AAP Asturias 29/2023, 13 de Enero de 2023
Ponente | JUAN FRANCISCO LABORDA COBO |
ECLI | ECLI:ES:APO:2023:39A |
Número de Recurso | 567/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 29/2023 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA
GIJON
AUTO: 00029/2023
- PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Teléfono: 985197268/71
Correo electrónico:
Equipo/usuario: FSD
Modelo: 662000
N.I.G.: 33024 43 2 2019 0006683
RT APELACION AUTOS 0000567 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GIJON
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000228 /2022
Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Recurrente: Julio
Procurador/a: D/Dª ANA FERNANDEZ MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª MANUEL ANGEL MACHARGO FERNANDEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, CARNICERIA SOLAR, S.L.
Procurador/a: D/Dª, ROBERTO MUÑIZ SOLIS
Abogado/a: D/Dª, ANA RIVAS CASTRONUÑO
AUTO Nº 29/2023
PRESIDENTE:
ILMA. SRA. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. JUAN LABORDA COBO
ILMA. SRA. DÑA. ELENA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
En Gijón, a trece de enero de dos mil veintitrés.
Por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Gijón, con fecha de 6 de octubre de dos mil veintidós, en sus Diligencias Previas Nº 228/2022, se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " No haber lugar a la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta en esta causa a Julio y cúmplase la pena de doce meses de prisión en el centro Penitenciario correspondiente .".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Julio, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, con el resultado que obra en autos.
Remitido el asunto a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, sede en Gijón, se formó el Rollo de Apelación nº 567 de 2022, pasando para resolver al Ponente, Ilmo. Sr. D. JUAN LABORDA COBO que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala.
Frente a la decisión denegatoria del beneficio de la suspensión de la condena impuesta al penado Julio que acuerda la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Gijón, se alza su representación procesal a través del presente recurso de apelación, y en fundamento de la expresada pretensión impugnatoria arguye la procedencia de la concesión del beneficio, considerando se cumplen todos los presupuestos y las exigencias establecidas en el artículo 80 del Código Penal.
Procede la desestimación del recurso y la confirmación del auto apelado por sus propios fundamentos jurídicos, que aquí se dan por reproducidos y frente a los que no pueden prevalecer los alegatos esgrimidos por el recurrente para tratar de cuestionar la racionalidad del juicio de hecho confeccionado por el Juez "a quo", al carecer de la suficiente consistencia suasoria como para enervar la conclusión que expresa la resolución impugnada.
El beneficio de la suspensión de condena no es un derecho del penado en sentido propio y no existe por tanto un derecho fundamental a la suspensión de la ejecución de la pena, sino que trata de una facultad discrecional que el ordenamiento otorga al Juez o Tribunal sentenciador, que impone una excepción al principio general, según el cual las sentencias se deben cumplir en sus propios términos, tal y como señalan los artículos 588 y 990 de la L.E.Criminal y el artículo 18.2 de la L.O.P.J. Por ello, aun cuando la suspensión constituye una de las instituciones que tiende a hacer efectivo el principio de reeducación y reinserción social, la prevención general positiva, así como la prevención especial no pueden ser renunciadas, sin que la reinserción social sea la finalidad absoluta de la pena privativa de libertad ( STC 320/2006, de 15 de noviembre y SSTS 05/06/2008 y 23/01/2009).
En...
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