STSJ Murcia 246/2023, 5 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2023
Número de resolución246/2023

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00246/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 45 3 2020 0001499

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000036 /2022

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De. DELEGACION DEL GOBIERNO EN MURCIA

Representación ABOGADO DEL ESTADO

Contra. CONSEJERIA DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA

Representación LETRADO DE LA COMUNIDAD

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 36/2022

SENTENCIA Núm. 246/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Iltmas. Sras:

Doña María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

Doña Pilar Rubio Berná

Doña Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A N.º 246/23

En Murcia, a cinco de mayo de dos mil veintitrés.

En el rollo de apelación núm. 36/2022 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia núm. 217/21, de 21 de octubre dictada en el procedimiento ordinario número 213/20 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 4 de Murcia, en el que f‌igura como parte apelante la Delegación del Gobierno en Murcia, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado y como parte apelada la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; sobre medidas de salud pública por COVID.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 4 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado a la representación de la Administración autonómica para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala.

Se turnó al Pleno, designándose al Magistrado ponente y acordándose que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, una vez que tuvo lugar la votación y fallo el día 21 de abril de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 25 de julio de 2020, el Director General de Salud Pública y Adiciones, dictó resolución ejecutiva de medidas de salud pública para personas inmigrantes irregulares, que contenía la siguiente parte dispositiva:

artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, adjuntando copia de esta resolución ejecutiva>>

La Delegación del Gobierno de Murcia interpuso recurso contencioso administrativo contra dicha resolución, respecto de la obligación que se le imponía de proporcionar alojamientos públicos o privados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para que las personas inmigrantes con entrada irregular en territorio nacional, integrantes en las pateras A, C, D, y E, que f‌iguran como contacto estrecho de pacientes con PCR positiva, en el Informe incorporado como Anexo a dicha resolución, pasen la cuarentena obligatoria por un periodo de 14 días, indicada por el Servicio de Epidemiología.

La sentencia hoy apelada desestima el recurso.

Comienza la sentencia rechazando la alegación de pérdida sobrevenida de objeto del recurso formulada por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Y ello por considerar que concurre interés legítimo de la actora en obtener un pronunciamiento judicial sobre el fondo aunque el mismo se produzca transcurridos

los 14 días de duración de la cuarentena obligatoria impuesta, puesto que la pretensión ejercitada va dirigida a dejar sin efecto la obligación de hacer, impuesta a la Administración General del Estado por la Administración autonómica, teniendo en cuenta que los efectos de la puesta a disposición de dichos alojamientos perduran en el tiempo al ser la Delegación del Gobierno la que ha sufragado el coste derivado de su utilización ex artículo

54.3. de la Ley General de Sanidad.

En cuanto al fondo, señala que el debate se centra en la delimitación competencial, al haber alegado la Administración General del Estado que la Administración autonómica carece de competencia para imponerle la obligación citada.

El Juzgador de Instancia concluye que la competencia para hacerse cargo de los inmigrantes irregulares es de la Administración General del Estado sin que ello se vea enervado por el estado de alarma sanitaria. Se acogen en la sentencia los razonamientos de la resolución recurrida y de la contestación a la demanda y se recuerda que los extranjeros que entran en España de forma irregular, se someten a su devolución a sus países de origen, siguiendo para ello los trámites legalmente previstos en la Ley, que prevé el internamiento en CIE durante la tramitación del proceso de expulsión, competencia cuyo ejercicio no se ha visto enervada por la concreta situación sanitaria a la que se vea sometida el inmigrante en situación irregular.

Asimismo, se argumenta que de conformidad con el artículo 149.1.2ª CE, el Estado tiene competencias exclusivas sobre nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo, y consta en los artículos 60, 61, 62, 62 bis Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social respecto de los efectos de la entrada ilegal en España y los lugares de internamiento para extranjeros los cuales no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios.

De donde deduce que los extranjeros que entren de forma irregular en territorio español, deben ser sometidos a su devolución al país de origen y a su internamiento en los centros correspondientes, que en todo caso, deben ser adaptados o adecuados a la actual situación sanitaria que no diluye las obligaciones y custodia que al Estado le compete respecto de estas personas en situación irregular, y que sólo el Estado puede ejercer y disponer de los medios necesarios para su cumplimiento. Además el Estado tiene competencia exclusiva en materia de sanidad exterior, tal y como viene reconocido en el artículo 149.1.16ª CE, correspondiéndole el ejercicio de todas las funciones legislativas y ejecutivas ( STC 329/1994).

Añade a lo anterior que a la Administración General del Estado le compete en exclusiva el control fronterizo en materia de sanidad exterior a f‌in de vigilar prevenir, y eliminar riesgos para la salud con ocasión del tráf‌ico internacional de personas, competencias que tampoco han sido enervadas como consecuencia de la actual situación sanitaria.

En atención a la interpretación conjunta de las referidas competencias, que imponen al Estado, su obligación de prevención y eliminación de riesgos para la salud con ocasión del tráf‌ico internacional de personas, que se conjuga a su vez con el control, custodia y retención de aquellas que pretenden entrar en territorio nacional de forma irregular, cabe considerar que la competencia del Estado se extiende a su custodia independientemente de la situación sanitaria en la que se encuentren y por extensión, debe garantizar el aislamiento de aquellos a los que bajo tal custodia, se les imponga una cuarentena obligatoria por razones sanitarias, que ha de procurar y vigilar, pues es competencia estatal

Al mismo tiempo, se mantiene la competencia autonómica para la adopción de la medida, que sin duda se adopta por razones sanitarias. Ahora bien, que la medida se adopte por razones sanitarias, no conlleva aparejada la dotación de un recurso habitacional para su cumplimiento.

La competencia...

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