AAP Barcelona 809/2022, 16 de Diciembre de 2022

PonenteMIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
ECLIECLI:ES:APB:2022:12046A
Número de Recurso789/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución809/2022
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

BARCELONA

Rollo de Apelación nº 789/22

Diligencias Previas 938/2022

Juzgado de Instrucción nº 2

Granollers

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. José Manuel del Amo Sánchez

D. Jorge Obach Martínez

D. Miguel Ángel Ogando Delgado

En la ciudad de Barcelona, a 16 de diciembre de 2022.

Visto ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona el recurso de apelación interpuesto por la representación de Roman contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granollers con fecha 3 de noviembre de 2022, en las Diligencias Previas 938/2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha con fecha 3 de noviembre de 2022, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granollers dictó Auto por el que dispuso la prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza de Roman, así como la prohibición de comunicación y aproximación a Samuel, Nicolasa y Simón .

Segundo

Contra la anterior resolución, la representación de Roman formuló recurso de apelación directo, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Samuel y Nicolasa, expidiéndose testimonio de los particulares al efecto, que fue remitido a esta Audiencia Provincial y repartido a esta Sección, donde se formó el oportuno rollo y se designó ponente al Ilmo. Sr. Miguel Ángel Ogando Delgado, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

El Letrado del apelante alega en síntesis como motivos del recurso, interpuesto contra el auto de prisión y prohibición de comunicación y aproximación contra Roman : 1º) que se ha vulnerado del derecho a la libertad del artículo 17 CE, y el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE, e infringido el artículo

505.3.2 Lecrm, ya que no ha podido acceder a la documentación obrante en la causa, sin que pueda restringirse el acceso a los elementos esenciales para impugnar la petición y la privación de libertad, aunque se haya acordado el secreto de la instrucción, pues debería conocer los elementos básicos y esenciales en que se basan los indicios. Af‌irma al respecto que, en la comparecencia celebrada el día 3 de noviembre de 2022, se les facilitó un escrito muy escueto sobre los hechos imputados, informando que su patrocinado habría participado en la compraventa simulada de una partida de tabaco ilegal y secuestró al vendedor privándole de libertad durante dos días y exigiendo una cantidad de directo para dejarlo en libertad, que habría utilizado violencia contra la víctima y su familia, que disparó al coche de su familia y a la casa del padre de la víctima, lo que tampoco permite concretar los hechos individuales, sin que se le haya facilitado los datos de la causa necesarios para impugnar la privación de libertad, ya que se trata de una mera descripción fáctica y la imputación de los mismos delitos a todos los investigados, basada en la declaración de la víctima, la entrada y registro y un parte de lesiones.

  1. ) Que no existen los riesgos de fuga o reiteración delictiva en cuya virtud se adoptó la medida cautelar, por lo que interesa la libertad provisional con las medidas cautelares alternativas que se consideren oportunas.

El primer motivo del recurso de apelación debe ser estimado.

Como dijimos en nuestro auto de fecha 31 de octubre de 2022, recaído en el Rollo 700/2022: "...la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, se establece un marco que equilibra la balanza entre la salvaguarda de los f‌ines del sumario y el derecho de defensa. El artículo 7 dispone que cuando una persona sea objeto de detención o privación de libertad en cualquier fase del proceso penal, los Estados miembros garantizarán que se entregue a la persona detenidao a su abogado, aquellos documentos relacionados con el expediente específ‌ico que obren en poder de las autoridades competentes y que resulten fundamentales para impugnar de manera efectiva, con arreglo a lo establecido en la legislación nacional, la legalidad de la detención o de la privación de libertad.

Para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, se promulgó la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, modif‌icándose la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En la Exposición de Motivos se hace referencia a las situaciones de los detenidos en caso de secreto de sumario (302 Lecrm), señalando: "Especial mención merece el derecho de acceso al expediente. Cuando se trata de imputados, se ha considerado conveniente su incorporación en el art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en su art. 302 se han recogido las excepciones a este derecho. Como se ha anticipado, en los casos del detenido o privado de libertad, el derecho de acceso se ha recogido en el art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su alcance se limita, por exigencia de la normativa europea, a aquellos elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad . Se trata de proporcionar, con anterioridad a la interposición del recurso, únicamente aquella información que sea fundamental para que sea posible valorar la legalidad de la detención o privación de libertad." Así, se dispone en el artículo 505.3 Lecrm que el Abogado del investigado o encausado tendrá, en todo caso, acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad del investigado o encausado."

Respecto de la interpretación de la mención "elementos de las actuaciones que sean esenciales", el Auto nº 351/2016, de 12 de abril, de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, con cita de la referida Directiva y reforma de legal, concluyó que "la falta de entrega al ahora recurrente o su defensa de los documentos obrantes en la causa necesarios para impugnar la privación de libertad, incumple las disposiciones legales antes citadas y le genera una indefensión, al impedirle articular su impugnación con una información suf‌iciente y mermar su potencial ef‌icacia."

Del mismo modo, en otras resoluciones, véanse los Autos de la Audiencia Provincial de Barcelona sec. 9ª, nº 455/2017, de 29 de junio de 2017, n.º 473/2017 de 5 de julio, y de la Sección 21 de esta Audiencia, recaídos en los Rollos 207 y 208/2020, donde se concluye que no basta la información oral o acceso a parte de las resoluciones judiciales, sino que "en los supuestos en los que la causa este declarada secreta, debe ponderarse con criterios de proporcionalidad y racionalidad por el Juez Instructor (...) quéparte de la causa debe entregarse a la defensa", apuntando que "podría verse cumplido, cuanto menos con la entrega de los documentos, informes, diligencias, en las que se asiente la petición de prisión que efectúa el Ministerio Fiscal, parte de la causa que se ref‌iera a la petición de privación de libertad del investigado y que no comprometa la investigación, pero permita cumplir con la f‌inalidad de poder combatir la petición de prisión que se efectúa."

Asimismo, en la Circular de la Fiscalía General del Estado 3/2018, sobre el derecho de información de los investigados en los procesos penales, se af‌irma: "Partiendo de los requisitos necesarios para la adopción de la medida cautelar que recoge el art. 503 LECrim, deberá facilitarse el acceso a los siguientes documentos :

1) los que recojan los indicios de la comisión de delitos que pueden fundamentar la prisión; 2) los que recojan los indicios que hagan presumir que el investigado es autor de los mismos y 3) los que justif‌iquen alguno de los f‌ines que, para la adopción de la medida cautelar, señala el precepto: la existencia de riesgo de fuga; de ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba; de que el investigado pudiera actuar contra bienes jurídicos de la víctima o de reiteración delictiva. Por ello, se deberá...

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