SAP Baleares 97/2023, 23 de Febrero de 2023

PonenteGEMMA ROBLES MORATO
ECLIECLI:ES:APIB:2023:503
Número de Recurso43/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución97/2023
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AU D.PROVINCIAL SECCION N. 1

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00097 /2023

Rollo número 43/23

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL 4 DE PALMA

Procedimiento de Origen: Procedimiento abreviado nº 412/22

SENTE NCIA

S.S. Ilmas.

DOM JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZDOÑA ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

En PALMA, 23 de febrero de 2023

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares con la composición arriba indicada, el presente rollo número 43/23 en trámite de apelación contra la sentencia número 481/22 de 30 de diciembre de 2022 dictada en el procedimiento abreviado número 412/22 seguido ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Palma, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO A Severiano Y A Torcuato COMO AUTORES RESPONSABLES DE UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN YA DEFINIDO,SIN LA CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, Y A CADA UNO DE ELLOS LE IMPONGO LA PENA DE TRES ( 3) AÑOS DE PRISIÓN, LA INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. PAGO DE LAS COSTAS POR MITAD Y QUE INDEMNICEN CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE A Clemencia EN LA CANTIDAD DE 1.123 EUROS POR LOS EFECTOS SUSTRAÍDOS Y NO RECUPERADOS MÁS INTERESES LEGALES.

SE ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL CON PROHIBICIÓN DE ENTRADA POR 10 AÑOS A CONTAR DESDE QUE SE MATERIALICE LA EXPULSIÓN, UNA VEZ QUE HAYAN CUMPLIDO LAS 3/4 PARTES DE LA CONDENA O HAYA ACCEDIDO AL TERCER GRADO PENITENCIARIO. Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta será de abono el tiempo que los acusados han estado privado de libertad por esta causa en los términos previstos en el artículo 58 del Código Penal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por parte de la representación procesal de Torcuato y por parte de la representación de Severiano ".

Producida la admisión de ambos recursos por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se conf‌irió el oportuno traslado con el resultado que obra en autos.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verif‌icó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente GEMMA ROBLES MORATO.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan y trascriben:

"PRIMERO.- Sobre las 03:00 horas del día 6 de septiembre de 2022, los acusados Severiano y Torcuato, puestos de común acuerdo con otras tres personas no identif‌icadas, en la playa de C,an Pere Antoni de Palma, se dirigieron a Clemencia que estaba con su novio Juan Manuel sentados en la arena de la playa, los cinco los rodearon y se abalanzaron sobre ellos para apoderarse de sus pertenencias. Tres de ellos intentaron apoderarse de la mochila del Sr. Juan Manuel no consiguiéndolo ya que éste la pudo sujetar fuertemente. Los otros dos lograron sustraer el bolso de la Sra. Clemencia y seguidamente todos huyeron del lugar . La Sra. Clemencia fue tras ellos hasta unos matorrales para intentar recuperar el bolso, el cual fue posteriormente fue localizado por la Policía no recuperándose un reloj de la marca Apple valorado por su propietaria en 522 €, unos auriculares de la misma marca valoradas en 201 euros y la cartera que contenía 400 € en metálico.

Ambos acusados son mayores de edad, están en situación irregular en España, donde carecen de domicilio, de familiares ni de trabajo. Están privados de libertad por esta causa desde el día 6/10/2022.

Torcuato no tiene antecedentes penales. Severiano tiene antecedentes penales pero no son computables a efectos de reincidencia."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia interpone la representación procesal de Severiano, recurso de apelación fundamentado en vulneración del derecho a la presunción de inocencia, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y error en la valoración de la prueba. Consideraba que la prueba era insuf‌iciente atendiendo a lo que consideraba un reconocimiento def‌icitario del acusado por lo que debía procederse a la absolución.

Alegaba, asimismo, infracción de ley "por indebida no aplicación del artículo 242.4 del CP".

Exponía que la pena era desproporcionada y que tampoco se había motivado la extensión de la pena y que debió imponerse la pena mínima al no concurrir circunstancias agravantes ni circunstancias de especial violencia o intimidación, en concreto, dos años de prisión.

