SAP Valencia 18/2023, 18 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2023
Fecha18 Enero 2023

Rollo nº 000037/2022

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 18

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001595/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Íñigo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MANUEL RAMÓN UTRILLAS CARBONELL y representado por el/la Procurador/a D/Dª BEGOÑA IRENE CAMPS SAEZ, y de otra como demandados - apelado/s EL LEÓN DEL ESPAÑOL PUBLICACIONES SA, Teodulfo y Manuel, dirigidos respectivamente por el/la letrado/a D/Dª. JUAN LUIS ORTEGA PEÑA, JUAN LUIS ORTEGA PEÑA y FERNANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA ROSA ÚBEDA SOLANO, MARÍA ROSA ÚBEDA SOLANO y TERESA MARÍA FUERTES HERRERAS y parte el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE VALENCIA, con fecha 27-7-21, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Por todo lo expuesto, decido DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Íñigo frente a D. Manuel, EL LEÓN DEL ESPAÑOL PUBLICACIONES S.A. Y D. Teodulfo, y condeno en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 16 de enero de 2023 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se formula por la parte actora D. Íñigo, contra la sentencia que desestimó su demanda de juicio ordinario interpuesta contra Manuel, Teodulfo, EL LEÓN DEL ESPAÑOL PUBLICACIONES SA y NAUKAS (AMAZINGS DIVULGACIÓN, S.L.), en la que se instaba la declaración, por un artículo periodístico escrito por el Sr. Manuel y dos por el Sr. Teodulfo, publicados estos últimos en el diario digital "El Español ", que aquélla entendía que contenían menciones o expresiones que suponían intromisiones ilegítimas, lesivas de su honor y dignidad, que estas intromisiones habían tenido lugar por parte de los demandados, y que se les condenase a retirar la publicación digital en internet, en sus páginas web, cuentas de sus redes sociales de Facebook, twenti y twitter, y en sus blogs, todos los contenidos que contengan todo o parte de los citados artículos y los enlaces o vínculos que desde otras páginas pudieran conducir a los mismos y, que también que se condenase a EL LEÓN DEL ESPAÑOL PUBLICACIONES S.A a publicar tal sentencia condenatoria, a su costa, con la misma difusión que han tenido iguales artículos publicados por este medio, y al Sr. Manuel, y solidariamente a EL LEÓN DEL ESPAÑOL y el Sr. Teodulfo, a indemnizar al actor en

5.000 euros, y 20 euros diarios desde la presentación de tal demanda hasta la retirada de los artículos.

El recurso, solo impugna la sentencia, aunque ref‌iere que no comparte alguno de sus fundamentos, por su condena en costas en aplicación del criterio objetivo del vencimiento del art. 394.1 de la LEC y se funda, sin perjuicio del desarrollo de sus motivos al examinarlos, en que siendo que en el caso existen serias dudas de derecho aquella condena no procede, pues, según la doctrina, en los procedimientos sobre el derecho al honor subyace siempre la colisión entre dos derechos fundamentales protegidos constitucionalmente: el derecho personal al honor y a la intimidad del artículo 18 CE y el derecho a la libertad de expresión y a la información veraz del artículo 20 sin que estos derechos tengan sus lindes def‌inidos habiendo siempre cierta incertidumbre sobre la ilegitimidad del acto o expresión que se reputa infractor del honor, lo que implica la presencia necesariamente de aquellas dudas de derecho en la resolución del asunto, como en el caso, en que las expresiones vertidas y las af‌irmaciones realizadas por los demandados Sres. Manuel y Teodulfo en los respectivos artículos son resueltas por tal sentencia haciendo una ponderación de una amplia gama de circunstancias concurrentes que, f‌inalmente, hacen prevalecer el derecho a expresarse y/o a informar de dichos demandados sobre el derecho al honor del Dr. Íñigo .

Por la contraparte y por el Ministerio Fiscal, se formularon sendas oposiciones al recurso, por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia, instando su conf‌irmación.

SEGUNDO

Esta Sala acepta la fundamentación jurídica de la resolución de instancia impugnada, en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación en relación con el motivo del recurso relativo a las costas, con examen de las actuaciones, normas y doctrina.

1) Como normas y doctrina citamos:

-El artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su número 4, dice >.

Al igual el Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice : >.

Por último la reiterada Jurisprudencia en el sentido de que "... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" a que se alude...." (entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984, 19 de julio de 1989, 21 de abril de 1992 y 9 de julio de 1997). -

-El Artículo 394 de la LEC que dice " Condena en las costas de la primera instancia.1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares...".

La importante Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2006 ha venido a desarrollar la cuestión sobre esta normas que nos ocupa estableciendo que : "El sistema general, que se recoge en el artículo 523, introducido en aquel Texto Legal de la Ley 34/1984, de 6 de agosto, de Reforma Urgente de la Ley de Enjuiciamiento civil, que con ligeras variantes pasó al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 2000, se basa fundamentalmente en dos principios: el del vencimiento objetivo y el de la distribución, también llamado compensación -aunque no es estrictamente tal-, que tiene carácter complementario para integrar el sistema. El primero, representado en la fórmula latina "victus victori" ( SS. 29 de octubre 1992, 15 de marzo de 1997 y 28 de febrero de 2002 ), se fundamenta en la regla chiovendana, auténtica "ratio" de la norma legal, de que "la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quien tiene la razón", y opera cuando las pretensiones hubieren sido totalmente rechazadas -vencimiento total-, debiendo entenderse la expresión pretensión, no en sentido técnico, sino en el amplio comprensivo también del planteamiento opositor, lo que implica la exigencia de observar el precepto en el caso de estimación total de la demanda, que se corresponde con la desestimación total de la oposición. El sistema se completa mediante dos pautas limitativas. La primera afecta al principio del vencimiento, y consiste en la posibilidad de excluir la condena cuando concurran circunstancias excepcionales que justif‌iquen su no imposición (lo que en régimen del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 2000 tiene lugar cuando el caso presente serias dudas de hecho o de derecho). En cuanto a las "serias dudas de hecho o de derecho" acogidas por el juzgador de Instancia en este caso, que excluyen la expresa imposición de costas a pesar de producirse el vencimiento previsto en el artículo 394, los requisitos para su apreciación son los dos siguientes: 1º) Que tales dudas sean fundadas, razonables, basadas en una gran dif‌icultad para determinar, precisar o conocer fuera del proceso judicial la realidad de los hechos fundamento de la pretensión deducida, o aun no habiendo dudas sobre los hechos, los efectos jurídicos de los mismos se presenten dudosos por ser la normativa aplicable susceptible de diversas interpretaciones, o bien en el supuesto de las de derecho, porque exista jurisprudencia contradictoria en casos similares. 2º) Ha de concurrir la "seriedad" de la duda, esto es, la importancia de los hechos sobre los que recae la incertidumbre en orden a decidir la razonabilidad de la pretensión, de manera que no todas las pretensiones razonablemente fundadas impedirán la condena en costas en caso de su desestimación, porque la regla de vencimiento objetivo no es sólo una sanción a la conducta arbitraria...

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