a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de procedimiento ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de los de O Barco de Valdeorras, seguidos bajo el n.º 297/2021, Rollo de apelación n.º 504/2022, entre partes, como apelante, la entidad mercantil Agrival Fitosanitarios y Servicios, SL, representada por el procurador don Jorge Vega

Álvarez, bajo la dirección del letrado don Luis Alberto Díaz Suárez y, como apelada, la entidad mercantil Trabajos Forestales El Rubio, SL, representada por la procuradora doña Mónica María González Pereira, bajo la dirección de la letrada doña Xisela Díaz García.

Es ponente la magistrada doña María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de los de O Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 11 de marzo de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica María González Pereira, en nombre y representación de la entidad TRABAJOS FORESTALES EL RUBIO SL, frente a la mercantil AGRIVAL FOTOSANITARIOS Y SERVICIOS SL, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de seis mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con setenta y siete céntimos.

Cantidad que devengará los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la petición inicial de proceso monitorio y hasta la presente sentencia y, desde esta y hasta su completo pago, los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Vega Álvarez, en nombre y representación de AGRIVAL FOTOSANITARIOS Y SERVICIOS SL, contra la entidad TRABAJOS FORESTALES EL RUBIO SL, debo absolver y absuelvo a la demandante reconvenida de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Todo ello con expresa condena en costas a la entidad AGRIVAL FOTOSANITARIOS Y SERVICIOS SL" .

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad mercantil Agrival Fitosanitarios y Servicios SL, recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de la entidad mercantil Trabajos Forestales El Rubio SL, y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Trabajos Forestales El Rubio SL se presentó demanda en ejercicio de acción de cumplimiento contractual contra la mercantil Agrival Fitosanitarios y Servicios SL, alegando que dicha demandada dedicada a la prestación de servicios de acondicionamiento de terrenos labores de deforestación, desbroce y limpieza de f‌incas, le encargó la realización de servicios de tal clase a f‌in de que procediera al desbroce y limpieza de varias f‌incas en la provincia de León habiendo procedido a su realización quedando pendiente de abono la factura núm. 2019/025 de fecha 5 de julio de 2019, referida a los trabajos realizados en el mes de junio de 2019, por importe de 6.457,77 euros, que son objeto de reclamación en este procedimiento. La parte demandada contestó a la demanda y formuló reconvención con el f‌in de que se compensase la suma adeudada indicada en la factura, con el importe de los trabajos que hubo de realizar en una de las f‌incas en la que actuó la demandante para rehacer lo que se había ejecutado incorrectamente por otra empresa, Emelesa SL. Así pues, habiendo abonado a esta entidad la cantidad de 4.452,80 euros, solicita que se descuente dicha suma del importe de la factura, declarando que únicamente adeuda a la actora la diferencia, 2.004,97 euros.

En la sentencia dictada en primera instancia se estimó íntegramente la demanda al haber reconocido la demandada el encargo de los trabajos y su realización por la parte actora, desestimándose la demanda reconvencional al no considerarse acreditado por la demandada la incorrecta realización de los trabajos ni la correspondencia de la obra encargada a esa tercera empresa con la subsanación de esos pretendidos defectos. Frente a dicha resolución se interpone por la parte demandada el presente recurso de apelación alegando como único motivo del mismo el error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la doctrina jurisprudencial que lo interpreta considerando que de la prueba practicada no puede considerarse probada la realización por la parte actora de los trabajos a que se ref‌iere la factura que, por otra parte, no se detallan y concretan individualizadamente y, además, ha de considerarse acreditada la defectuosa realización de los ejecutados en la urbanización del Pradón de los Monjes, en la localidad de Sariegos, en la provincia de León, distinta a la identif‌icada en la contestación a la demanda, pretendiendo con...

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