SAP Barcelona, 20 de Marzo de 2023

PonenteMARIA CALVO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APB:2023:1057
Número de Recurso25/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 7ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 25/21-K

PROCEDENCIA: DILIGENCIAS PREVIAS 217/16- PROCEDIMIENTO ABREVIADO 25/2021

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS

SENTENCIA NÚM

Iltmos. Sres.

  1. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

Dª. MARÍA CALVO LÓPEZ

BARCELONA, a 20 de marzo de 2023.

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 7, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Procedimiento Abreviado número 25/21, dimanantes de las Diligencias Previas 217/16, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Cerdanyola del Vallés, por posible delito de tortura o contra la integridad moral de los artículos 174.1 o, en su caso artículo 175 CP, en su modalidad de atentado grave y lesiones de los artículos 148.2 en relación al 147.1 en situación de concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes graves del artículo 152.1.2º en relación con el artículo 149.1 CP y el artículo 77 CP, contra los acusados D. Landelino, D. Leandro, Dña. Almudena, D. Lucas y D. Luis, todos ellos representados por el Procurador D. Jesús Sanz López y defendidos por la Letrada Sra. Teresa Malla Fandòs y contra D. Mario, representado por el Procurador Sr. Ribas Ferre y defendido por la Lda. Marina Roig, con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal, de la acusación particular de D. Miguel, representado por la Procuradora Sra. Albalate Dalmases y defendido por el letrado Sr. Pallarés Andreu y de la acusación particular de D. Nicanor, representado por la Procuradora Sra. Albalate Dalmases y defendido por la Sra. Lahoz Abós. Figura igualmente como responsable civil subsidiaria la GENERALITAT DE CATALUNYA, defendida por la letrada Sra. Teresa Malla Fandòs y como responsabilidad civil directa la aseguradora SEGURCAIXA S.A. representada por el Procurador Sr. Javier Segura Zariquiey y defendida por el Letrado Sr. Esteva Peláez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Juzgado se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de las Diligencias Previas 217/16, procedimiento abreviado 71/19, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cerdanyola del Vallés.

SEGUNDO

Habiendo solicitado el Ministerio Público, tras la correspondiente instrucción, la apertura de juicio oral contra los seis acusados, Sres. Landelino, Leandro, Almudena, Lucas, Mario y Luis, todos ellos miembros del CME, así como contra el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya, en concepto de responsable civil subsidiario del artículo 121 CP, formuló escrito de acusación, calif‌icando los hechos como constitutivos de DOS DELITOS DE LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal, concurriendo las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y de prevalimiento del carácter público, conforme a los números 2º y 7º del artículo 22 del Código Penal, por lo que interesó la imposición a cada una de los acusados de dos penas de prisión de 2 AÑOS e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. La f‌iscalía interesaba igualmente que los acusados y la responsable civil, si bien subsidiariamente ésta, fueran condenados a indemnizar a D. Miguel en la cantidad que derive de lo solicitado en el OTROSÍ IV y a D. Nicanor en la cantidad de 7.200 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 1.732,09 euros por las secuelas, con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 LEC.

Por su parte la acusación particular ejercida por el Sr. Miguel pidió la apertura de juicio oral contra los seis acusados ya indicados y contra el Departament de Interior de la Generalitat de Catalunya, como responsable civil subsidiario, con arreglo al artículo 121 CP, calif‌icando los hechos como un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.2 CP y un delito de tortura del artículo 174 y alternativamente del artículo 175, ambos en su modalidad de atentado grave, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad y prevalimiento del carácter público del artículo 22.2 y 22.7 del CP, procediendo a su juicio imponer a cada uno de los acusados la pena de: a) por el delito de lesiones la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo de agente de la autoridad; b) por el delito de tortura, la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo de agente de la autoridad y la pena de inhabilitación absoluta de 12 años, así como el pago de las costas de la acusación especial de acuerdo con el artículo 123 CP. Como responsabilidad civil los acusados deberían indemnizar de forma solidaria al Sr. Miguel por las lesiones y secuelas causadas en la cantidad que se determine tras la emisión del informe forense, y además, en todo caso, en la cantidad de 20.000 euros por los daños morales causados, cantidad incrementada por el interés legal previsto en el art. 576 LEC, respondiendo de dichas cantidades responde subsidiariamente el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya en concepto de responsable civil subsidiario.

