SAP Burgos 79/2023, 7 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2023
Fecha07 Marzo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00079/2023

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PRT

N.I.G. 09059 42 1 2018 0003977

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS

Procedimiento de origen: OMM OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 0000600 /2018

Recurrente: Patricio, Ascension

Procurador: ALEJANDRO RUIZ DE LANDA, ALEJANDRO RUIZ DE LANDA

Abogado: ROSARIO NIETO JUARROS, ROSARIO NIETO JUARROS

Recurrido: JUNTA DE CASTILLA Y LEON ASESORIA JURIDICA

Procurador:

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

S E N T E N C I A Nº 79

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: OPOSICION MEDIDASDE PROTECCIÓN MENORES

LUGAR: BURGOS

FECHA: SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS

En el Recurso de Apelación nº 212 de 2021, dimanante de Juicio Oposición Medidas en Protección Menores nº 600/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de marzo de 2021, siendo parte como demandantes-apelantes DON Patricio y DOÑA Ascension, representados ante este tribunal por el Procurador D. Alejandro Ruiz de Landa y defendidos por la Letrado Dª Rosario Nieto Juarros; y como demandado-apelado JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ASESORÍA JURÍDICA, representada y defendida ante este Tribunal por el Letrado de la Comunidad; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, dictada el 18 de marzo de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente

: "ACUERDO: DESESTIMAR la demanda presentada por el procurador de los Tribunales don Alejandro Ruiz de Landa, en nombre y representación de D. Patricio y Dña. Ascension, contra la Resolución de fecha 16 de abril de 2018 dictada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Gerencia de Servicios Sociales de Burgos, por la que se acuerda delegar la guarda con f‌ines de adopción (...), acordar la baja de los menores en el acogimiento con familia ajena y la suspensión de las visitas, comunicaciones, contactos y relaciones de los menores con sus padres biológicos, cuya Resolución mantengo al ser ajustada a derecho."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de la parte actora DON Patricio y DOÑA Ascension, se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho, habiendo sido deliberada la causa por esta Sala en fecha 31/05/2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por DON Patricio y Dª Ascension, se interpone recurso de apelación contra la Sentencia que desestima la demanda de Oposición a las medidas de protección de menores, adoptadas en la Resolución de fecha 16 de abril de 2018 dictada por la Gerencia de Servicios Sociales de Burgos, Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en la que se acuerda respecto de los menores, Carlos María (nacido el NUM000 de 2009) y Filomena (nacida el NUM001 de 2012): Delegar la guarda con f‌ines de adopción, la baja de los menores en el acogimiento con familia ajena y la suspensión de las visitas, comunicaciones, contactos y relaciones de los menores con sus padres biológicos.

La Sentencia de Primera Instancia desestima la demanda por considerar:

- que las pruebas aportadas por la actora "han acreditado un cambio relativo a sus condiciones de trabajo, vivienda y la labor desempeñada en la atención a personas dependientes, sin que resulte acreditado por el contrario un cambio de circunstancias que permita apreciar capacidad y habilidad necesaria para la atención a los menores necesitados de protección".

-que "en consonancia con los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal, los informes del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado y de las coordinadoras técnicas de los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León ref‌lejan def‌iciencias parentales para atender las necesidades de ambos menores. Además de estos hechos ha de ser tenido en cuenta que los menores desde hace aproximadamente tres años no han visto a sus padres, y tal y como expusieron las testigos- peritos las visitas con sus padres siempre fueron supervisadas."

- que "En la actualidad los menores se encuentran en un ambiente estable, integrados en un entorno familiar, y de dejarse sin efectos la guarda preadoptiva quedaría afectada la protección integral de ambos menores. En virtud de lo anteriormente expuesto procede la íntegra desestimación de la demanda al no resultar acreditado el cambio de circunstancias justif‌icativo de la pretensión que ha dado inicio al presente procedimiento."

En el Recurso de Apelación se solicita,

"1º- Que se anule la sentencia objeto de apelación dictada 18 de marzo del 2021 por el juzgado de primera instancia nº 7 de burgos y con ampliación de anulación al juicio oral celebrado, en base al error en la valoración de las pruebas practicadas, y falta de valoración de las pruebas pericial y extensa documental aportada por esta parte, y se sigan los trámites oportunos.

  1. - Subsidiariamente, que se estime íntegramente el presente recurso de apelación, se revoque la Sentencia dictada en instancia y se deje sin efecto la Resolución de fecha 16 de abril de 2018 dictada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Gerencia de Servicios Sociales de Burgos, por la que se acuerda delegar la guarda con f‌ines de adopción (...), acordando el retorno de los menores con la familia biológica."

Como motivos del recurso se alegan:

- La valoración errónea de la prueba, con infracción del artículo 24 de la LEC Española, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

- Vulneración de los principios que rigen en materia de protección de menores:

Principio de reintegración de los menores en su familia biológica.

Desproporcionalidad de la medida de desamparo y separación de la familia biológica.

Principio del interés superior del menor.

Se oponen al Recurso de apelación el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Comunidad de Castilla y León.

SEGUNDO

Nulidad de actuaciones, de la sentencia y del juicio oral celebrado en primera instancia, ante la valoración errónea de la prueba practicada, y a la falta de valoración de las pruebas pericial y extensa documental aportada por esta parte

La parte apelante solicita, en primer lugar, la nulidad de la Sentencia recurrida y del juicio oral celebrado en primera instancia, con celebración de un nuevo juicio oral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 227 LEC, y lo hace, única y exclusivamente, y sin mayor explicación, porque considera "que existe un error manif‌iesto en la valoración de las pruebas practicadas en Juicio Oral".

El artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone:

"1. La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su f‌in o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate.

  1. Sin perjuicio de ello, el tribunal podrá, de of‌icio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga f‌in al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular. (...)"

    El artículo 227 LEC permite que, por medio de los recursos legalmente previstos, las partes puedan hacer valer la nulidad de pleno derecho y los defectos de forma de los actos procesales, que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su f‌in o determinen efectiva indefensión.

    En el artículo 225 LEC en el que se regula la "Nulidad de pleno derecho", en los siguientes términos:

    "Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

    1. Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

    2. Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.

    3. Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

    4. Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.

    5. Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Letrado de la Administración de Justicia.

    6. Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia.

    7. En los demás casos en que esta ley así lo establezca."

    La parte actora alega como motivo de nulidad de actuaciones, únicamente la valoración errónea de la prueba realizada en la Sentencia recurrida.

    El artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la "Apelación por infracción de normas o garantías procesales", diciendo:

    "En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello."

    Y el artículo 465 nº 3 y 4 LEC, completa la regulación de esta materia, en los siguientes términos : "3. Si la infracción procesal alegada se hubiera cometido al dictar sentencia en la primera instancia, el Tribunal de apelación, tras revocar la sentencia apelada,...

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