Por último, denunciaba la vulneración del principio acusatorio al haberse establecido en la sentencia la sustitución por expulsión cuando no se había hecho petición al respecto por parte de la acusación. Además, consideraba que no estaba motivada la extensión de la medida de expulsión.

Solicitaba la estimación del recurso y la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, subsidiariamente, por no aplicación del principio in dubio pro reo; subsidiariamente, estimando el segundo motivo de apelación se declare indebidamente no aplicado el art. 242.4 CP y se aplique el mismo con la rebaja penológica procedente, subsidiariamente estime el motivo tercero, rebajando la pena impuesta a 2 años de prisión y, subsidiariamente estimando el cuarto motivo, se acuerde no ser conforme a derecho, la sustitución de la totalidad de la pena impuesta por la expulsión del territorio nacional por tiempo de 5 años.

Por la representación procesal de Torcuato se presentó recurso de apelación basado en error en la valoración de la prueba en lo referente a que la comisión de los hechos se realizó en forma grupal, manteniendo que el acusado reconoció que había sustraído un bolso, identif‌icando, a su vez, a la persona que le acompañaba, desconociendo la identidad de otros posibles asaltantes de la zona, considerando la prueba insuf‌iciente y, por tanto, alegando la vulneración del principio de presunción de inocencia.

En segundo lugar, alegaba la errónea aplicación del articulo 242.1 y la debida aplicación de la atenuante analógica de confesión en juicio del artículo 21.7 del CP (confesión tardía).

Solicitaba la estimación del recurso y la condena de Torcuato como autor responsable de un delito de robo del artículo 24.2 del CP con la concurrencia de la circunstancia analógica de confesión del artículo 21.7 del Cp, por la que se le impone al mismo la pena de 6 meses de prisión.

Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal quien impugnó el mismo interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Comenzaremos por el recurso de Severiano .

Aun cuando se alega error en la valoración de la prueba, el motivo de fondo del recurso es el de la insuf‌iciencia de la prueba de cargo lo que necesariamente pasa por el principio de presunción de inocencia que ya adelantamos no ha sido vulnerado.

Conforme con la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el derecho a la presunción de inocencia se conf‌igura como el derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida "lo que exige una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado de los mismos" ( STC de 6 de junio de 2016, ROJ: STC 105/2016 - ECLI:ES:TC:2016:105 ) de tal manera que como recoge la STC, Sección 1, de 20 de mayo de 2019 (ROJ: STC 73/2019 - ECLI: ES:TC:2019:73 ) cabe considerar vulnerado tal derecho "cuando los órganos judiciales hayan sustentado la condena valorando una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o cuando por ilógico o insuf‌iciente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado (por todas, STC 16/2012, de 13 de febrero, FJ 3)", o cuando "se ha dejado de someter a valoración la versión o la prueba de descargo aportada, exigiéndose ponderar los distintos elementos probatorios (así, STC 104/2011, de 20 de junio, FJ 2)".

No obstante, si la existencia de una mínima, entendida como suf‌iciente, y válida prueba de cargo (esto es, incriminatoria, relativa a la efectiva producción del hecho delictivo y a la culpabilidad o participación culpable en el mismo del acusado) es condición válida para desvirtuar la presunción de inocencia, tal exigencia de actividad probatoria no altera, en cambio, el principio de libre valoración de la prueba que corresponde a los Tribunales ordinarios conforme a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim (STC, Constitucional sección 1 del 21 de abril de 1986, ROJ: STC 47/1986 - ECLI:ES:TC:1986:47).

Así, alegada la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, corresponderá al órgano revisor no la función de realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, sino sólo verif‌icar: a) que dicho órgano jurisdiccional contó con suf‌iciente prueba de signo acusatorio para dictar un fallo de condena; b) que dicha prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y respeta las exigencias de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción; y c) que en la preceptiva motivación de la sentencia el Juzgador ha expresado el proceso de su raciocinio y que éste no infringe los criterios de la lógica y de la experiencia conteniendo fundamentaciones ilógicas, irracionales, absurdas, arbitrarias o que contravengan...

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