La acusación particular ejercida por el Sr. Nicanor pidió la apertura de juicio oral contra los seis acusados ya indicados y contra el Departament de Interior de la Generalitat de Catalunya como responsable civil subsidiario, calif‌icando los hechos como a) un delito de lesiones del artículo 148.2 en relación al 147.1 CP, en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes graves del art. 152.1.2º en relación con el art. 149.1 CP, y el art. 77 CP, en relación al exceso del resultado, esto es en relación a la pérdida de la visión en un 90% en el ojo derecho, a consecuencia de la agresión; b) un delito de tortura del artículo 174.1 CP, en su modalidad de atentado grave y alternativamente a esta calif‌icación, un delito contra la integridad moral del art. 175.1 CP, en su modalidad de atentado grave. Según dicha parte, concurrirían en el delito de lesiones la agravante de abuso de superioridad y prevalimiento del carácter público del artículo 22.2 y 22.7 del CP y por ello se interesan las siguientes penas para cada acusado:

1) Por el delito de lesiones la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo de agente de la autoridad por el plazo de condena.

2) Por el delito de tortura, la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo de agente de la autoridad, y la pena de inhabilitación absoluta de 12 años.

Se interesa igualmente la imposición de las costas a los acusados, incluidas las de la acusación particular y según lo dispuesto en el artículo 123 CP y una responsabilidad civil solidaria en relación al Sr. Nicanor y en cuanto a las lesiones y secuelas causadas por las que reclama en la cantidad que se determine en el acto del juicio tras la emisión de la ampliación del informe forense interesado como prueba anticipada, y además y en todo caso en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales causados, cantidad incrementada por el interés legal previsto en el art. 576 LECrim, cantidades de las que igualmente responde subsidiariamente el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya, en concepto de responsable civil subsidiario.

TERCERO

Dictado el auto de apertura de juicio oral en fecha 24 de septiembre de 2020, se conf‌irió traslado a las defensas para presentación de los correspondientes escritos, verif‌icando la de todos los acusados y la de la Generalitat de Catalunya dicho trámite, en la que tales partes se opusieron a lo interesado por las acusaciones, interesando la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 11 de diciembre de 2020, se registró en la Sección en fecha 24 de febrero de 2021, acusándose recibo de su recepción, y se admitieron las pruebas propuestas por auto de fecha 5 de marzo del mismo año, f‌ijándose fecha para la celebración de juicio oral por diligencia de ordenación de la misma fecha para los días 28 de febrero, 1, 2, 3 y 4 de marzo de 2022. Habiendo en tales fechas, comparecido todos los citados y también la defensa de la aseguradora SEGURCAIXA S.A., se celebró el juicio oral en sesiones consecutivas, planteando las partes las siguientes cuestiones previas:

  1. La acusación particular ejercida por el Sr. Nicanor pretendió la propuesta de testif‌icales nuevas que no había mencionado en su escrito, señalando a los dos denunciantes como tales, corrigió en su conclusión segunda un error material pues su representado es el Sr. Nicanor pero se mencionaba erróneamente al Sr. Miguel e interesó que se tuviera por solicitada como documental la aportada con la impugnación del último informe forense por el escrito de fecha 15 de septiembre de 2020 (folio 800), consistente en el informe de baja y alta laboral e informe de alta psiquiátrico del Sr. Nicanor (folios 805 y 806), señalándose como cantidad reclamada la que ya consta en ese escrito. También se propone pericial médica de la Dra. María Antonieta en relación a la valoración cuantif‌icación de las lesiones y del mecanismo causal, informe aportado antes de la vista y del que ya se había dado vista y traslado a las restantes partes (rollo sin foliado, aportado con escrito con entrada en fecha 23 de febrero de...

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