SJS nº 3 31/2023, 26 de Enero de 2023, de Oviedo

PonenteMARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
Fecha de Resolución26 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1162
Número de Recurso851/2022

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

DEMANDA (ILE) Nº : 851/2022

SENTENCIA Nº : 31/2023

En OVIEDO, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés.

Doña MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos sobre: IMPUGNACIÓN DE LAUDO ELECTORAL, seguidos entre partes:

Como demandante, el sindicato CEMSATSE (CONVERGENCIA ESTATAL DE MÉDICOS Y AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS DE ESPAÑA), que comparece representada por el letrado don DOMINGO VILLAAMIL GÓMEZ DE LA TORRE, según copia de poder notarial cuya copia obra en autos.

Como demandados, los sindicatos CC.OO., UGT, CSIF, SAIF, que comparecen respectivamente representados por los letrados/as: doña MÓNICA CAPÍN PRIETO, don DAVID DIEGO RUIZ, don CELESTINO PÉREZ MIRÓN, don MANUEL GÓMEZ MENDOZA, así como el PRINCIPADO DE ASTURIAS, y el SESPA, que comparecen respectivamente representados por los letrados don LUIS CANAL FERNÁNDEZ y don ENRIQUE JUNCEDA SANTALÓ, representación que todos los anteriores tienen acreditada en el legajo de poderes obrante en la secretaría del juzgado y/o bien merced a habilitación / certif‌icación profesional, compareciendo como interesados los trabajadores don Matías, don Maximino y doña Herminia, representados por la letrada doña MARTA MARTÍNEZ-HOMBRE GUILLÉN, en virtud de copia de poder notarial que en autos consta.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21/12/2022 se presentó la demanda rectora de los autos, que tuvo entrada def‌initiva en este juzgado el día 27/12/2022, en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, solicita la parte actora que se dicte sentencia en la que se anule el laudo dictado, de fecha 15/12/22 - expediente arbitral NUM000, declarando la conformidad a derecho del preaviso 38015 presentado por la Organización Sindical actora para la realización de elecciones sindicales en el Centro de trabajo del Hospital Oriente de Asturias.

La demanda se admitió a trámite merced a decreto de fecha 28/12/2022 luego de ser subsanada a requerimiento judicial merced a diligencia de ordenación de data 27 de diciembre 2022.

La demanda fue ampliada a posteriori (10 enero 2023) contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS y contra el sindicato SAIF-SINDICATOS ASTURIA NO S INDEPENDIENTES FEDERADOS.

SEGUNDO

En el acto del juicio celebrado el 16 de enero de 2023, la parte actora se ratif‌icó en su demanda, solicitando el recibimiento a prueba, pidiéndose de contrario su desestimación por razón de las alegaciones procesales y de fondo que son de ver en la grabación de la vista oral, si bien que los trabajadores se adhieren a la demanda, y por UGT únicamente se insta se dicte sentencia ajustada a derecho. Practicada la prueba documental propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en autos, las partes concluyeron insistiendo en sus respectivas pretensiones, quedando seguidamente los autos conclusos y vistos para sentencia.

Han sido observadas y cumplidas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

  1. ) El día 15 de diciembre de 2022 se dictó laudo arbitral en expediente nº NUM000 en cuyos hechos probados consta:

"Primero: Por la organización sindical CONVERGENCIA ESTATAL DE MÉDICOS Y ENFERMERAS se promovió en fecha 15 de noviembre de 2022 la celebración de elecciones sindicales en el Hospital del Oriente de Asturias en su centro de trabajo sito en Arriondas, a medio del preaviso registrado al número 38015, siendo el tipo de elección total, el número de trabajadores afectados 236 e indicándose como fecha de inicio del Proceso el día 20 de diciembre de 2022. El preaviso consta registrado en el libro general de entradas del Registro General de Entradas del Principado de Asturias a las 10.33 horas del día 16 de noviembre de 2022 y fue publicado en el tablón electrónico de anuncios del Principado de Asturias el 18 de noviembre de 2022.

Segundo

En diciembre de 2018 se celebraron elecciones sindicales en el Hospital del Oriente de Asturias resultando elegido un Comité de Empresa que se constituyó el día 16 de enero de 2019.

Tercero

Las relaciones laborales del personal que presta sus servicios en el Hospital del Oriente de Asturias se rigen por el convenio colectivo de empresa, publicado en el BOPA de 13 de abril de 2004.

