SAN, 26 de Abril de 2023

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:2120
Número de Recurso271/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000271 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03649/2021

Demandante: Anton

Procurador: IGNACIO ARGOS LINARES

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado con el número 271/2021, interpuesto por D. Anton, representado por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, contra la Resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 1 de junio de 2020 por la que se deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a Anton .

Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso ante esta Sala, con fecha 16 de febrero de 2021 recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose la incoación del proceso contencioso-administrativo, y al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

  2. Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 19 de septiembre de 2022, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

    Que tenga por formalizada la Demanda Contencioso-Administrativa en el procedimiento referenciado, sea admitida la misma junto con sus documentos, y previos los trámites procesales oportunos dicte sentencia por la que anule la resolución recurrida declarando el derecho del recurrente a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia con efectos desde la fecha de solicitud de la misma.

  3. La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2022 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó suplicando que se desestime el recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

  4. Se f‌ijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada y, practicada la prueba propuesta, presentadas por las partes conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

    5 . Se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2023, fecha en que tuvo lugar.

  5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Es objeto de recurso la Resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 1 de junio de 2020 por la que se deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a Anton, teniendo en cuenta lo siguiente:

    "En el expediente NUM000 (0) de solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia, promovido por Anton, nacido en MARRUECOS el NUM001 /1976, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM002, C.P. 03803, ALCOY/ALCOI, ALICANTE/ALACANT y (...)

    Vistos los datos indicados y lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Código Civil, 63 de la Ley del Registro Civil, 220 a 224, 354, 365 a 368 del Reglamento de la Ley del Registro Civil y demás que son aplicables, y teniendo en cuenta:

    1. Que, tras la audiencia del Ministerio Fiscal, el Encargado del Registro Civil ha dado por terminada la instrucción del expediente y propone su resolución.

    2. Que se han solicitado los informes preceptivos legalmente exigidos.

    3. Que el interesado tiene la capacidad requerida.

    4. Que se ha emitido la previa propuesta de la Subdirección General.

    5. Que el interesado no ha justif‌icado suf‌icientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil, toda vez que fue detenido por la Guardia Civil de Onil el 16 de febrero de 2018 por quebrantamiento de orden de protección. El Juzgado de la Instancia e Instrucción de Alcoy en DPV 724/2017, por malos tratos habituales en el ámbito familiar, con orden de alejamiento de Guadalupe, en vigor. En fase de alegaciones el interesado aporta la siguiente documentación:

    - Respecto a la detención de la Guardia Civil de Onil por quebrantamiento de medida cautelar, orden de protección aporta auto de sobreseimiento de fecha 06/03/2019, del Juzgado de Instrucción n° 1 de Alcoy.

    - Respecto a las diligencias previas 724/2017 que se tramitan en el Juzgado de Instrucción n ° 1 de Alcoy, se encuentran aún en fase de instrucción.

    A fecha de la presente resolución existe un procedimiento penal incoado contra el solicitante, por lo que, al margen de la valoración penal de los hechos que se ref‌leje en la ulterior resolución penal, la Administración no puede dejar de considerar a efectos de evaluación de la conducta cívica la existencia de tales actuaciones judiciales, que son un hecho real con independencia del resultado penal que no se prejuzga, no incidiéndose tampoco en el principio de presunción de inocencia.

    Por ultimo conviene recordar que no puede alegarse vulneración del principio de presunción de inocencia en los supuestos de denegación de la nacionalidad española por falta de buena conducta cívica, ya que, aunque el Tribunal Constitucional tiene declarado con carácter general, entre otras muchas, en las sentencias 76/1990 y 14/1997, que "la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionados y a ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones", en los supuestos de denegación de la nacionalidad es patente que no estamos ante una sanción, sino ante una denegación que responde a la no concurrencia de uno de los requisitos que la ley exige para su concesión, la buena conducta cívica ( sentencias del tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2002 y 23 de abril de 2004)."

    El hoy actor, de nacionalidad marroquí, presentó el 27 de febrero de 2014 su solicitud de nacionalidad española por residencia ante el Registro Civil de Alcoy, acompañando la siguiente documentación:

    - Tarjeta de residencia de larga duración.

    - Certif‌icado de nacionalidad marroquí.

    - Certif‌icado de nacimiento, pasaporte en vigor y certif‌icado de matrimonio.

    - Certif‌icado de antecedentes penales del país de origen.

    - Certif‌icado del padrón municipal del Ayuntamiento de Alcoy.

    - Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    - Justif‌icante de pago de las tasas.

    Obra también en el expediente el Auto del Juzgado de Alcoy y el Informe del Ministerio Fiscal en sentido favorable a la concesión de la nacionalidad española por residencia.

  2. En la demanda se argumenta sobre la concurrencia de las circunstancias favorables a la concesión de la nacionalidad española por residencia sobre la base de la documentación que en su día el demandante aportó con su solicitud, manifestando que está a la espera de que se celebre el juicio de las Diligencias Previas 724/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcoy, habiendo demostrado con el Auto de Sobreseimiento de 6 de marzo de 2019 que la denuncia por quebrantamiento de la orden de alejamiento presentada por su exmujer ( Diligencias Previas 165/18 del mismo Juzgado de Instrucción) no era cierta.

    Por ello considera que la Administración en este caso no ha valorado adecuadamente las circunstancias y pruebas practicadas.

    El Abogado del Estado en su contestación, sobre la base de la documentación que obra en el expediente administrativo, al existir datos que impiden tener por cumplido el requisito de acreditar la buena conducta cívica a los efectos interesados, solicita, por ello, la desestimación del recurso.

  3. La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, lo que supone su inserción en el sistema de derechos y libertades políticas del Estado del que se tiene -o pretende- dicha nacionalidad, con trascendentales consecuencias para su actuación en el ámbito del ordenamiento jurídico privado y público, así como en las relaciones de...

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