SJS nº 7 108/2023, 16 de Marzo de 2023, de Vigo

PonenteMARIA DEL PILAR CAO FERNANDEZ
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1215
Número de Recurso327/2022

XDO. DO SOCIAL N. 7

VIGO

SENTENCIA: 00108/2023

CIDADE DA XUSTIZA DE VIGO, RÚA PADRE FEIJÓO NÚM. 1 PLANTA 16, VIGO (CP 36204)

Tfno: 886218872/73

Fax: 886218876

Correo Electrónico: social7.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: OS

NIG: 36057 44 4 2022 0002272

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000327 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Daniel

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ALFONSO CARBALLO JARDON

DEMANDADO/S D/ña: VECTALIA RAIL, S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En Vigo, a 16 de marzo de 2023.

Vistos por mí, Dª Mª del Pilar Cao Fernández, Magistrada Titular del Juzgado de lo Social número 7 de Vigo, los presentes autos sobre despido, en los que f‌igura como parte demandante D. Daniel asistido por el graduado Social D. Alfonso Carballo Jardón, y como parte demandada la empresa VECTALIA RAIL S.A., asistida por la Letrada Dª Davinia Ortiz Hernández; y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Daniel presenta frente a VECTALIA RAIL S.A. demanda de despido que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número 7 de Vigo en fecha 26 de mayo de 2022, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia estimando la demanda según los términos del suplico dándose aquí por reproducido en aras de brevedad.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 7 de noviembre de 2022, el cual se celebró en la fecha señalada con la asistencia de las partes, ratif‌icando la parte actora su escrito de demanda y oponiéndose a la demanda la empresa demandada, una vez recibido el pleito a prueba y admitida la prueba propuesta consistente en documental y testif‌ical quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

D. Daniel ha prestado servicios para la empresa VECTALIA RAIL S.A. desde el 28 de enero de 1990, con la categoría profesional de limpiador, percibiendo un salario según nómina de fecha marzo de 2022 853,20 euros.

Prestaba servicios en la Estación de Pontevedra.

SEGUNDO

VECTALIA RAIL S.A. comunica a D. Daniel por carta de fecha 17 de diciembre de 2020 que "aunque actualmente se encuentra desafectado/a por le expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor (en adelante ERTE) probado en el seno de la empresa tras la declaración del estado de alarma, ello no es óbice para que pueda quedar afectado/ temporalmente por el ERTE.

(...)

A partir del 18 de diciembre de 2020, su jornada laboral se verá reducida en 10,5 horas semanales, debido a la disminución de carga en el centro de trabajo, en el horario que el indique su supervisor".

TERCERO

VECTALIA RAIL S.A. comunica a Dº Daniel por carta de fecha 31 de marzo de 2021 que "aunque actualmente se encuentra desafectado/a por el expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor (en adelante ERTE) probado en el seno de la empresa tras la declaración del estado de alarma, ello no es óbice para que pueda quedar afectado/ temporalmente por el ERTE para realizar el servicio requerido.

(...)

A partir del 1 de abril de 2021, su jornada laboral se verá incrementada en 15 horas semanales, debido al incremento de la carga de trabajo por cobertura de vacaciones y festivos, en el horario que el indique su supervisor".

CUARTO

VECTALIA RAIL S.A. comunica a D. Daniel por carta de fecha 16 de agosto de 2021 que "aunque actualmente se encuentra desafectado/a por el expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor (en adelante ERTE) probado en el seno de la empresa tras la declaración del estado de alarma, ello no es óbice para que pueda quedar afectado/ temporalmente por el ERTE para realizar el trabajo requerido.

(...)

A partir del 17 de agosto de 2021, su jornada laboral se verá reducida en 12,75 horas semanales debido al disfrute de sus vacaciones, f‌inalizado este período volverá a realizar su jornada habitual en el horario que el indique su supervisor".

QUINTO

VECTALIA RAIL S.A. comunica a D. Daniel por carta de fecha 31 de agosto de 2021 que "aunque actualmente se encuentra desafectado/a por el expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor (en adelante ERTE) aprobado en el seno de la empresa tras la declaración del estado de alarma, ello no es óbice para que pueda quedar afectado/ temporalmente por el ERTE para realizar el servicio requerido.

(...)

A partir del 1 de septiembre de 2021, su jornada laboral se verá ampliada en 24,50 horas semanales, debido a la cobertura de vacaciones de Rosa en el horario que el indique su supervisor".

SEXTO

VECTALIA RAIL S.A. comunica a D. Daniel por carta de fecha 4 de octubre de 2021 que "aunque actualmente se encuentra desafectado/a por el expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor

(ERTE) de forma total, debido a la f‌inalización de cobertura de vacaciones, convenios y festivos, se reducirá la jornada desde el día 5 de octubre de 2021 a razón de 10,5 horas semanales de su jornada".

