STSJ Canarias 215/2023, 15 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2023
Número de resolución215/2023

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000096/2022

NIG: 3803844420200002790

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000215/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000353/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Araceli ; Abogado: MANUEL BORGES GONZALEZ

Recurrido: DIRECCION000 .; Abogado: JOSE LUIS GUTIERREZ JAIMEZ

Recurrido: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; Abogado: MIGUEL ORAMAS MEDINA

?

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000096/2022, interpuesto por D./Dña. Araceli, frente a Sentencia 000537/2021 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000353/2020- 00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Araceli, en reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. DIRECCION000 . y MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 25 de octubre de 2021, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Doña Araceli ha venido prestando servicios para la entidad, DIRECCION000 ., con la categoría profesional de taquillera percibiendo un salario mensual bruto ascendente a 2.440,28 euros, por una jornada a tiempo completo, desglosada en las siguientes partidas: salario base (1.569,81 euros), complemento ad personam (429,08 euros)? quebranto de moneda (108,24 euros) y prorrata de pagas extraordinarias (333,15 euros). Hecho no controvertido.

Segundo

La citada trabajadora tiene reconocido, por convenio colectivo, el derecho a uso de vehículo de la empresa. Así, estuvo haciendo uso de dicho vehículo, si bien, una vez solicitada la reducción de jornada por cuidado de hijo, en el mes de enero de 2018 y concedida por la empresa, comenzó a utilizar su vehículo propio y de uso particular, para los traslados al centro de trabajo. Así, pasó a realizar una jornada diaria de 9 a 16 horas y a percibir una indemnización por uso de su vehículo particular, en la cuantía mensual de 150 euros. Hecho no controvertido.

Tercero

El día 31 de agosto de 2018, a primera hora de la mañana (poco antes de las 08:00 horas), condujo su vehículo particular para trasladarse al centro de trabajo ( DIRECCION000 ). Ese día se reincorporaba a su trabajo, tras el disfrute de las vacaciones anuales. Así, mientras circulaba por la carretera NUM000, en dirección DIRECCION001, desde su domicilio (sito en DIRECCION002 ), con un Opel Astra, a la altura del kilómetro NUM001, percibió que se desvió de su carril y que estaba rodando por el DIRECCION003, en el lado interno de la carretera, llegando a impactar a baja velocidad contra un letrero que se encontraba en dicho lugar y unas rocas del borde de la carretera. Con anterioridad al incidente, sintió una especie de "f‌lojera" con visión borrosa (ausencia de consciencia durante un corto período de tiempo) y de desvanecimiento de tal manera que, cuando reaccionó y se percató de por dónde iba circulando, imprimió una gran fuerza con sus miembros superiores sobre el volante con la f‌inalidad de intentar detener el coche con sus manos. Hacía uso del cinturón de seguridad? el vehículo se detuvo sin que se disparara los airbags. El vehículo sufrió desperfectos en la defensa. El impacto se produjo en un tramo de la carretera, en línea recta. Las condiciones climatológicas, de ese día, eran buenas. Véase, copia del informe pericial de don Raimundo, obrante a los folios 1 y siguientes del ramo de prueba de la trabajadora. Igualmente, copia del Parte de accidente de trabajo, documento número tres del ramo de prueba de la empresa.

Cuarto

A dicha fecha, la trabajadora no estaba en tratamiento con fármacos de riesgo? había desayunado. La ausencia temporal de consciencia está en fase de estudio por los especialistas médicos (neurólogos). La trabajadora, durante su infancia, sufrió crisis comiciales que requirieron tratamiento antiepiléctico en relación con la epilepsia. Véase, informe pericial realizado por don Raimundo .

Quinto

A consecuencia del incidente descrito, resultó con cervicobraquialgia derecha/hernia discal C5-C6, dorsolumbalgia postraumática y dolor miofascial persistente. Precisó intervención quirúrgica, ingreso en hospitalización y tratamiento médico rehabilitador para su estabilización. En concreto, estuvo hospitalizada, los días 14 a 16 de diciembre de 2018. Estuvo en situación de incapacidad temporal, desde el 31 de agosto de 2018 al 5 de abril de 2019. Tras el alta médica, continuaba con persistencia del dolor cervical, debilidad en la extremidad superior derecha y dolor en la columna dorsolumbar, presentando episodios de exacerbación del dolor acompañados de cefaleas y mareos que le obligaron a acudir al servicio de urgencias, en varias ocasiones. Inició otro proceso de baja médica calif‌icado de contingencias comunes, el 19 de junio de 2019, con alta médica, el 20 de agosto de 2019, por cervicalgia. Frente a calif‌icación de la contingencia, la trabajadora presentó reclamación administrativa previa y posterior reclamación judicial. En fecha de 24 de abril de 2020, el Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos 552/2019, dictó sentencia que revocó el alta médica de 5 de abril de 2019 y declaró el derecho a ser considerada en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde dicha fecha y hasta tanto, no concurriera causa de extinción de la misma, por el transcurso del tiempo por el que hubiere sido reconocida o por otra causa legal de extinción.

Véase, copia del informe pericial de don Raimundo así como copia de la sentencia de 24 de abril de 2020, obrante al ramo de prueba de la trabajadora.

Sexto

La trabajadora presenta dolor en columna cervical con irradiación a miembro superior derecho. Material implantado en columna cervical entre C5-C6, consistente en un implante intersomático. Dorsolumbalgia postraumática. Igualmente, una cicatriz de acceso quirúrgico para el implante intersomático de la columna cervical en cara anterolateral derecha del cuello, zona inferior, con trayectoria horizontal de 4 centímetros. Véase, informe pericial de don Raimundo .

Séptimo

A fecha del incidente descrito, la empresa tenía concertada una póliza de seguro en materia de responsabilidad civil general con Mapfre España, desde el 7 de agosto de 2018, con fecha de vencimiento anual. El riesgo asegurado: (.) responsabilidad civil para el transporte de personas en DIRECCION000

, organización y realización de excursiones y eventos, simulacros y planes de emergencia, gestión de visitas guiadas al observatorio propiedad del Instituto de Astrofísica de Canarias, así como la explotación y mantenimiento del refugio de DIRECCION004 situado en el DIRECCION005 propiedad del Excelentísimo Cabildo insular de Tenerife. Así como 3 la explotación de restaurantes- cafeterías en la estación base del DIRECCION000 (.). Se estipuló una franquicia por importe de 1.000 euros, por siniestro. En concreto, se estipuló como objeto de cobertura, entre otros, la (.) la responsabilidad civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral (.). Véase, copia del contrato de seguro - documento número 1 del ramo de prueba de la entidad de seguros.

Octavo

Un total de 38 trabajadores de la empresa utilizan para los desplazamientos al centro de trabajo su vehículo propio. Véase, certif‌icado expedido por la directora de recursos humanos, de 14 de septiembre de 2021, obrante al documento número 4 del ramo de prueba de la empresa.

Noveno

Finalmente, en fecha de 14 de mayo de 2020, la trabajadora presentó papeleta de conciliación ante el Semac, en reclamación de cantidad. Véase, justif‌icante de presentación telemática de la papeleta de conciliación, acompañada a la demanda.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Se desestima la demanda presentada por doña Araceli frente DIRECCION000 . y Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y, en consecuencia, se les absuelve de todos sus pedimentos.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Araceli, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 14 de marzo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 25 de octubre de 2021, dictada por el juzgado de lo social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos 353/2020, desestima la demanda formulada por doña Araceli frente a DIRECCION000 ., y Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

Recurre doña Araceli, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para...

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