AAP Tarragona 266/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2022
Fecha14 Diciembre 2022

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314847120138000076

Recurso de Queja 970/2022 -U

Materia: Recurso de queja art. 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Órgano de origen:Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona

Procedimiento de origen:Sección quinta: convenio y liquidación 18/2013 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4202000081097022

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil Concepto: 4202000081097022

Parte recurrente/Solicitante: TERRA DE VEREMA, S.L.

Procurador/a: Ariadna Tarrago Carmona

Abogado/a: Antonio Cuspinera Ruiz

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 266/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Manuel Horacio García Rodríguez

MAGISTRADOS

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez

Dª Raquel Marchante Castellanos

Tarragona, 14 de diciembre 2022.

La Sección 1º de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 970/2022, en Concurso Abreviado nº 18/2013 (Sección Quinta), tramitado por el Juzgado de Mercantil de Tarragona, en el que es apelante TERRA DE VEREMA S.L., y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por Auto de 21 octubre 2022 se inadmite a trámite el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en estas actuaciones.

Fundamenta la resolución el Magistrado-Ponente Ilmo. Sr. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida inadmite a trámite, mediante auto de 21 octubre 2022, el recurso de reposición frente a la providencia de fecha 25-5-2022 formulado como trámite previo al recurso de queja por inadmisión de apelación, debido a que la parte no acredita haber efectuado el depósito para recurrir. La concursada apela.

SEGUNDO

El recurso objeta que la sociedad en concurso de acreedores y liquidación carece de masa alguna para depositar en el propio juzgado, además la D.A. 15 LOPJ excluye la consignación de depósito para recurrir en los recursos de reposición previos a la queja y no se le ha dado plazo para subsanar.

Para empezar no queda claro de la documentación acompañada al recurso cual es la razón principal de la queja, si la falta de depósito para recurrir previsto en la D.A. 15 de la LOPJ y que no se ha dado plazo para subsanar, o si no se ha consignado la cantidad debida en sentencia de condena como trámite previo para recurrir al aludir al art. 449 LEC, o, en f‌in, si en cualquier caso las entidades en concurso y liquidación sin activos están exentas de uno y otro presupuesto procesal.

En cuanto a la necesidad de depósito para recurrir en recurso de reposición previo a la queja por inadmisión de apelación, la Disposición Adicional 15ª , apartado 4º de la LOPJ, excluye la necesidad de consignar el depósito cuando la ley exija la reposición como trámite previo al recurso de queja.

Sobre la eventual subsanación, a tenor de lo establecido en el segundo inciso del apartado 6 de la D.A. 15ª LOPJ, el requisito debe formalizarse antes presentarse el escrito de preparación, de modo que la parte recurrente deberá aportar con éste, copia del resguardo del depósito ya efectuado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial correspondiente. La consecuencia de no constituir el depósito será la no admisión a trámite del recurso, conforme al párrafo primero del apartado 7 de la citada Disposición.

No obstante, destaca...

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