SAP Valladolid 44/2023, 22 de Marzo de 2023

PonenteALFONSO GOMEZ RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APVA:2023:137
Número de Recurso6/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución44/2023
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00044/2023

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: AGR

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2020 0004098

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000006 /2022

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Inocencia, MINISTERIO FISCAL, Porf‌irio

Procurador/a: D/Dª,, CRISTIAN BLANCO GARCIA-VIDAL

Abogado/a: D/Dª,, MANUEL ORTEGA REMIRO

Contra: Raúl

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO

Abogado/a: D/Dª MARIO CARDEÑOSO ALVAREZ

SENTENCIA Nº 44/2023

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ILMOS/A SR./SRA. MAGISTRADOS/A

  1. MIGUEL DONIS CARRACEDO

    DÑA. MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

  2. ALFONSO GOMEZ RODRIGUEZ

    ==========================================================

    En VALLADOLID, a 22 de marzo de dos mil veintitrés

    VISTO, por esta Sección 2ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el procedimiento ordinario nº 6/2022, procedentes del juzgado de instrucción nº 1 de Valladolid, sobre presuntos delitos continuado de abuso sexual a menor de 16 años y lesiones psíquicas a menor de 14 años, con intervención del

    Ministerio Fiscal, siendo acusado Raúl (DNI NUM000, de nacionalidad española, nacido el NUM001 de 1982, hijo de Valeriano y Noelia ), representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Pilar Manzano Salcedo y asistido por el letrado D. Mario Cardeñoso Álvarez, y acusación particular Porf‌irio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Cristian Blanco García Vidal y defendido por el letrado D. Manuel Ortega Remiro.

    Recayendo la presente en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició mediante denuncia presentada ante el Cuerpo Nacional de Policía, que confeccionó atestado presentado ante el Juzgado de instrucción nº 1 de Valladolid, que incoó las diligencias previas nº 508/2020 de dicho juzgado, transformadas posteriormente en sumario 2/2022 mediante Auto de 19 de agosto de 2021, por la presunta comisión de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años cometido por Raúl .

El 10 de febrero de 2022 se dictó Auto de procesamiento, declarando procesado a Raúl .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal, a la acusación particular y a la defensa a f‌in de que informaran sobre la conclusión del sumario y apertura del juicio oral, acordándose mediante Auto de 3 de noviembre de 2022 la apertura de juicio oral, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las partes para calif‌icación provisional.

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de abusos sexuales continuados cometidos sobre persona menor de 16 años, de los arts. 183.1, 3 y 4.d) y 74 Cp en la redacción vigente en el momento de los hechos y en los arts. 181.1, 3 y 4.e) y 74 Cp en la redacción dada por la LO 7/22, que se considera más favorable, del que considera responsable en concepto de autor a Raúl, solicitando se le impusieran las penas de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Inocencia, su domicilio, lugar de estudio trabajo y de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 20 años; y solicitaba se le impusiera la medida de libertad vigilada durante 7 años y de participar en un programa de educación sexual, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 6 años, y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividad, retribuidos o no, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de 20 años;

  2. Un delito de lesiones psíquicas del art. 147.1 Cp, del que considera responsable en concepto de autor a Raúl, solicitando se le impusieran las penas de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Inocencia, su domicilio, lugar de estudio trabajo y de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 3 años.

    Solicitaba el Ministerio Fiscal que se condene al acusado al pago de las costas del procedimiento y a que indemnice a Inocencia en la cantidad de 747 Euros por el tiempo de curación de sus lesiones, en la de 900 Euros por la secuelas y en la de 12.000 Euros en concepto de daños morales; y que se le condene a indemnizar al SACYL en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada a la lesionada.

    Por la acusación particular se presentó escrito de conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de:

  3. Un delito de abusos sexuales continuados cometidos sobre persona menor de 16 años, de los arts. 183.1, 3 y 4.d) y 74 Cp en la redacción vigente en el momento de los hechos y en los arts. 181.1, 3 y 4.e) y 74 Cp en la redacción dada por la LO 7/22, del que considera responsable en concepto de autor a Raúl, solicitando se le impusieran las penas de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Inocencia, su domicilio, lugar de estudio trabajo y de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 20 años; y solicitaba se le impusiera la medida de libertad vigilada durante 7 años y de participar en un programa de educación sexual, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 6 años, y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividad, retribuidos o no, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de 20 años;

  4. Un delito de lesiones psíquicas del art. 148.3 y 5 Cp, del que considera responsable en concepto de autor a Raúl, solicitando se le impusieran las penas de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Inocencia, su domicilio, lugar de estudio trabajo y de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 3 años.

    Solicitaba la acusación particular que se condene al acusado al pago de las costas del procedimiento y a que indemnice a Inocencia en la cantidad de 5.850 Euros por el tiempo de curación de sus lesiones, en la de 2.700 Euros por la secuelas y en la de 15.000 Euros en concepto de daños morales; y que se le condene a indemnizar a la familia paterna de Inocencia por los daños morales sufridos en la cantidad de 8.000 Euros.

    La defensa presentó escrito de conclusiones provisionales solicitando se acordara la absolución del acusado.

    Admitida la prueba propuesta y que se consideró oportuna, se celebró el acto del juicio oral los días 13 y 15 de marzo de 2023 de 2023.

TERCERO

En fase de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, con la modif‌icación introducida al comienzo de las sesiones del juicio oral, en el sentido de calif‌icar el delito de lesiones como constitutivo de un delito de lesiones del art. 148.3 y 5 Cp, solicitando se impusieran al acusado las penas de 3 años de prisión, más accesorias, y de prohibiciones de aproximación y comunicación por tiempo de 4 años (en iguales términos a los solicitados en su escrito de acusación).

La acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

La defensa elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

CUARTO

El acusado fue escuchado en el ejercicio de su derecho a la última palabra.

El asunto quedó visto para sentencia, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfonso Gómez Rodríguez.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como,

HECHOS PROBADOS

Raúl (nacido el NUM001 de 1982, DNI NUM000 ) mantuvo una relación de pareja con Africa, teniendo ambos una hija en común menor de edad.

Africa es madre, junto con Porf‌irio, de la menor Inocencia, nacida el NUM002 de 2011, que tenía 8 años de edad entre los meses de diciembre de 2019 y febrero de 2020.

Raúl y Africa residían como pareja durante los meses de diciembre de 2019 y febrero de 2020 en una mobil home ubicada en el camping de la localidad de DIRECCION000 . Con ellos residía, por semanas alternas, la menor Inocencia .

En fechas no concretadas, pero comprendidas entre diciembre de 2019 y el 10 de febrero de 2020 el acusado realizó los siguientes hechos:

  1. En horas de la noche se tumbó junto a Inocencia en la cama en que dormía y procedió a realizar a Inocencia cosquillas en la barriga, bajando después la mano para, tras chuparse un dedo, realizar a Inocencia tocamientos en la zona genital por debajo de la ropa, procediendo a introducirle un dedo en la vagina, hasta que Inocencia le empujó y le dijo que se fuera, saliendo el procesado de la habitación.

  2. Poco después, una mañana que Inocencia no había ido al colegio por estar enferma, aprovechando que Africa no estaba en casa, cuando la niña estaba tumbada en pijama en el salón viendo la televisión se tumbó junto a ella, haciéndole cosquillas en la barriga hasta bajar la mano y tocarle por debajo de la ropa en su zona genital, introduciéndole un dedo en la vagina, deteniéndose cuando Inocencia le dio con un muñeco en la cara, levantándose Inocencia y marchándose a su habitación.

  3. En otras dos...

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