SAP Pontevedra 87/2023, 24 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2023
Número de resolución87/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00087/2023

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36038 42 1 2007 0004148

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000559 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001057 /2020

Recurrente: Isidoro, Pura

Procurador: MARINA MARTINEZ PILLADO, MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS

Abogado: JUAN CARLOS ABEIGON VIDAL, JOSE MANUEL ALONSO MORAIS

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benítez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 87/2023

En Pontevedra, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.

Visto el rollo de apelación núm. 559/2022, seguido en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio verbal sobre modif‌icación de medidas def‌initivas tramitado con el núm. 1057/2020 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, siendo apelantes tanto el demandante D. Isidoro

, representado por la procuradora Sra. Martínez Pillado y asistido por el letrado Sr. Abeigón Vidal, como la demandada DÑA. Pura, representada por la procuradora Sra. Castro Cabezas y asistida por el letrado Sr. Alonso Morais; y apelados, respecto del primer recurso, la demandada DÑA. Pura, y, respecto del segundo recurso, el demandante D. Isidoro . Es ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2022, el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio verbal sobre modif‌icación de medidas def‌initivas de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Marina Martínez Pillado, en nombre y representación de D. Isidoro, frente a Dª Pura, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Rosario Castro Cabezas y, en consecuencia, procede extinguir la pensión de alimentos establecida a favor de D. Teodosio y rebajar la pensión compensatoria que se estableció a favor de Dª Pura a la cantidad de 60 euros mensuales y se acuerda limitar el uso de la vivienda sita en Pontevedra, DIRECCION000

, DIRECCION001 nº NUM000 tal y como se estableció en la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra hasta lo que resulte de la liquidación de la sociedad de gananciales que, en su caso, las partes insten en el correspondiente procedimiento. Sin hacer imposición de costas.

SEGUNDO

La mencionada resolución se notif‌icó a las partes, con el siguiente resultado:

  1. Por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2022 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación y, previos los trámites legales, se dicte sentencia que revoque la de instancia y, en consecuencia, estimando la demanda interpuesta, declare (i) la extinción de la pensión compensatoria en favor de la esposa, o se f‌ije un plazo máximo para su devengo, y, además, (ii) dejar sin efecto la atribución del uso de la vivienda que constituyó el domicilio conyugal sito en Pontevedra, DIRECCION000, DIRECCION001, nº NUM000, así como de la f‌inca que lo circunda, debiendo abandonarlo la esposa y convivientes en el plazo prudencial que el Juzgado determine como suf‌iciente para buscar otra vivienda.

  2. Por la representación de la demandada se formuló recurso de apelación en virtud de escrito presentado el 20 de abril de 2022 y por el que, después de alegar los hechos y razonamientos jurídicos que consideró de aplicación, terminaba solicitando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, revoque únicamente el pronunciamiento de la sentencia por el que se acuerda reducir el montante de la pensión compensatoria a favor de Dña. Pura a la cantidad de 60 € y acuerde que no ha lugar a dicha modif‌icación, manteniendo la misma en la cuantía de 100€ que se venía percibiendo, o subsidiariamente se acuerde la reducción de la pensión compensatoria desde la fecha de efectos de la pensión de jubilación no contributiva, esto es, desde el 01-01-2022 y no desde fecha de presentación de demanda, todo ello con expresa imposición de costas si se opusiere.

TERCERO

Admitidos a trámite ambos recursos, se dio traslado de los mismos a la respectiva contrapartes, que en ambos casos se opuso al planteado de adverso e interesó su desestimación, con imposición de costas, tras lo cual con fecha 23 de junio de 2022 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección Primera, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

Por Auto de 21 de septiembre de 2022 se admitió la prueba documental propuesta por las dos partes y que se practicó con el resultado que obra en autos y del que se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual por providencia de 15 de noviembre de 2022 se señaló para la deliberación, votación y fallo del asunto el día de hoy, habiéndose observado en la sustanciación del presente recurso todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida.

  1. - Son antecedentes fácticos de interés para la resolución de los recursos de apelación interpuestos por demandante y demandada los siguientes:

    1. D. Isidoro, nacido el NUM001 /1955, y Dña. Pura, nacida el NUM002 /1955, contrajeron matrimonio en fecha 09/03/1985, en la localidad de DIRECCION002 (Pontevedra); fruto de esta unión nacieron tres hijos, llamados Loreto, Luisa y Teodosio, en fechas NUM003 /1986, NUM004 /1988 y NUM005 /1993, respectivamente (cfr. la copia de la sentencia de separación y con convenio regulador anexo -doc. 1 de la demanda-).

    2. A raíz de las desavenencias surgidas, con fecha 05/12/2007, D. Isidoro y Dña. Pura formularon demanda de separación de mutuo acuerdo, tramitándose por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra los autos 972/2007, en los que, previa ratif‌icación de los cónyuges, con fecha 25/09/2007, recayó sentencia por la que se declaró la separación del matrimonio y se aprobó la propuesta de convenio regulador en la que, además de atribuir a la madre la guarda y custodia del hijo menor, Teodosio, con un régimen de visitas para el progenitor no custodio, se recogían las siguientes estipulaciones (cfr. la sentencia y el convenio regulador anexo):

      1. De la vivienda y ajuar familiar :

        En el uso de la vivienda que constituye el domicilio conyugal sito en Pontevedra, DIRECCION000, DIRECCION001, nº NUM000, así como de la f‌inca que circunda, continuará la esposa y los hijos del matrimonio que pese a su edad, mantienen dependencia económica de los padres.

        Al esposo se le atribuye el uso de la vivienda construida constante matrimonio sita en DIRECCION003, DIRECCION000, Pontevedra, a la que únicamente le resta dar el alta en los servicios de luz y agua.

      2. De la contribución a las cargas del matrimonio, alimentos, bases de actualización y garantía en su caso : se f‌ijó una pensión de alimentos a favor del hijo menor por importe de 250 €/mes, a pagar dentro los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC.

      3. Pensión compensatoria :

        En relación con su posición respectiva y teniendo en cuenta las circunstancias enumeradas en el artículo 97 del Código Civil, ambos cónyuges reconocen que la separación implica a la esposa un empeoramiento de su situación anterior, en el matrimonio.

        Por ello, de mutuo acuerdo establecen que el esposo abonará indef‌inidamente a la cantidad de 250 euros mes. Esta cantidad se adaptará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios...

        Además, abonará, en los meses de Julio y Diciembre, una paga extra equivalente al 50% de la suma de los importes de la pensión compensatoria y de alimentos .

    3. La referida sentencia de separación fue modif‌icada por la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra en fecha 20/12/2008, que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Isidoro

      , redujo las cantidades que el demandante debía abonar en concepto de alimentos para el hijo menor y de pensión compensatoria a 180 €/mes y 140 €/mes, actualizables anualmente.

    4. En fecha 06/05/2016, D. Isidoro formuló nueva demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas en la que postulaba la rebaja de la pensión de alimentos a 80 €/mes y de la pensión compensatoria a 50 €/mes. Seguido el procedimiento 567/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, la pretensión, inicialmente rechazada en la instancia por la sentencia de fecha 14/05/2018, fue parcialmente acogida por la pronunciada por esta Sección Primera en fecha 26/11/2018, rollo de apelación núm. 567/2016, que, estimando en parte el recurso interpuesto por el demandante, f‌ijó la pensión de alimentos y la pensión compensatoria en 150 €/mes y 110 €/mes, respectivamente (cfr. la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial -doc. 2 de la demanda-).

    5. La sentencia de apelación estimó parcialmente el recurso al considerar que la...

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