SAP Asturias 182/2023, 22 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2023
Fecha22 Marzo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTAOVIEDO

SENTENCIA: 00182/2023

Modelo: N10250 C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3 Teléfono: 985968737 Fax: 985968740 ENS

N.I.G. 33037 41 1 2022 0000373

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000697 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIERES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000135 /2022

Recurrente: Porf‌irio

Procurador: RAQUEL VAZQUEZ FERNANDEZ

Abogado: CLEMENTINA RODRIGUEZ MARQUEZ

Recurrido: Otilia

Procurador: MARIA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ

Abogado: MARTA ESTRADA REQUEJO

NÚMERO 182

En OVIEDO, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Javier Alonso Alonso y Don Jose Manuel Raposo Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación nº 697/22, en autos de JUICIO ORDINARIO nº 135/22, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de MIERES, promovido por D. Porf‌irio, demandante en primera instancia, contra Dª Otilia, demandada en primera instancia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO TUERO ALLER.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de MIERES se dictó Sentencia con fecha 7 de septiembre de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de don Porf‌irio frente a doña Otilia, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos en su contra deducidos, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 21 de marzo de 2023.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama D. Porf‌irio de la que fue su esposa, Doña Otilia, la cantidad de 6.306 €, que resta por abonar de la que le había sido reconocida en convenio regulador de los efectos del divorcio aprobado por sentencia de mutuo acuerdo de 29 de marzo de 2011. Doña Otilia opuso exclusivamente la excepción de prescripción. La sentencia de primer grado apreció de of‌icio la excepción de cosa juzgada y desestimó íntegramente la demanda. No conforme con esta decisión, el demandante interpone el presente recurso, dirigido a cuestionar el acogimiento de esta excepción y a solicitar la total estimación de sus pretensiones.

SEGUNDO

Razona la juzgadora de instancia que en un anterior procedimiento seguido ante el mismo juzgado con el número 155/2016, en el que el mismo demandante reclamaba frente a igual demandada parte de la deuda, ya se había resuelto que éste no era el cauce adecuado para el enjuiciamiento de esta pretensión, sino que lo era el de ejecución de sentencia, en pronunciamiento que adquirió f‌irmeza tras ser ratif‌icado por la sentencia de esta Audiencia de 8 de marzo de 2017. De ahí, entiende, que no quepa reiterar ese planteamiento por impedirlo el efecto de la cosa juzgada previsto en el art. 222 LEC.

No comparte esta Sala dicha conclusión. La razón que determinó el rechazo de la pretensión del demandante en aquel proceso fue que ambas sentencias, la de instancia y la de apelación, consideraron nulo de pleno derecho el acuerdo que habían alcanzado las partes acerca de compensar esta deuda con la alimenticia que pesaba sobre D. Porf‌irio . Es cierto que la de instancia argumentaba f‌inalmente, a mayor abundamiento, que el cauce seguido no era el adecuado para formular esa reclamación, si bien no indicaba cuál fuera el apropiado aunque de sus razonamientos parece desprenderse que apuntaba al de ejecución de sentencia. La sentencia de apelación alude solamente a esa inadecuación del procedimiento al ref‌lejar la decisión tomada en la instancia, pero nada razona al respecto que permita deducir que haga suya esa apreciación sino que se limita a insistir nuevamente en la nulidad del acuerdo de compensación y en que ese acuerdo era la causa de pedir, y f‌inaliza señalando que "de ahí que la pretensión en esta alzada no pueda ser atendible, aun siendo así que la deuda anterior al referido contrato ha quedado incólume habida cuenta de su nulidad, y podrá obviamente ser objeto de nueva reclamación".

Parece obvio que en el procedimiento anterior no se resolvió acerca de esta reclamación, que, antes al contrario, se dejó expresamente imprejuzgada. No se dan, por tanto, los presupuestos que establece el art. 222 LEC para la operatividad de la cosa juzgada, en concreto, que la cuestión haya sido...

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