Cuarto

El Hospital del Oriente de Asturias es un centro general clínico y quirúrgico que atiende a una población de más de cincuenta y seis mil personas, pertenecientes a catorce municipios, que cumple la función de Hospital Comarcal para el Área Sanitaria VI, como Hospital de Área, y que está gestionado por una Fundación Pública promovida por el propio Principado, y sometido a las directrices de aquella en materia de contratación, evaluación y gestión de sus servicios.

En la Fundación Pública del Hospital del oriente de Asturias participan el Principado de Asturias con un 98,04 por ciento y el Ayuntamiento de Parres con un 1,96 por ciento desde la entrada en vigor de la Ley 2/2010, de 12 de marzo, y con carácter universal quedan integrados en el Servicio de Salud del Principado de Asturias todos los derechos y obligaciones personales y patrimoniales de la fundación del sector público fundacional del Principado de Asturias y específ‌icamente las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo que se encontrasen vigentes con la citada fundación a la entrada en vigor de la presente Ley; quedando el personal del citado centro hospitalario integrado como personal propio del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Conforme a lo establecido en su disposición adicional, el personal a que se ref‌iere el número 2 del artículo único de la citada Ley conservará a todo efecto legal el conjunto de sus derechos laborales activos y pasivos, categoría profesional y puesto de trabajo en el Hospital del oriente de Asturias .

Quinto

El 20 de setiembre de 2022 se publicó en el BOPA el Acuerdo de 9 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se ratif‌ica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del principado de Asturias de 22 de julio de 2022 sobre derechos y garantías sindicales de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos suscrito por las organizaciones sindicales FSES, CCOO, CSIF, SAIF y UGT; obrante en el expediente, su contenido se da por íntegramente reproducido.

Del mismo se destaca:

  1. Título Primero, cláusula segunda.

    -Ámbito de aplicación

    Los derechos, garantías y facilidades contenidos en el presente Acuerdo serán de exclusiva aplicación a los órganos y representantes, tanto unitarios como sindicales, de las organizaciones sindicales f‌irmantes, de los empleados públicos siguientes:

  2. Personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos y Entes Públicos.

  3. Personal laboral incluido en los ámbitos del V Convenio Colectivo de la Administración del principado de Asturias, de la orquesta sinfónica del Principado de Asturias y del Organismo Autónomo Servicio de emergencias del Principado de Asturias.

  4. Personal estatutario, funcionario y laboral que presta sus servicios en los centros e instituciones sanitarias

    dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

  5. Personal docente no universitario, tanto funcionario como laboral.

  6. Personal al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias.

    A los órganos y representantes de las organizaciones sindicales no f‌irmantes del presente Acuerdo les serán de aplicación aquellas normas sindicales y de participación previstas en la legislación general, sin perjuicio de su eventual adhesión a este Acuerdo en los términos previstos en el mismo, asumiendo, en su caso, todos los términos del mismo.

  7. Título Tercero, cláusula decimosexta. Reorganización de los Comités de Empresa.

    A efectos de determinar el ámbito de constitución de los órganos de representación unitaria del personal laboral que presta servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, se considerará como tal cada una de las Consejerías en las que ésta se organice, excepto en las que exista un censo inferior a 50 empleados públicos de naturaleza laboral, en cuyo caso se integrarán en un Comité de lnterconsejerías.

    En el caso de organismos y entes públicos, dispondrán de Comité propio y diferenciado del de la Consejería a la que se encuentren adscritos, aquellos que cuenten con un censo igual o superior a 50 empleados públicos de naturaleza laboral. En caso contrario, la representación unitaria se ejercerá por el Comité de Empresa de la Consejería a la que se encuentren adscritos.

Sexto

El promotor de las elecciones sindicales, CEMSATSE, está integrado en la Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad, FSES. El artículo 12 de los Estatutos de la Federación dispone: "Se establecen las siguientes garantías para los Sindicatos integrantes de la Federación... Garantía de exclusividad electoral: cada Sindicato federado será el que ostente la representación de la Federación en su ámbito de actuación a efectos de presentación de candidaturas en los procesos electorales, lo cual podrá hacer con sus propias siglas o con las de la Federación."

Séptimo

Presentada el 23 de noviembre de 2022 la impugnación arbitral, se dio traslado de la misma a los árbitros celebrándose la comparecencia prevenida legalmente, conforme se deja expuesto en los Antecedentes de Hecho de este Laudo".

Dicho laudo acordó: ESTIMAR la impugnación presentada por la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias respecto de las Elecciones Sindicales en el ámbito del HOSPITAL DEL ORIENTE DE ASTURIAS correspondiente al preaviso nº 38015, que se declara nulo así como todos...

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