STSJ Castilla-La Mancha 518/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2023
Fecha31 Marzo 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00518/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2016 0001784

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000202 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000842 /2016

RECURRENTE/S D/ña Rita

ABOGADO/A: JORGE PUENTE FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL ESPAÑA, Cipriano, CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA JCCM º, Clemente, Seraf‌ina, Damaso, Belarmino

ABOGADO/A: JORGE JIMENEZ MUÑIZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, Damaso, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR: ANDRES TABERNE JUNQUITO,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

Magistrada Ponente: Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. ETHEL HONRUBIA GÓMEZ

En Albacete, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 518/23 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 202/22, sobre reclamación de Cantidad, formalizado por la representación de Doña Rita contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 842/16, siendo recurridos Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta De Comunidades De Castilla La Mancha, Don Clemente, Don Cipriano, don Belarmino, Doña Seraf‌ina, Don Damaso y la compañía aseguradora ZURICH; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10/09/21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 336/21, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Doña Rita, absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones deducidas contra ella en este procedimiento.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - La demandante es Funcionaria de carrera desde el pasado uno de septiembre de dos mil tres, adscrita al cuerpo de maestros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Ostentaba el cargo de directora del CEIP DIRECCION000 ( DIRECCION001 ) desde uno de septiembre de dos mil doce hasta el treinta y uno de agosto de dos mil catorce, fecha en la que fue cesada por petición propia por acuerdo del día catorce de septiembre siguiente.

(No controvertido y documento 12 ramo actora)

SEGUNDO.- Con fecha cinco de septiembre de dos mil trece la madre de un niño de diez años, alumno del referido Colegio y cuya identidad preservamos, denunció ante la Guardia Civil una agresión sufrida por sus compañeros del colegio, relatando que fue insultado, derribado en el suelo y le intentaron introducir un palo por vía anal, sin bajarle los pantalones, si bien le fueron ocasionadas lesiones constatadas en el parte de asistencia facultativo (zona interglútea sacra con pequeña herida superf‌icial de 1 cm. Aproximadamente y zona perianal erimatosa sin heridas ni desgarros). Los supuestos agresores tenían entre diez y trece años y también eran alumnos del mismo colegio.

(Expediente Administrativo, documento 26 expdte disciplinario)

TERCERO. - Con fecha doce de septiembre de dos mil trece los padres del referido alumno presentaron en el Colegio un escrito acompañando denuncia e informe clínico del menor, en el que se solicitaba la adopción de medidas disciplinarias contra la supuestos agresores.

Con fecha dieciséis de septiembre de dos mil trece la hoy demandante, junto con la Orientadora del Colegio, se reúne con el Inspector del centro (señor Clemente ), la coordinadora de zona, el Inspector jefe y el asesor jurídico (señor Damaso ), a f‌in de comentar los hechos, analizarlos y valorarlos, siéndole recomendado a la actora que abriera el Protocolo de actuaciones ante situaciones de maltrato entre iguales.

Con fecha dieciocho de septiembre se constituye el grupo de trabajo, y se entrevista a todos los alumnos implicados en los hechos, presuntos agresores, testigos y presunta víctima, en presencia de los padres o tutores legales.

El día veintiséis de septiembre los miembros del Grupo de Trabajo proponen, "que se impartan tutorías con los grupos-clase en los que están escolarizados los supuestos implicados en el suceso, que trabajen en la educación en valores, conductas cívicas y urbanidad por parte del personal docente especializado en dicho tema.".

Con fecha seis de octubre la madre del menor vuelve a denunciar que su hijo continúa siendo víctima de acoso, burlas y amenazas.

Con fecha nueve de octubre la hoy demandante se entrevista con uno de los presuntos agresores, acordando "apercibir al alumno para que la situación no se vuelva a repetir", así como "trabajar en el aula dinámicas para sensibilizar al grupo 6º de Educación Primaria".

