SJMer nº 1 211/2022, 23 de Diciembre de 2022, de Castellón de la Plana

PonenteFRANCISCO MODESTO GIL MONZO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JMCS:2022:13871
Número de Recurso473/2020

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLON

Bulevar Blasco Ibáñez, nº 10- 3ª Planta (Ciudad de la Justicia) 12003 Castellón.

Tel. 964621447 - Fax 964621924 - e-mail casmerca01_cas@gva.es

N.I.G.: 12040-66-1-2020-0000531

Procedimiento: Asunto Civil, 000473/2020

S E N T E N C I A Nº 000211/2022

MAGISTRADO - JUEZ QUE LA DICTA : Ilmo Sr D FRANCISCO GIL MONZO

Lugar: CASTELLON

Fecha : veintitrés de diciembre de dos mil veintidós

PARTE DEMANDANTE : Jose Ángel

Abogado : JOHN R GUSTAFSON

Procurador : PEÑA CHORDA, ELIA

PARTE DEMANDADA FOMENTO URBANO DE CASTELLON SA

Abogado :

Procurador : BELMONTE AGOST, TERESA

OBJETO DEL JUICIO : Sociedades mercantiles y cooperativas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de diciembre de 2020, fue turnada a este juzgado la demanda de JUICIO ORDINARIO presentada por el/la Procurador/a Elia Peña Chorda en nombre y representación de Jose Ángel frente a FOMENTO URBANO DE CASTELLÓN SA, en la que interesa:

1. Se declare la nulidad del acuerdo adoptado en la junta general de 24 de diciembre de 2019 bajo el epígrafe ordinal segundo del orden del día con arreglo al siguiente tenor:

" 2.1 autorización para la transmisión de la participación que la sociedad ostenta en la mercantil COSTA BELLVER SAU O, en su caso, de activos inmobiliarios de los que es titular dicha f‌ilial de la sociedad (...) ", f‌inalmente aprobado en cuanto a la autorización para la transmisión de activos inmobiliarios referidos y concretados en el acuerdo de junta general, así como para la gestión de estos.

Y ello, por vulneración de la ley y en todo caso por infracción directa del interés social y por la lesividad que el acuerdo adoptado entraña para el socio minoritario.

2. Se declare la nulidad del acuerdo de dispensa adoptado en junta general de 24 de diciembre de 2019, incluido como parte integrante del ordinal segundo del orden del día respecto del que no había constancia previa en la convocatoria y que fue adoptado en los siguientes términos:

" 2.2 Autorización para la gestión de los activos a transmitir. Dispensar al administrador único de la sociedad de la prohibición de competencia conforme al artículo 230 de la ley de sociedades de capital (...) ".

Por infracción de la ley y en todo caso por infracción directa del interés social y por la lesividad que el acuerdo adoptado entraña para el socio minoritario.

3. Se revoquen y anulen, como efecto directo de la declaración de nulidad los acuerdos impugnados señalados en el punto segundo del orden del día cualesquiera actuaciones que se hayan llevado a cabo por la sociedad demandada en ejecución de dichos acuerdos impugnados

4. Se condene a la demandada a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos declarativos. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Habiéndose admitido a trámite la demanda, por decreto de 22 de enero de 2021, se emplazó a la mercantil demandada para la contestación.

TERCERO

Que, con fecha de 26 de febrero de 2022, por el/la Procurador/a Teresa Belmonte Agost, en nombre y representación de FOMENTO URBANO DE CASTELLÓN SA, presentó escrito de contestación oponiéndose a las pretensiones deducidas de contrario.

CUARTO

La audiencia previa se celebró el día 17 de septiembre de 2021. A la misma comparecieron todas las partes debidamente asistidas por abogado y procurador. Se propusieron y fueron admitidos únicamente los siguientes medios de prueba:

A instancia del actor: documental; que se tuvo por reproducida; más documental; interrogatorio de parte; pericial a cargo de Carmelo .

A instancia del demandado: documental; que se tuvo por reproducida; más documental; interrogatorio de parte; y las testif‌icales a cargo de Damaso ; Diego (testigo perito)

QUINTO

El juicio se celebró el día 19 de mayo de 2022, con el resultado que obra en los medios técnicos dispuestos al efecto, quedando a continuación los autos vistos para el dictado de la resolución pertinente.

SEXTO

Se han cumplido la totalidad de las prescripciones legales con la salvedad, del plazo para el dictado de la sentencia, extremo sobre el que se pide disculpas a las partes que, no obstante, es consecuencia, de la carga de trabajo que asume este juzgado unido a la decisión de acometer la resolución de la presente controversia ofreciendo una respuesta oportuna y exhaustiva a las cuestiones suscitadas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

1.1 Como punto de partida en el examen de las cuestiones suscitadas podemos citar los siguientes hechos, en esencia, no controvertidos por las partes o que resultan con relativa claridad de la documental obrante en autos:

Primero

Que la mercantil FOMENTO URBANO DE CASTELLÓN SA (en adelante, FUCSA) se constituyó mediante escritura pública otorgada el 27 de noviembre de 1996 y tiene por objeto social, entre otros, " la adquisición, tenencia, administración, gestión y venta de todo tipo de participaciones sociales, cuotas de otras sociedades o títulos valores de renta f‌ija y/o variable de cualquier clase; la promoción urbanística inmobiliaria y construcción tanto de viviendas de VPO como de régimen libre; la compra, venta y arrendamiento de cualquier tipo de inmuebles."

