STSJ Cataluña 1149/2023, 20 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1149/2023
Fecha20 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2022 - 8000708

F.S.

Recurso de Suplicación: 4980/2022

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

En Barcelona a 20 de febrero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1149/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y Carla frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 29 de marzo de 2022 dictada en el procedimiento nº 17/2022 y siendo recurrido/a TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Quetcuti Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo parcialmente la demanda formulada por Carla contra en materia de prestación por nacimiento y cuidado de hijo y, en consecuencia, declaro el derecho de Carla a disfrutar de 10 semanas adicionales de prestación a las 16 ya reconocidas por la prestación de nacimiento y cuidado de hijo, y condeno a las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a sus consecuencias jurídicas inherentes de conformidad con sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Carla, con DNI NUM000, fue madre el NUM001 /2021, constituyendo una familia monoparental (docs. 1 y 2 acompañados con la demanda, expediente administrativo).

2.- Carla solicitó la prestación de nacimiento y cuidado de menor el 22/11/2021 por el nacimiento producido el NUM001 /2021. La resolución del

Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22/11/2021 reconoció su derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor como madre biológica monoparental desde el NUM001 /2021 hasta el 09/02/2022 a razón de una base reguladora de 92,61 euros

(expediente administrativo)

3.- El 22/11/2021 solicitó la misma prestación de nacimiento y cuidado de menor como otro progenitor, petición que fue denegada por la resolución de 23/11/2021 al no encontrarse la demandante en ninguna de las situaciones protegidas. Disconforme con dicha decisión, interpuso el 01/12/2021 una reclamación administrativa previa que fue desestimada por la resolución de 03/12/2021 al no existir ninguna previsión legal para reconocer el derecho como otro progenitor (expediente administrativo).

4.- En el año 2020, en España existían un total de 1.944.800 hogares monoparentales, de los que 1.582.100 tienen como progenitor a una mujer, y 362.700 a un hombre (hecho notorio que se deduce del doc. 5 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la codemandada INSS, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó (parte actora), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por demandante, madre en familia monoparental, y declaró su derecho a disfrutar de 10 semanas adicionales de prestación a las 16 ya reconocidas por la prestación de nacimiento y cuidado de hijo, se alzan tanto la demandante como el INSS formulando sendos recursos de suplicación por el motivo de la letra c) del art. 193 de la LRJS y pretendiendo, la trabajadora su derecho a percibir las prestaciones acumuladas por nacimiento y por cuidado de su hijo recién nacido durante 32 semanas, de las cuales ya ha disfrutado 16 semanas de prestación y han sido reconocidas 10 semanas más en la sentencia de instancia, centrando su solicitud revisoria en el reconocimiento de 6 semanas que la sentencia resta de la petición principal, mientras que el recurso del INJSS pretende la revocación de la sentencia y su absolución.

SEGUNDO

Que la cuestión que plantean ambas partes recurrentes ha sido ya examinada por la Sala de 29-11-22 en conformación de Sala General y llegado a la siguiente conclusión hermenéutica, aunque ciertamente sin unanimidad, tal como lo muestran los votos particulares que contiene.

Así pues, siendo criterio mayoritario de la Sala y en aras del principio de seguridad jurídica, esta sentencia habrá de conformarse con la interpretación que en ella se contiene y que por otra parte ha sido ya seguida por las sentencias de 2 y 19 de diciembre de 2022 en el que ad litteram señalábamos:

"Dispone el artículo 177 de la LGSS (bajo el epígrafe "situaciones protegidas") que "A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor ... se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con f‌ines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo

49.a ), b ) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ".

En su redactado vigente (ex RDL 1/2019) a la data del hecho causante (en función de la fecha del "nacimiento" del hijo, el 1 de agosto de 2021; hp 1º) establece el cuarto apartado de la norma de remisión cuya infracción se denuncia (48 ET) que "El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre". El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto (...) La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos... Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor...".

Dicha Norma ha sido objeto de "aplicación paulatina" a través de la DT 13ª del Estatuto de los Trabajadores que, en su apartado d), viene a establecer como "A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4".

Recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2019 lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Civil (según el cual "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y f‌inalidad de aquellas"). Advirtiendo, en este sentido, su anterior pronunciamiento de 5 de febrero de 2013 (por remisión a lo resuelto en las de 9 de diciembre de 2010, 9 de febrero y 24 de noviembre de 2011) que "la singular relevancia que la doctrina jurisprudencial conf‌iere al elemento de la literalidad...ha de hacerse en relación con el contexto, los antecedentes ... y la realidad social ..., atendiendo fundamentalmente al espíritu y f‌inalidad de las normas"; que (como se encarga también de destacar su sentencia de 25 de octubre de 2016; invocando las del Tribunal Constitucional de 4 de octubre de 1990, 16 de diciembre de 1999 y 6 de julio de 2006) "no constituye (en su singular aplicación) un elemento aislado e incomunicado en el mundo del Derecho, sino que se integra en un ordenamiento jurídico determinado, en cuyo seno, y conforme a los principios generales que lo informan y sustentan, deben resolverse las antinomias y vacíos normativos, reales o aparentes, que de su articulado resulten ... procurando el resultado más acorde a las premisas constitucionales".

TERCERO

En su examen de una cuestión coincidente en lo sustancial con la ahora planteada, se remite la sentencia de Pleno dictada por este mismo Tribunal el 29 de noviembre de 2022 (RS 1552/2022 ) a lo decidido en su anterior pronunciamiento de 17 de octubre de 2022, estimatorio en parte del recurso de suplicación (2958/2022) interpuesto por el INSS, al reconocer "el derecho de la demandante a la acumulación de períodos, pero limitando (su) alcance ...a las 10 semanas que corresponderían al otro progenitor, excluyendo las seis primeras semanas". Criterio éste que, al no ser compartido por el conjunto del Tribunal, determinó la abocación al Pleno de la cuestión que en aquélla se reproduce.

Tras poner de relieve que "La entrada en vigor del RDL 6/2019, de 1 de marzo (en aplicación del cual se redacta la norma estatutaria parcialmente...

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