Con fecha veintiuno de octubre de dos mil trece el Colegio remite al Servicio de Inspección de Educación un informe de seguimiento de actuaciones relacionado con todos los hechos que consisten en la "vigilancia extrema del alumno y resto de compañeros en lugares comunes, recreos, aseos, cambios de clase etc", así como la solicitud la comandancia del Cuerpo Nacional de Policía de Guadalajara para participar del Plan Director para la mejora del convivencia y seguridad escolar, para impartir charlas sobre temas relacionados con el acoso escolar.

Con fecha veintidós de octubre siguiente, se celebra una reunión con la tutora del alumno, con presencia del abogado de la familia, los padres del alumno, la orientadora del colegio, la tutora, el inspector del centro y el inspector Jefe, así como el Asesor Jurídico de la Junta. Se recomienda en dicha reunión al centro que se adopten medidas preventivas y correctoras.

Con fecha veintiocho de octubre, la hoy demandante remite al Servicio de Inspección la propuesta del cambio de centro del alumno supuestamente víctima de la agresión solicitando "el inmediato traslado de centro del alumno", señalando que "esta dirección entiende que estas circunstancias están vinculadas directamente al entorno educativo del alumno y pueden estar afectando gravemente a su proceso a su proceso de escolarización y aprendizaje".

Con fecha veintinueve de octubre, la Fiscalía solicita informe sobre la actuación llevada a cabo desde dicho centro y las medidas tomadas para proteger al menor, señalando que no debería "descartarse, de ser necesario, cambio de clase o expulsión de los autores denunciados del colegio".

Con fecha doce de noviembre de dos mil trece, en una nueva reunión, se le indica a la hoy demandante que vuelva a analizar los hechos y contemple la posibilidad de aplicar medidas correctoras hacia los alumnos presuntamente agresores, ya que de lo contrario, podría incurrir en responsabilidad disciplinaria por incumplir las funciones que, como directora, le atribuye la normativa vigente.

Con fecha trece de noviembre, la hoy demandante remite a las familias de los presuntos agresores una "notif‌icación de iniciación del Procedimiento de Aplicación medidas Preventivas y Correctoras".

El día dos de diciembre remite una última resolución en la que acuerda "sobreseer def‌initivamente y archivar el procedimiento, por la falta de competencia de la Dirección del Centro para la adopción de medidas correctoras", basando tal decisión "por razón del lugar de los hechos denunciados".

(Informe Inspección, doc 1 expediente disciplinario y docs 4 y 5 actora)

CUARTO.- Con fecha diecisiete de febrero de dos mil catorce, el Coordinador Provincial de Educación y cultura de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, señor Cipriano, propone la imposición de sanción por dos faltas leves a la hoy demandante, "por el no ejercicio de las funciones correctoras en el asunto de la agresión sufrida por el alumno Higinio el día 4 de septiembre de 2013" y el "descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones por la propuesta de cambio de centro del alumno Higinio enviada a este Servicio Periférico con fecha 28 de octubre de 2013".

(Documento 2 unido a la demanda, resolución administrativa)

Dicha sanción se impone f‌inalmente por resolución del Director General de Recursos Humanos con fecha doce de mayo de dos mil catorce.

(Documento 3 unido a la demanda, resolución administrativa)

QUINTO.- Con fecha trece de noviembre de dos mil quince, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo dicta sentencia en la que anula la referida sanción de diez días de suspensión de funciones y retribuciones, al considerar que "la denegación de facto de la prueba no fue justif‌icada y produjo indefensión a la interesada en cuanto le privó de medios de defensa", en el marco del expediente administrativo, y considerar además que la propuesta de traslado del alumno supuestamente agredido carecía de relevancia disciplinaria y no podía calif‌icarse de descuido o negligencia en el uso de sus funciones.

(Documento 5 unido a la demanda, sentencia)

SEXTO. - Con fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce la demandante por el servicio de psiquiatría de Guadalajara, se le diagnostica DIRECCION002, pautándose bromazepan 1,5 a demanda. El motivo de la visita es referir dif‌icultad para conciliar el sueño, irritabilidad, nerviosismo, secundario a problemas laborales.

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