Segundo

Que el capital social de FUCSA, a fecha de la celebración de la junta general extraordinaria cuyos acuerdos han sido impugnados (24 de diciembre de 2019), estaba distribuido entre miembros de distintas generaciones de una misma familia del siguiente modo:

Accionista Nº acciones % sobre el capital social con derecho a voto

D. Genaro 255.331 22,17%

D. Hermenegildo 260.408 22,61%

Dª. María Esther 263.106 22,84%

Dª. Apolonia 263.106 22,84%

D. Jose Ángel 81.098 7,04%

D. Melchor 4.125 0,36%

Dª. Carolina 4.125 0,36%

D. Romeo 4.125 0,36%

Dª. Estefanía 2.300 0,20%

Dª. Felisa 2.698 0,23%

Dª. Herminia 2.300 0,20%

D. Luis Andrés 2.300 0,20%

Dª. Manuela 2.300 0,20%

D. Juan Pablo 2.300 0,20%

D. Aquilino 2.300 0,20%

Autocartera 160.822 -

Tercero

Que Hermenegildo ostenta la condición de administrador único de FUCSA.

Cuarto

Que el demandante, Jose Ángel, hermano del anterior y de Genaro, Apolonia, María Esther, adquirió la titularidad de las acciones en representación de las que asistió a la junta controvertidapor vía hereditaria tras la muerte de su madre (15 de febrero de 2019), si bien con anterioridad había sido también accionista de FUCSA en virtud de un paquete accionarial (151.495 acciones representativas de un 11,5403 %) que, tras diversas desavenencias con los otros socios que, incluso, llegaron a judicializarse (PO 539/2015 y PO 83/2016 sobre impugnación de acuerdos sociales seguidos ante este Juzgado o procedimiento laboral por despido improcedente seguido ante Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia, en todos los casos, a instancia del demandante), acabó vendiendo íntegramente a FUCSA en virtud de un contrato de compraventa de acciones celebrado el 4 de junio de 2018.

Quinto

Que la mercantil COSTA BELLVER SAU (en adelante, COSTA BELLVER), se constituyó mediante escritura pública otorgada el 21 de junio de 1988 y tiene por objeto social " la promoción urbanística inmobiliaria y construcción, rehabilitación, mantenimiento y conservación por cuenta propia o ajena, de toda clase de inmuebles, la compra, venta y arrendamiento, de cualesquiera inmuebles, obras e instalaciones, tanto públicas o privadas, excluido el arrendamiento f‌inanciero o Leasing. La presentación, adquisición, adjudicación, desarrollo, explotación, planif‌icación, rehabilitación y urbanización de terrenos y solares, inmuebles rústicos y urbanos, industriales y residenciales, así como cualquier actividad de ejecución y planeamiento."

Sexto

Que COSTA BELLVER está íntegramente participada por FUCSA.

Séptimo

Que Hermenegildo ostenta la condición de administrador único de COSTA BELLVER.

Octavo

Que los socios FUCSA fueron convocados el 22 de noviembre de 2022 a la junta general extraordinaria

que habría de celebrarse, en primera convocatoria, a las 10:30 horas del día 23 de diciembre de 2019 y, en segunda convocatoria, a las 10:30 horas del siguiente día de 24.

Noveno

Que en la convocatoria se comunicó a los socios el siguiente orden del día:

Primero.-Distribución de prima de emisión.

Segundo.-Delegación de facultades.

Tercero.-Lectura y aprobación, en su caso, de acta.

Décimo

Que, posteriormente, ex art 272 LSC, a petición de María Esther comunicada a la sociedad el 22 de noviembre de 2019, se complementó el orden día mediante la inclusión de un punto segundo, de tal forma que el orden del día quedaba conf‌igurado en los siguientes términos:

Primero.-Distribución de prima de emisión.

Segundo.- Autorización para la transmisión de la participación que la sociedad ostenta en la mercantil COSTA BELLVER SAU, o, en su caso, de activos inmobiliarios de los que es titular dicha f‌ilial de la sociedad, así como para la gestión de los mismos.

Tercero.- Delegación de facultades.

Cuarto.-Lectura y aprobación, en su caso, de acta.

La modif‌icación del orden del día se comunicó a los socios el día 27 de noviembre de 2019.

Undécimo

Que el 24 de diciembre de 2019, se celebró la junta general extraordinaria de FUCSA.

Duodécimo

Que, en particular, el punto Segundo del orden del día -que es el controvertido- se aprobó con el voto favorable de 13 accionistas que representaban el 70% de los votos, absteniéndose el administrador de FUCSA, Hermenegildo (que representaba el 22,61% de los votos), y votando en contra el demandante, Jose Ángel (que representaba el 7,04% de los votos). Dentro de dicho punto del orden día fueron se aprobaron los siguientes acuerdos:

" 2.1 Autorización para la transmisión de la...

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