SEPTIMO

VECTALIA RAIL S.A. comunica a D. Daniel por carta de fecha 31 de octubre de 2021 que "aunque actualmente se encuentra desafectado/a por el expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor (ERTE) de forma parcial, debido a la necesidad del servicio Vd. Por cobertura de días de convenio festivos de la plantilla se le ampliará la jornada desde el día 1 de noviembre de 2021, a razón de 35 horas semanales de su jornada.

Una vez f‌inalice dichas tareas volverá a aquedar afectado a la jornada previa a la ampliación."

OCTAVO

VECTALIA RAIL S.A. comunica a D. Daniel por carta de fecha 19 de diciembre de 2021 que "aunque actualmente se encuentra desafectado/a por el expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor (ERTE) aprobado en el seno de la empresa tras la declaración del estado de alarma, ello no es óbice para que pueda quedar afectado/ temporalmente.

(...)

A partir del 21 de diciembre de 2021, volverá a aquedar afectado por el ERTE en la totalidad de su jornada, debido a la pérdida de la carga de trabajo en su centro, hasta nuevo aviso.".

NOVENO

VECTALIA RAIL S.A. remite a D. Daniel carta de fecha 21 de febrero de 2022 que se da por reproducida, comunica al actor que "(..)Si bien, estando prevista la f‌inalización de su prorroga de 28 de febrero del ERTE, resulta necesario valorar si al carga de trabajo actual en todos los centros de trabajo de esta empresa tiene la naturaleza de def‌initiva, sin que se prevea que existirá un aumento de la misma o incluso una disminución, o por si el contrario se prevé en los próximos meses un aumento que por tanto indique que todavía nos encontramos ante una situación coyuntural en la que tenga cabida la aplicación de un ERTE por causa productivas y organizativas".

Hace referencia dicha comunicación que los centros de trabajo de Galicia ante la perdida de circulación de los trenes de remolcado con material talgo y por tanto las perdidas de limpiezas que la empresa tenía d ellos mismos, supuso un gran impacto.

En dicha comunicación se establece que desde junio de 2021 la estación Vigo-Urzaiz ha pasado a convertirse en la principal estación de pasajeros de la provincia, y que recibe.

Ante la nueva situación ofrece la entidad demandada al actor la posibilidad o bien de que preste sus servicios en el centro de trabajo Vigo-Urzaiz, teniendo cabida 16,89 horas semanales su jornada (16 horas de jornada semanal de trabajo efectiva más un margen de 0,89 al incluir la repercusión de ellos festivos), por lo que seria una novación de relación contractual pasando a tener un contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial.

Y por otro lado se le ofrece si no la opción de prestar servicios en centro de trabajo en Ourense, siendo novado su contrato parcial a razón de 25,08 horas semanales de jornada de prestación de servicios con una rotación de trabajo de 4 días de trabajo y 2 días de descanso.

DECIMO

El demandante vio extinguido su contrato de trabajo por causas económicas, organizativas y productivas con efectos del 5 de abril de 2022, por medio de comunicación que se da por reproducida y en la que se especif‌icaba que la causa de la extinción de la relación laboral obedece a causas productivas y organizativas.

En el momento de la entrega de la carta de despido se puso a disposición del actor la indemnización cuantif‌icada en 27.504 euros, la cual fue entregada a Dº Daniel a través de trasferencia bancaria.

UNDECIMO

En fecha 20 de junio de 2022 el SEPE certif‌icó que D. Daniel ha sido perceptor de una prestación por desempleo (ERTE suspensión parcial- reducción) desde el 23/12/2020 a 21/03/2022 en los términos que a continuación se indican:

PERIODO ERTE:

-23/12 a 30/12/2020 percibe integro 292,82 euros, el descuento seguridad social asciende a 36,72 euros y el liquido que percibe asciende a 256,10 euros.

-11/01 a 30/01/2021 percibe integro 732,06 euros, el descuento seguridad social asciende a 91,80 euros y el líquido que percibe asciende a 640,26 euros.

-11/02 a 28/02/2021 percibe integro 732,06 euros, el descuento seguridad social asciende a 91,80 euros y el líquido que percibe asciende a 640,26 euros.

-11/03 a 31/03/2021 percibe integro 732,06 euros, el descuento seguridad social asciende a 91,80 euros y el líquido que percibe asciende a 640,26 euros.

-14/04 a 30/04/2021 percibe integro 622,25 euros, el descuento seguridad social asciende a 78,03 euros y el líquido que percibe asciende a 544,22euros.

-14/05 a 30/05/2021 percibe integro...

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